BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 01/08/18

GOBIERNO DE JUJUY.-

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL.-

REF. EXPTE: 2008-ND-148-2018.-

RESOLUCION N° 97/18 – DPDAyF.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2018.-        

VISTO:

La Ley Nacional N° 19.800 en su vigencia y modificada por las leyes N° 24.291, 25.465 y 24.467, El Decreto N° 3.478/75 con sus modificaciones y Resolución N° 372/11, modificatoria de Res. N° 221/09 de la SAGyP del ex MAGyP, hoy Ministerio de Agroindustria de la Nación, y Resolución N° 248/13 de la Secretaría de desarrollo Productivo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,  y

CONSIDERANDO:

Que, por la referida Ley se rigen todas las actividades tabacaleras  del país.

Que, la misma instituye en su art. 8, la obligación de llevar un Registro de toda persona, entidad o sociedad que se dedique al cultivo de tabaco.

Que, por Resolución de la ex Secretaria de Agricultura y Ganadería del ex Ministerio de Economía de la Nación, se aprueba en el año ´82 el Convenio celebrado el 17 de Noviembre de dicho año, entre la mencionada Secretaria y la Provincia de Jujuy, mediante el cual se delega a esta ultima las tareas administrativas necesarias para implementar en su jurisdicción provincial el Registro Nacional de Productores Tabacaleros.

Que, es la Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal a través de su Área División Tabaco, el Organismo que tiene a su cargo el mencionado Registro en la Provincia.

Que, dicho Registro tiene por finalidad brindar mayor transparencia y operatividad al sistema de información vinculada a los productores tabacaleros, ya que solo podrán acceder a los beneficios establecidos en Ley Nacional N° 19.800, aquellos que se encuentran debidamente registrados.

Que, asimismo resulta necesario reordenar el Registro de Productores de Tabaco y determinar taxativamente cuales son los requisitos que deberán ser cumplimentados para la Inscripción y su Renovación, la que debe ser anual, tanto por el productor como por los asociados a la producción tabacalera, y fijar una fecha límite para la observancia de las obligaciones a su cargo con carácter obligatorio.

Que, en pos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante Resolución N° 372/11, hoy Ministerio de Agroindustria de la Nación, en lo referente a establecer las condiciones de inscripción  de productores, la necesidad de mejorar la recepción y el volumen de la información y así realizar el seguimiento de la cadena de valor del tabaco logrando un mejor control de su producción y el acceso a los beneficios establecidos en Ley Nacional que rige la materia, dictando e implementando políticas activas de desarrollo agropecuario.

Es por ello, que en conformidad con normativa vigente, Ley Nacional N°19.800, Resolución N°372/11 de SAGyP y en virtud de Decreto Provincial N°3884/17 DEyP, dentro del marco de sus facultades legal y legítimamente asignadas:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO AGRICOLA Y FORESTAL AD REFERENDUM LA SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Fijar como Fecha de Inicio para PREINSCRIPCION, REGISTRACION INICIAL y RENOVACION de tarjetas de Productores Tabacaleros Activos y Productores Asociados a la producción y CAMBIOS DE RAZON SOCIAL, a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia desde el 02 de Agosto hasta el 28 de Septiembre del corriente año, en una primera etapa. En una segunda etapa desde el 01 de Noviembre hasta el 31 de Enero de 2019.

ARTICULO 2°: Las tareas administrativas correspondientes a lo establecido en los artículos precedentes, deberán realizarse en Oficinas de División Tabaco sita en calle Urquiza N° 708 de la Ciudad de Perico, o la que posteriormente se comunique, en el horario de lunes a viernes en el horario de 7,30 a 14,30 hs.

ARTICULO 3°: La Registración inicial, Renovación anual y las Modificaciones de Razón Social a realizar en el Registro constituyen condición excluyente para ser beneficiario del FET (Fondo Especial del Tabaco) revistiendo carácter de Declaración Jurada toda manifestación y presentación que se realice ante el Registro, la que será realizada directamente por su titular y en caso de efectuarse por representante legal o apoderado, deberá acreditarse la personería invocada mediante instrumento legal correspondiente.

