BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 14/07/08
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1193
San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2008.
VISTO:
La Resolución General Nº 1172/2007 y su modificatoria la Resolución General Nº 1178/2007;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las normas indicadas en el Visto de la presente, se estableció un anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, boites, cabaret, café concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada.-
Que, al no encontrarse alcanzadas diversas actividades cuyas alícuotas son similares a las de las actividades descriptas en la Resolución General 1172/07, es necesario propiciar la reforma de la misma.-
Que, con el objetivo de facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, se reunirán todas las modificaciones en un solo cuerpo normativo.-
Que, de acuerdo a las facultades previstas por el Artículo 10º del Código Fiscal, se ha dispuesto la modificación de las Resoluciones General antes mencionadas.-
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1ro: EXIGIR el ingreso de un anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, boites, cabaret, café concert, dancing, night clubes y establecimientos análogos, cualquiera sea la denominación utilizada el que deberá efectivizarse con anterioridad a la fecha de realización de cada espectáculo.-
ARTICULO 2do: ESTABLECER el siguiente procedimiento para el cálculo del anticipo o pago a cuenta:
a) Para aquellos contribuyentes que realicen – en forma periódica o discontinua- las actividades que a continuación se indican, tomará como base de cálculo, el valor promedio de las entradas o el importe fijo que de acuerdo al Anexo III de la presente se establece, el que sea mayor, por el numero máximo de personas admitidas en el local en el que se realice el evento (conforme lo autorizado por el organismo de control), o por la cantidad de entradas habilitadas, el que sea mayor, aplicándole a la base determinada la alícuota del Quince por ciento (15%):
Código Actividad
552.112 Servicios de Restaurantes y Cantinas con espectáculo.-
921.910 Servicios de salones de baile, discotecas y similares.-
Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculos.-
921.912 Servicios de Cabarets.-
921.913 Servicios de salones y pistas de baile.-
921.914 Servicios de boites y confiterías bailables.-
Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares no clasificadas en otra parte.-
b) Para aquellos contribuyentes que realicen – en forma periódica o discontinua- las actividades que a continuación se indican, se tomará como base de cálculo, el valor promedio de las entradas o el importe fijo que de acuerdo al Anexo III de la presente se establece por el número máximo de personas admitidas en el local en el que se realice el evento (conforme lo autorizado por el organismo de control), o la cantidad de entradas habilitadas, el que sea mayor, aplicándole a la base determinada la alícuota del Dos y Medio por ciento (2,5%):
Código Actividad
921.410 Producción de espectáculos teatrales y musicales.-
924.120 Promoción y producción de espectáculos deportivos.-
La presente clasificación tiene carácter meramente enunciativo, razón por la cual el pago del anticipo para las actividades que no fueron enunciadas de manera expresa, se hará con el procedimientos fijado para las actividades con las que presente mayor similitud.
ARTICULO 3ro: Los obligados al pago deberán INGRESAR el pago a cuenta del impuesto por la realización de cada evento, mediante formulario F-820 emitido por el Dpto. Delegación San Salvador o las Receptorías o Delegaciones del interior.-
Para la emisión del formulario F-820 es requisito indispensable que el Contribuyente presente el formulario IB-0154 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos Espectáculos Públicos”, el “Certificado de Prevención contra Incendios emitido por División Bomberos de la Policía de la Provincia de Jujuy” o en caso de no otorgarse este certificado para el tipo de local donde se realizara el evento, cualquier otro documento que acredite su capacidad; y la “Autorización Provisoria para confiterías y locales bailables” emitido por la Municipalidad o la Comisión Municipal en el cual se realice el evento en caso de corresponder. –
Asimismo en aquellos casos en que fuera procedente, el Contribuyente deberá presentar Copia Autenticada del o los contratos con el o los Artistas; la cual se adjuntará a la documentación antes mencionada.
ARTICULO 4to: Aquellos contribuyentes y/o responsables que no acrediten inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos INGRESARÁN el pago a cuenta por cada evento realizado a través del formulario F-820, calculando el importe a abonar conforme lo establecido en el artículo 2do incisos a) o b) según corresponda de la presente, aplicando el doble de la alícuota establecida. Será requisito la presentación de la CUIT, CUIL, o CDI.
ARTICULO 5to: ESTABLECER que los CONTRIBUYENTES EXENTOS enumerados en el artículo 199, incisos 1, 7, 9 y 11 del Código Fiscal (Ley 3202/75 y modificatorias), que hubieran obtenido Resolución de Exención, no ingresarán el pago a cuenta del impuesto cuando organicen espectáculos públicos, siempre que los mismos se vinculen y compatibilicen con sus objetivos, y no se distribuya el producido de la actividad entre sus asociados.
