BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 30/07/18
EXPTE Nº 2100-343-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2018.-
VISTO:
La Constitución de la Provincia de Jujuy; la Ley de Ética Pública N° 5.153, modificada por la Ley N° 5.887; la Ley N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Jujuy; el Decreto Reglamentario N° 919-G/2016; el Decreto N° 4477-G/2017;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del artículo 2° incisos a) y m) de la Ley N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, corresponde a esta Oficina ser autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, siendo el organismo encargado de la recepción, control y difusión de las declaraciones juradas patrimoniales y de llevar el registro de las sanciones judiciales y administrativas que resulten aplicables a partir de las violaciones al régimen de la Ley de Ética Pública.
Que, tanto la Constitución Provincial en su artículo 9°, como la Ley N° 5.153 de Ética Pública, y su modificatoria, reglamentada por la Resolución N° 79-OA/2016, modificada por la Resolución N°83-OA/2017, determinan quienes son los sujetos obligados a presentar declaraciones juradas patrimoniales ante esta Oficina Anticorrupción. El incumplimiento es considerado falta grave, dando lugar a sanciones disciplinarias, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
Que, el artículo 1 del Decreto 919-G/2016 reglamentario de la Ley N°5.153, faculta a la Oficina Anticorrupción para dictar reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Que, los artículos 10º y 11º de la Ley N°5.153, establecen que serán sancionados aquellos sujetos obligados que no presenten su declaración jurada patrimonial en los plazos señalados, pero, sin embargo, el Decreto Reglamentario N°919-G/2016 omitió disposiciones vinculadas con la sanción efectiva aplicable ante el incumplimiento de la presentación, sea respecto de los funcionarios que se encuentren en ejercicio del cargo, o aquellos que, habiendo cesado, no cumplieron con la obligación prevista en el artículo 11° de la mentada Ley.
Que, en virtud de lo antes dicho, el Decreto N° 4.477-G/2017, incorpora al Decreto 919-G/2016, como medida sancionatoria a ser aplicada al sujeto obligado por el incumplimiento en la presentación de su declaración jurada patrimonial, la suspensión de la percepción del veinte por ciento (20%) de los haberes mensuales del sujeto obligado, hasta que acredite haber satisfecho la obligación de presentación, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder, siempre que este haya sido notificado fehacientemente tal incumplimiento.
Que, asimismo el Decreto N° 4.477-G/2017 prevé que la Oficina Anticorrupción debe elevar las nóminas de sujetos incumplidores a los entes liquidadores correspondientes, a fin que proceda a hacer efectiva la suspensión proporcional de la percepción del haber. En forma posterior y ante la efectiva presentación de la declaración jurada patrimonial por parte de los sujetos obligados, la Oficina Anticorrupción debe informar al ente liquidador para que deje sin efecto la medida adoptada, reintegrando los haberes retenidos.
Que, en vistas de la sanción prevista en el Decreto mencionado, resulta necesario reglar el procedimiento a seguir por el Departamento de Control Patrimonial a los efectos de elevar las correspondientes nóminas a los entes liquidadores.
Que, de acuerdo al principio constitucional de división de poderes, lo establecido por el Decreto N° 4.477-G/2017 no debe serle impuesto a los sujetos obligados pertenecientes al Poder Legislativo y al Poder Judicial.
Que, en virtud del Principio de Autonomía Municipal, corresponde adoptar idéntico criterio respecto de los Gobiernos Municipales.
Que, el presente reglamento mantiene el objetivo de promover el cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada patrimonial, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Penal de la Nación.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.885;
EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Verificada la intimación al sujeto obligado, y vencido el plazo de 15 días establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5.153 y su modificatoria, de persistir el incumplimiento en la presentación de la declaración jurada patrimonial, el Departamento de Control Patrimonial formará un expediente por cada Organismo del que dependan los sujetos incumplidores, a los fines de elevar las nóminas correspondientes al ente liquidador respectivo, previa Resolución del Fiscal Anticorrupción, para de la aplicación de la sanción reglada por el Decreto N°4.477-G/2017, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.-
ARTÍCULO 2°.- Las informaciones a los entes liquidadores, a los efectos de la retención del veinte por ciento (20 %) de los haberes de los sujetos incumplidores, se realizarán de forma mensual hasta el 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente.-
ARTÍCULO 3°.- Entiéndase por retención a la suspensión de la percepción de los haberes mensuales de los sujetos obligados. En tal sentido, se tomará como base a los efectos de aplicar la retención, al “Salario Neto Legal” resultante de la suma de los conceptos remunerativos y no remunerativos, descontando, de este último monto, las deducciones correspondientes por Ley, incluyendo el impuesto a las ganancias. Se procederá de igual modo, respecto del Sueldo Anual Complementario.-
ARTÍCULO 4°.- Ante la efectiva presentación de la declaración jurada patrimonial por parte de los sujetos obligados, dentro de los 5 días hábiles siguientes, la Oficina Anticorrupción informará al ente liquidador que corresponda para que deje sin efecto la medida adoptada y proceda al reintegro de los haberes retenidos, mediando Resolución del Fiscal Anticorrupción.
ARTÍCULO 5°.- Las retenciones regladas en la presente, estarán sujetas a los criterios y procesos establecidos por cada ente liquidador a fines de hacer efectiva la misma.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, Publíquese íntegramente en Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
Joaquín Millón Quintana
Fiscal Anticorrupción
Prov. Jujuy