ARTICULO 4°: Sin perjuicio de los requisitos establecidos en normativa nacional vigente en la materia, esta Autoridad de Aplicación provincial exigirá inexcusablemente a todo Productor Activo o Asociado a la producción de Tabaco, como mínimo para toda Campaña Tabacalera, la siguiente documentación:

REQUISITOS PARA PERSONAS HUMANAS O JURIDICAS

REGISTRACION INICIAL:

– Nota por duplicado dirigida al Jefe de División Tabaco indicando la documentación que se acompaña para el  registro, suscripto por el productor.

– Fotocopia del Documento de Identidad del titular y grupo familiar.

– Fotocopia de solicitud de inscripción AFIP FN° 460/F.

– Título de Propiedad y Ficha Parcelaria actualizada en copia certificada, o Contratos de Arriendo sellado por la Dirección Provincial de Rentas en copia certificada o instrumento que corresponda para acreditar la titularidad, tenencia o posesión de la tierra.

– Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos.

– Formulario de Jornales campaña 2018/2019.

– Planos de  medición elaborados en conformidad con lo dispuesto en Res. 372/11 SAGyP, y confeccionados con la correspondiente geo-referenciación de cada parcela medida.

– Formulario N° 931, por el empleo de mano de obra, correspondiente al año 2018.

RENOVACION ANUAL PRODUCTOR ACTIVO:

– Fotocopia de Documento de Identidad.

– Constancia de Inscripción en AFIP que contenga CUIT actualizada.

– Contratos o instrumento que corresponda del tipo de titularidad, tenencia o posesión de la tierra (arriendo, comodato, sociedad, etc.) en copia certificada y sellados por la Dirección Provincial de Rentas.

– Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos actualizada.

– Formulario N° 931 para productores activos de más de 5 has. (desde Diciembre 2017 hasta la fecha de 2018).

– Planos de medición elaborados en conformidad con lo dispuesto en Res. 372/11 SAGyP y confeccionados con la correspondiente geo-referenciación (Latitud Sur) de cada parcela medida.

– Declaración Jurada de Mano de Obra empleada en la campaña anterior.

PARA PRODUCTORES ASOCIADOS A LA PRODUCCION:

– Nota por duplicado, dirigida al Jefe de División Tabaco, indicando la documentación que se acompaña para el registro, suscripto por el productor.

– Fotocopia de Documento de Identidad del nuevo titular y del grupo familiar.

– Fotocopia de solicitud de inscripción AFIP FN° 460/F.

– Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos actualizada.

– Título de Propiedad y Ficha Parcelaria.

– Declaración de Maquinarias, Instalaciones u otros medios que usa para la asociación.

– Contrato o instrumento que acredite su calidad de Productor Asociado expresando quienes fueron los productores con los cuales estuvieron asociados en alguna etapa del cultivo, cosecha y/o secado, en copia debidamente certificada y sellado por la Dirección Provincial de Rentas.

PARA SOCIEDADES DEBIDAMENTE REGISTRADAS:

– Contrato constitutivo de la misma. Acta de designación de Administrador (Nombre, Apellido, cargo y vigencia). Constancia de Inscripción en Registro Público de Comercio, en copias certificadas. Salvo para la Renovación Anual, siempre que la razón jurídica societaria no haya sido modificada en relación a la campaña tabacalera 2018/2019.

PARA SUCESIONES INDIVISAS:

– Acta de Defunción con copia certificada. Testimonio Judicial, Designación de Administrador Judicial de la Sucesión (copia certificada). Salvo para la Renovación Anual, siempre que no haya sufrido modificaciones en relación a la campaña tabacalera 2018/2019.

ARTICULO 5°: Los Formularios especiales que deberán suscribirse con carácter de Declaración Jurada, serán provistos por esta Autoridad de Aplicación a cargo del Registro.

ARTICULO 6°: El productor recibirá como constancia de su inscripción o renovación una Credencial habilitante para la Campaña Tabacalera 2018/2019.

ARTICULO 7°: Ninguna persona humana o jurídica podrá dedicarse al cultivo del tabaco, sin haber cumplimentado los requisitos dispuestos en los Artículos precedentes y en el plazo establecido, el cual tiene carácter de improrrogable.

ARTICULO 8°: Elevar a Secretaria de Desarrollo Productivo para su referendo, fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, remítase copia a División Tabaco de esta U. De O., a Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda., a Cámara del Tabaco de Jujuy y dese posterior conocimiento a SAGyP de la Nación. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Ing. Agr. Hernán de Arriba Zerpa.-

Director.-

01 AGO. S/C.-