BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 06/02/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 001/2017-SCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ENE. 2017.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 Residuos Peligrosos, la Ley Nacional Nº 24051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional Nº 25612 de Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”, la Resolución Nº 168/2006 que habilita el Registro Provincial de Residuos Peligrosos Ley 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Nº 77-A-2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, el día 02 de Octubre del año 2006 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 6002/06 que reglamenta las normas del Capítulo I denominado “De las Sustancias, Materiales o Residuos Tóxicos o Peligrosos del Título III de la Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente”, con el objeto de implementar el sistema administrativo de gestión de residuos peligrosos a nivel provincial, tendiente a establecer un régimen de control de los problemas derivados de la generación, transporte, manipulación, operación y disposición final de los residuos peligrosos.

Que, con tal propósito, el Decreto crea un Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios junto al Registro Provincial de Residuos Patogénicos, que se habilitan mediante Resolución Nº 168/2006-DPPAyRN.

Que, advirtiendo la existencia de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan, transportan y operan residuos peligrosos que no se encontraban inscriptos en el Registro aun luego de la entrada en vigor del Decreto, se dicta la Resolución Nº 261/DPPAyRN-2007, ordenando su inscripción de oficio además de la aplicación de una sanción pecuniaria por el incumplimiento referido y el inicio de actuaciones sumariales en su contra.

Que, la mencionada normativa tuvo impacto persuasivo para un gran número de generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos, no alcanzando  idéntica repercusión sobre los titulares de Lubricentros, cuyas actividades, por naturaleza generan residuos peligrosos, los que son gestionados de manera inadecuada y en la mayoría de los casos dispuestos como residuo domiciliario, representando esto un riesgo ambiental, los cuales pueden causar daño directa o indirectamente a seres vivos o contaminado el suelo, agua y atmosfera.

Que, por tal motivo, y considerando el bajo nivel de captación que hasta ahora tuvo la normativa vigente, respecto de Lubricentros, que deben ser incorporados al Registro, para hacer efectivos sobre ellos los controles propios de esta Autoridad de Aplicación en pos de reducir los niveles de contaminación producidos por estos generadores de residuos peligrosos, resulta necesaria la adopción de medidas operativas que permitan cumplir con los propósitos de la Ley General de Ambiente.

Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto Nº 77-A-2015, corresponde la intervención de la Secretaria de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente, a los fines de poner en marcha todos los mecanismos y herramientas que sean necesarias para el cumplimiento de las normas y la preservación del ambiente, coordinando las funciones y procurando la cooperación activa y permanente en los ámbitos regional, nacional e internacional, en todo lo relativo a la protección del ambiente, principio de política ambiental consagrado en la Ley Nº 5063/98.

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Dispóngase el inicio de un Plan Operativo destinado a incorporar al Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos a los Lubricentros de la Provincia, en cumplimiento de las disposiciones vigentes y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.-A los fines de la presente Resolución se consideran Lubricentros a aquellos locales comerciales que realizan cambio de aceite de vehículos automotores que, independientemente de su volumen de generación, sean de propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas, se encuentren habilitados por la Municipalidad y/o Comisión Municipal en el rubro de Lubricentros, y que por su actividad generen residuos peligrosos categorías Y08, Y09 e Y48 de acuerdo a la Tabla I y Tabla II de la Ley Nº 24.051, esto es, desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados (Y08), mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua (Y09), y materiales y/o elementos diversos contaminados con algunas de estas categorías (Y48).

ARTICULO 3º.-Los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy, deberán, proveer a la Autoridad de Aplicación y control de residuos peligrosos, los listados de todos los comerciantes habilitados en el rubro Lubricentros ante los organismos competentes de sus jurisdicciones, como cooperación activa y permanente para la protección del ambiente.

ARTICULO 4º.-Los Municipios y Comisiones municipales deberán requerir por los medios legales pertinentes, con carácter de requisito previo para la inscripción y/ o el otorgamiento de habilitación comercial a los lubricentros, el Certificado Ambiental Provincial Anual (CAPA) previsto en el Decreto Nº 6002/06, expedidos por la Secretaria de Calidad Ambiental de la Provincia, Autoridad de Aplicación Provincial, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo precedente.

ARTICULO 5º.-Apruébese el Anexo I que forma parte de la presente, que contiene los requisitos que deberán cumplir los Lubricentros que se incorporen en el Registro. Los datos suministrados tendrán carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 6º.-Establézcase para el presente Plan Operativo tendiente a la inscripción de Lubricentros en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, el siguiente cronograma: PERIODOS 01/03/2017 al 30/08/2017 ACTIVIDAD Periodo de Inscripción-Eximición de arancel de inscripción.

ARTICULO 7º.-Aprobar, por única vez, un periodo de exención de pago de Tasa Ambiental Provincial, para los Lubricentros que inicien los trámites de inscripción antes de la finalización del 30 de Agosto del año 2017.

ARTICULO 8º.-Fijar como arancel de inscripción, evaluación y derecho de inspección, para Lubricentros, el monto equivalente a cincuenta (50) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, el que será exigible una vez concluido el periodo de exención del Artículo 6º de la presente Resolución.

ARTICULO 9º.-Fijar como Tasa Ambiental Provincial para la renovación del Certificado Ambiental Provincial Anual, el monto equivalente a cien (100) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO.

ARTICULO 10º.-El incumplimiento de las disposiciones de la presente, hasta 31 de Diciembre del 2016 para que los Lubricentros que se encuentren en funcionamiento, serán pasibles de las sanciones previstas en Resolución Nº 261/2007-DPPAyRN.

ARTICULO 11º.-El transporte y operación de residuos peligrosos se efectuarán conforme a los requerimientos estipulados en el D.R. Nº 6002/06 de Residuos Peligrosos, mediante empresas debidamente autorizadas por esta Secretaría y utilizando los Manifiestos de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos.

ARTICULO 12º.-Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria, Notifíquese al Dirección de Saneamiento Básico y Residuos Peligrosos, a la Dirección General de Asuntos de Jurídicos del Ministerio de Ambiente, a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a sus efectos. Dese al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

Ministerio de Ambiente

06 FEB. S/C.-