BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 03/08/18

RESOLUCIÓN Nº 285-SCA/2018.-

EXPEDIENTE N° 1101-209-G-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2018.-

VISTO:

El Expte. 1101-209-G-2018, caratulado: S/Factibilidad Ambiental para obra “Gasoducto Tramo Alto Comedero- ERP-1ra Etapa, ubicado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, iniciado por la empresa GASNOR S.A.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, la Resolución Nº 441/17-SCA, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 77-A-2015 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 236-SCA/2018, se otorgó Prefactibilidad del proyecto denominado “Gasoducto Tramo Alto Comedero- ERP- 1ra Etapa, ubicado en la ciudad de San Salvador de Jujuy disponiendo la inclusión de la etapa de Construcción y de Operación de dicho proyecto, en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD) que involucra la Localidad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y 9067/07.

Que la empresa Gasnor S.A. ha presentado un (EsIAD) del proyecto denominado “Gasoducto Tramo Alto Comedero -ERP-1ra Etapa, ubicado en la ciudad de San Salvador de Jujuy que contempla la construcción de un Gasoducto que permitirá fortalecer el servicio de gas al barrio Alto Comedero, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.

Que con fecha 06, 11 y 13 de Julio del 2018, la Empresa Gasnor S.A ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, la Resolución N° 236-SCA/2018 que otorga Pre-factibilidad Ambiental de la Obra, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 4 de la Resolución Nº 236-SCA/2018, y que cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se ha recepcionado en esta Secretaria observaciones al EsIAD del proyecto.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: Otorgar Factibilidad Ambiental a la etapa Constructiva y Operativa del Proyecto, “Gasoducto Tramo Alto Comedero-ERP-1ra Etapa, ubicado en la ciudad de San Salvador de Jujuy el cual consiste en la construcción de un Gasoducto que permitirá fortalecer el servicio de gas al barrio Alto Comedero, presentado por la empresa Gasnor S.A., por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).

ARTICULO Nº 3: La empresa Gasnor S.A y Empresa adjudicataria deberán tener en consideración los siguientes aspectos: 1. El Estudio de Impacto Ambiental no prevé ninguna extracción de ejemplares arbóreos presentes sobre la traza de la obra. En el caso de tener que extraer una especie forestal por alguna contingencia no prevista en el proyecto ejecutivo, se deberá solicitar autorización a esta Secretaría con la debida antelación. 2. Presentar el permiso correspondiente para instalación de obrador en el predio de la Asociación Gaucha. 3. Presentar los permisos del Municipio de San Salvador para la correspondiente obra. 4. La empresa adjudicataria de la obra deberá inscribirse como generador de residuos peligrosos en la Dirección de Saneamientos Básicos y Residuos Peligrosos de la Secretaria de Calidad Ambiental.

ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no exime a la empresa Gasnor S.A, de la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra, pudiera ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTICULO Nº 5: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTICULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la empresa Gasnor S.A, Municipio, al Área Técnica, a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Dra. Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

03 AGO. LIQ. Nº 14902 $155,00.-