BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 30/06/08
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU).-
RESOLUCION Nº 242 -SUSEPU.-
Cde. Expte. Nº 0630-0290/2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUN. 2008.-
Visto:
La Nota GC Nº 333 del 15 de Mayo de 2008 presentada por EJE S.A., y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto, la Distribuidora presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el trimestre comprendido entre el 1° de Mayo y el 31 de Julio de 2008, solicitando su aprobación.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los párrafos siguientes.
Que, teniendo en cuenta que a la fecha la Secretaria de Energía de la Nación no ha emitido norma alguna en relación a los precios estacionales que regirán en el presente trimestre, adquiere plena aplicación lo dispuesto por el Apartado 2.10 “Precios Estacionales” del Capitulo 2 de Los Procedimientos, que establece: “… Antes del 25 de Abril y el 25 de Octubre de cada año, la SECRETARÍA DE ENERGÍA establecerá por Resolución los Precios Estacionales para el primer trimestre del Período Estacional de Invierno y del período Estacional de Verano respectivamente. Vencido este plazo, si no se emite resolución se mantendrán los Precios Estacionales vigentes.”. Así las cosas, los precios estacionales aplicados son los que establece la Resolución SE N° 655, publicada en el Boletín Oficial del 19 de Junio de 2007, que aprueba la Programación Estacional Definitiva correspondiente al período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2006 y el 30 de Abril de 2007 y resuelve aplicar los precios estacionales aprobados por las Resoluciones SE N° 1.434 y Nº 1.676/2004.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 2 Apartado 7.5 Subanexo 2 del Contrato de Concesión, los Costos de Distribución, Gastos de Comercialización, Otros Cargos, y Costo de Generación se redeterminan en forma semestral, ocurriendo la primera en Mayo de 2008.
Que, atento a que en su presentación, EJE S.A. no se ajustó a la normativa antes mencionada, en el sentido de considerar tanto para el mes base (Noviembre/2007) como para el mes de cálculo (Mayo/2007), los índices que publica el INDEC correspondientes al mes m-2, el Dpto. Control de Tarifas procedió a la corrección pertinente y a la determinación de los nuevos valores de los Costos de Distribución, Gastos de Comercialización, Otros Cargos, y Costo Propio de Generación, que regirá en el próximo semestre, resultando un Costo de Distribución de Referencia CDR = 36,0895 4/kw.
Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.
Que, a los fines del cálculo, se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05.
Que, a fin de evitar variaciones indeseadas en la Tarifa media a usuario final, la SUSEPU, en fecha 20 de Mayo de 2008, remitió nota a EJE S.A. solicitando se aplique en el presente trimestre el precio del gasoil correspondientes al Trimestre Febrero–Abril/2008, prestando ésta última su conformidad, conforme surge de nota G.C. Nº 64 del 3 de Junio de 2008, fijándose el precio del gasoil utilizado para el cálculo en $PGOa = 2.285,209 $/m3.
Que, los Cargos Fijos del Transporte se han determinado considerando los valores que surgen de los Anexos I y V del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la UNIREN y TRANSENER, aprobada por el Decreto PEN N° 1462/2005, y reglamentada por Resolución ENRE Nº 908/05, resultando un valor de $CFT = $716.298.
Que, el Balance Ex-Post correspondiente al Trimestre Noviembre-Diciembre/2007– Enero/2008, se elaboró de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, apartados 2.1 y 2.2.9., recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev, debiéndose incorporar al cálculo tarifario un valor de – $ 751.137.
Que, de acuerdo a lo establecido por el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA, Anexo II Subanexo 2 del Contrato de Concesión, se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente, resultando λ = 2,1153
Que, cabe destacar que por el Artículo 7º del Decreto Nº 9.285-PMA del 03 de Diciembre de 2007, el Poder Ejecutivo Provincial decidió ampliar el rango de consumo mensual para los usuarios que accedan a la Tarifa Social, llevándolo a 135 kWh/mes. Además, el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario establecido en el Acta de Renegociación Contractual Integral y la Adenda al Acta de Renegociación Integral, aprobadas por el aludido Decreto, establece que: “La Tarifa Social poseerá un cargo único, denominado Básico Tarifa Social, que se aplicará a los consumos de hasta 100 kWh- mes que cumplan los requisitos establecidos al efecto”, por lo que resulta necesario dejar establecidas las condiciones de aplicabilidad de la Tarifa Social, con el objetivo de armonizar las pautas que se mencionan.
Que, en virtud de lo resuelto por el Poder Ejecutivo Provincial, los consumos de energía de usuarios residenciales de la Provincia de Jujuy no superiores a 135 kWh/mes continúan sin sufrir modificación alguna desde Octubre de 2007.
Que, atento el Decreto Nº 1.364-PI-2004, los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía, se incluyen en el Cuadro Tarifario.
Que, por la Resolución SE Nº 1866/05, reglamentada por la Resolución Nº 072–SUSEPU–2006, se incluyen en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorios para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2008, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-
ARTÍCULO 2º- Ordenar a EJE S.A. que en la publicación de estilo deberá hacer especial mención, que por disposición del Poder Ejecutivo Provincial la Tarifa Social y los consumos no superiores a 135 kWh/mes, continúan sin sufrir modificación alguna desde Octubre de 2007.-
ARTÍCULO 3º- Establecer que el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ), que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia CDR = 36,0895 $/kW, es: λ = 2,1153.-
ARTICULO 4º.- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y el Departamento Legal. Cumplido archívese.-
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO EJE S.A.