Los citados contribuyentes deberán calcular la base imponible y el impuesto que le correspondería tributar como pago a cuenta del tributo en el formulario IB-0154 y presentarlo en la Dirección Provincial de Rentas junto con:
a) Resolución declarativa de la Exención, vigente para el periodo fiscal en curso;
b) Nota suscrita por quien ejerza la representación de la Institución u Organismo, de tratarse de los sujetos comprendidos en los incisos 1 y 11 del artículo 199º del Código Fiscal, o Acta del Organo de Dirección en caso de tratarse de los Sujetos comprendidos en los incisos 7 y 9 del Artículo 199º del Código Fiscal, por cada uno de los eventos, de acuerdo a los modelos que en Anexo II se establecen para cada caso. Las Notas y Actas del Organo Directivo que se presenten, deberán contener las firmas certificadas por Escribano Publico Nacional o Juez de Paz únicamente para aquellas localidades en las que no exista Registro de Escribanía;
c) Contrato de Locación o Instrumento que justifique la utilización del local donde se realizara el evento, en caso de no ser efectuado en sede propia.-
El cumplimiento de lo preceptuado en este párrafo no releva a dichos contribuyentes de sus obligaciones formales, conforme lo establecido por los artículos 85º y 148º del Decreto 1144-H-82, por lo tanto, además de la documentación requerida, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por el Código Fiscal de la Provincia (Ley 3202/75 y modificatorias) como requisito ineludible para no efectivizar el pago.-
ARTICULO 6to: DETERMINAR que el comprobante que acredita el pago de los Impuestos Provinciales, a los fines previstos por el artículo 24º inciso b) del Decreto 6862-G-80, es el formulario F-820 con la leyenda “PAGO A CUENTA” de la presente resolución, procesado por la Dirección Provincial de Rentas, junto a su respectivo comprobante de pago, sin el que no podrá tenerse por cumplido el requisito exigido por la norma indicada para obtener la Autorización Policial para la realización de cada evento que la requiera.-
ARTICULO 7mo: APRUÉBASE el formulario IB-0154 “Declaración Jurada Impuesto sobre los Ingresos Brutos Espectáculos Públicos”, que forma parte de la presente, incluido en Anexo I.-
ARTICULO 8vo: VIGENCIA. La presente resolución entrara en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.-
ARTÍCULO 9no: DEJAR SIN EFECTO la Resolución General Nº 1.172/07 de fecha 28 de febrero de 2.007, y la Resolución General Nº 1178/07 de fecha 4 de julio de 2007; a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución (Artículo 8vo).
ARTICULO 10mo: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Secretaría de Ingresos Públicos, Policía de la Provincia, Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorias Fiscales, Divisiones y Secciones. Cumplido archívese.
ANEXO II
MODELO DE ACTA ASOCIACIONES O ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA EXENCIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 199º INCISOS 7 Y 9 DEL CÓDIGO FISCAL
En la ciudad de ……. a los … días del mes de …. de … se reúnen los integrantes de la Comisión Directiva de ….
Encontrándose presentes los señores/as
Apellido Nombre. CUIL/CUIT Cargo
…………….. …………. ……………..
Quienes analizan y resuelven la realización del Evento que se denominará ………….. con el objeto de recaudar fondos para ……………………-
A su vez expresan que el mismo será realizado en …………. y que los mismos sin intermediarios, gestores, facilitadores o cualquier otra denominación afrontarán la totalidad de la tareas que el mismo implica.
En este acto y con la firma que estampan al pie declaran que los fondos que se obtengan en su totalidad, sin ningún detrimento de ninguna naturaleza se destinarán al fin declarado, que en este acto lo hacen con la característica de Declaración Jurada, asumiendo en forma personal y solidaria entre todos si ello no se cumpliera.
En prueba de conformidad y para ser presentada en la Dirección Provincial de Rentas y Policía de la Provincia se firman, aclaran y expresan su identidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y al efecto en el lugar y fecha indicada.
MODELO DE NOTA INSTITUCIONES, ORGANISMOS O ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LA EXENCIÓN DISPUESTA POR EL ARTÍCULO 199º INCISOS 1 Y 11 DEL CÓDIGO FISCAL
Lugar y fecha
Señor/a
Director/a Provincial de Rentas
SU DESPACHO.-
Quien suscribe, …………. en su carácter de ……….. de la ……………….., lo que se acredita con ………………, se dirige a Ud., a fin de poner en su conocimiento que esta/e Organismo/Institución/Entidad, ha resuelto la realización del Evento que se denominará ………….. con el objeto de recaudar fondos para ……………………-
Asimismo expresa que el mismo será realizado en …………. y que el/la Organismo/Institución/Entidad sin intermediarios, gestores, facilitadores o cualquier otra denominación afrontará la totalidad de la tareas que el mismo implica.
En este acto y con la firma que estampa al pie declara que los fondos que se obtengan en su totalidad, sin ningún detrimento de ninguna naturaleza se destinarán al fin declarado, que en este acto lo hace con la característica de Declaración Jurada, asumiendo en forma personal y solidaria las consecuencias del incumplimiento.
ANEXO III
De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2 Inc. a) de la presente resolución, establecer los valores mínimos de referencia, de acuerdo al día en que se lleve a cabo el evento, según lo siguiente:
EVENTOS REALIZADOS CUALQUIER DÍA EXCEPTO LOS DÍAS DOMINGO
PESOS CINCO ($5,00)
EVENTOS REALIZADOS LOS DÍAS DOMINGO PESOS TRES ($ 3,00) EXCEPTO CUANDO ÉSTOS FUEREN VÍSPERAS DE FERIADO Y/O FERIADOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES O DÍAS DECLARADOS NO LABORABLES, O DISPOSICIÓN DE ASUETO EN CUALQUIER DEPENDENCIA DE LOS PODERES DEL ESTADO EN CUYO CASO SERÁ DE PESOS CINCO ($ 5,00)
De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2 Inc. b) de la presente resolución, establecer el valor fijo de PESOS DIEZ ($10) para el cálculo del anticipo.
C.P.N. MARIA TERESA AGOSTINI
DIRECTORA
14 JUL. S/C.-