Vigencia: Desde el 1º de Mayo al 31 de Julio de 2008.-
1 TARIFA T1
|
Pequeñas Demandas
Uso Residencial
Tarifa Social Unica Cargo Fijo Residencial Cargo Variable por consumo de energía primeros 135 kWh mes Cargo Variable por consumo de energía Excedentes a 135 kWh mes Uso General Cargo Fijo General Cargo Variable por consumo de energía primeros 250 kWh mes Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 250 kWh mes Uso Alumbrado Público Cargo Variable por consumo de Energía
|
Unidad
$/mes $/mes
$/kWh
$/kWh
$/mes
$/kWh
$/kWh
$/Kwh |
Importe
7,34 6,36
0,1526
0,1891
14,77
0,1931
0,2125
0,1951 |
2 TARIFA T2 MD
|
Medianas Demandas BT
Potencia máxima contratada = > 10 kW < 50 kW Cargo Fijo Cargo Potencia en horas de punta Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por consumo de energía Medianas Demandas BT Estacionales Potencia máxima contratada = > 10 kW < 50 kW Cargo Fijo Cargo Variable por consumo de energía |
Unidad
$/mes $/kW $/kW $/kWh
$/mes $/kW |
Importe
33,33 3,06 20,17 0,1112
33,33 0,2288 |
3 TARIFA T3
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5 |
Grandes Demandas BT
Potencia máxima contratada = > 50 kW < 300 kW Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima contratada Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle Grandes Demandas BT Potencia máxima contratada = > 300 Kw Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima contratada Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle Grandes Demandas BT Estacionales Potencia máxima contratada = > 50 kW < 300 kW Cargo Fijo Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle Grandes Demandas MT Potencia máxima contratada => 50 kW < 300 kW Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima contratada Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle Grandes Demandas MT Potencia máxima contratada = > 300 kW Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima contratada Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle |
Unidad
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh |
Importe
66,09 3,73 19,47 0,1280 0,1087 0,1012
66,09 3,73 19,47 0,1280 0,1087 0,1012
66,09 0,2405 0,2228 0,2160
328,15 3,40 8,76 0,1185 0,1007 0,0937
328,15 3,40 8,76 0,1185 0,1007 0,0937 |
4 TARIFA T4 PFTT
Medianas Demandas BT PFTT
Potencia máxima contratada = > 30 kW < 50 kW Cargo Fijo Cargo Potencia en horas de punta Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por consumo de energía |
Unidad
$/mes $/kW $/kW $/kW
|
Importe
33,33 1,46 20,17 0,0376 |
5 TARIFA T5 PFTT
5.1
5.2
5.3
5.4
|
Grandes Demandas BT PFTT
Potencia máxima contratada = > 50 kW < 300 kW Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle Grandes Demandas BT PFTT Potencia máxima contratada = > 300 kW Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por energía transportada en horas de punta Cargo Variable por energía transportada en horas de resto Cargo Variable por energía transportada en horas de valle Grandes Demandas MT PFTT Potencia máxima contratada = > 50 kW < 300 kW Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por energía transportada en horas de punta Cargo Variable por energía transportada en horas de resto Cargo Variable por energía transportada en horas de valle Grandes Demandas MT PFTT Potencia máxima contratada = > 300 kW Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por energía transportada en horas de punta Cargo Variable por energía transportada en horas de resto Cargo Variable por energía transportada en horas de valle |
Unidad
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh |
Importe
66,09 1,46 19,47 0,0438 0,0363 0,0352
66,09 1,46 19,47 0,0438 0,0363 0,0352
328,15 1,44 8,76 0,0340 0,0279 0,0274
328,15 1,44 8,76 0,0340 0,0279 0,0274
|
6 Cargos FONINVEMEM
|
T1 Generales T1 Alumbrado Público T2 Medianas Demandas T3 Grandes Demandas en BT T3 Grandes Demandas en MT T4 Medianas Demandas Estacionales T4 Grandes Demandas Estacionales |
Unidad
$/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh |
Importe
0,0037 0,0037 0,0037 0,0037 0,0034 0,0037 0,0037 |
7 Cargos por Derechos de Conexión
7.1
7.2
|
Conexiones Comunes
1- Aéreas Monofásicas Tarifa Social 2- Aéreas Monofásicas 3- Aéreas Trifásicas 4- Subterráneas Monofásicas 5- Subterráneas Trifásicas Conexiones Especiales 1- Aéreas Monofásicas 2- Aéreas Trifásicas 3- Subterráneas Monofásicas 4- Subterráneas Trifásicas
|
Unidad
$ $ $ $ $
$ $ $ $ |
Importe
67,22 80,67 152,72 249,25 383,24
211,80 373,21 681,48 704,55 |
8 Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio
T1- Servicio Monofásico Tarifa Social T1- Servicio Monofásico T1- Servicio Trifásico T2-T3-T4-T5 |
Unidad
$ $ $ $
|
Importe
9,08 15,92 47,75 95,50 |
9 Programa de Utilización Racional de la Energía Eléctrica
Decreto Acuerdo Nº 1364 P.I. (11-06-2004)
Cargos para el cálculo de bonificaciones Unidad Importe
y cargos adicionales Bonificaciones T1R Consumos históricos $/kWh 0,0453 T1G Consumos históricos > 300 kWh mes $/kWh 0,0112 Cargos Adicionales T1R Consumos históricos > 300 kWh mes $/kWh 0,0453 T1G Consumos históricos > 300 kWh mes $/kWh 0,0112 |
|
Tasa Fiscalización y Control: 1,5% de los Valores Básicos Facturados.
|
Ing. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE- SU.SE.PU.
30 JUN. LIQ. Nº 74471 $ 20,50.-