BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/18
EXPTE. N° 2100-242-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC 2017.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, la Ley Provincial N° 5.153 y su modificatoria Ley N° 5.887 de Ética Pública, su Decreto Reglamentario N° 919-G/16, la Resolución de esta Oficina Anticorrupción N° 02-OA/16 que establece la disposiciones para la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales; la Resolución N° 79-OA/16 sobre Criterios para la determinación de los sujetos obligados a presentar la declaración jurada según artículo 4 de la Ley N° 5.153 sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, modificada posteriormente mediante Resolución N° 83-OA/17 y Resolución N° 01-OA/16 de Aprobación de la estructura orgánica, funcional y administrativa de la Oficina Anticorrupción, la Resolución N° 76-OA/17 que reglamenta el Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales y la Resolución N° 159-OA/17, que modifica la base de datos a los efectos de los controles y extiende la aplicación de los mismos por tres períodos;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del artículo 2 incisos a) e i) de la Ley N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, corresponde a esta Oficina ser la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, así como controlar el contenido de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los sujetos obligados a presentarlas.
Que, en virtud de la Resolución N° 01-OA/16 es el Departamento de Control Patrimonial quien tiene como misión la recepción, el control y seguimiento de las declaraciones juradas patrimoniales, como así también el análisis de la evolución patrimonial de los sujetos obligados por Ley N° 5.153 sus modificatorias y complementarias.
Que, mediante Resolución N° 76-OA/17 , se dictó el Protocolo de Control de las Declaraciones Juradas Patrimoniales que determina las atribuciones, responsabilidades y criterios de actuación del Departamento de Control Patrimonial de esta Oficina.
Que, en virtud de las limitaciones de la información provista por el Sistema de Identificación Nacional, Tributario y Social, y de la experiencia obtenida de la puesta en práctica de los controles, en fecha 27/09/2017 se modificó el Protocolo de Control de las Declaraciones Juradas, mediante la Resolución N° 159-OA/17, estableciendo la aplicación de los controles del Capítulo II del Anexo II de la Resolución N° 76-OA/17, por tres períodos consecutivos, sobre aquellos sujetos sorteados, en virtud de los artículos 6 y 8 del mismo Anexo.
Que, asimismo mediante el mismo acto administrativo, se modificó la base de datos regulada por el Anexo III de la Resolución N° 76-OA/17, incorporando otras fuentes de consulta a los efectos de llevar a cabo los cotejos reglados por el Protocolo de Control.
Que, el artículo 11 del Anexo I del Protocolo de Control se modifica a los efectos de que en el marco de una investigación, el Departamento de Control Patrimonial, coteje la declaración jurada del sujeto obligado, con la información que resulte de las consultas efectuadas en virtud de la base de datos del Anexo III y toda documentación aportada por el Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos.
Que, el Capítulo IV del Anexo I de la Resolución N° 76-OA/17 se modifica íntegramente a los fines de incorporar la vía de aclaración, para los casos en que, una vez realizados los controles del Capítulo II del mismo Anexo, aquellas observaciones de omisiones o incoherencias que carezcan de impacto en el patrimonio del declarante o sólo impliquen una consignación de un valor cuando de otros datos de la propia declaración jurada resultare que se trata de un error involuntario, o se trate de situaciones que a criterio del Departamento de Control Patrimonial y del Fiscal Anticorrupción, requieran de una simple aclaración por parte del sujeto obligado, sean saneadas por los sujetos obligados, a través de la presentación de un formulario que complete y/o modifique los datos observados.
Que, el artículo 2 del Anexo V de la Resolución N° 76-OA/17 se modifica, por un lado, en virtud de las limitaciones de la información suministradas por las distintas fuentes de consulta respecto de las actividades independientes y la participación en sociedades. Por otro lado, en relación a rodados y otros bienes registrables, de modo que al momento de detectar sobrevaluaciones y/o subvaluaciones, aquellas que no superen un valor base, no den lugar a observación por parte del Departamento de Control Patrimonial.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.885,
EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 11 del ANEXO I, Capítulo I, de la Resolución N° 76-OA/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ANEXO I
PROTOCOLO DE CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
CAPÍTULO II
CONTROLES
ARTÍCULO 11: CONTROLES EN EL MARCO DE UNA INVESTIGACIÓN: Cualquiera de los controles mencionados precedentemente y/o análogos podrán ser ejercidos a requerimiento del Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos, previa autorización del Fiscal Anticorrupción, ante denuncia de un particular o cuando existieran indicios suficientes que motivaran la actuación de oficio de la Oficina Anticorrupción. En tal sentido, independientemente de la información detallada en el ANEXO III de la Resolución N°159-OA-17, el Departamento de Control Patrimonial analizará la misma, en complemento con toda la documentación proporcionada por el Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos. Todo ello sin perjuicio a los controles que agregativamente pudieran desplegarse por el Departamento de Control Patrimonial, cuando existieren indicios que así lo requieran.”
ARTÍCULO 2º: Modificar íntegramente el Capítulo IV del ANEXO I, de la Resolución N° 76-OA/17 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“CAPÍTULO IV
ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN
ARTÍCULO 14: ACLARACIÓN O RECTIFICACIÓN: Cuando el Departamento de Control Patrimonial observare una declaración jurada patrimonial luego de efectuados los controles del Capítulo II del presente Anexo, procederá a solicitar al sujeto, la aclaración o rectificación de las observaciones detectadas, mediando Resolución del Fiscal Anticorrupción, motivada por los informes suministrados por el Departamento de Control Patrimonial.
ARTÍCULO 15: ACLARACIÓN: Se llamará etapa de aclaración a aquellas situaciones en que, luego de realizados los controles de inconsistencias, integridad, preliminar de acumulación de cargos y sustantivo de incompatibilidades y conflicto de intereses, se detectare la falta de completitud de algunos de los campos obligatorios requeridos u omisiones o incoherencias que carezcan de impacto en el patrimonio del declarante o sólo impliquen una consignación de un valor cuando de otros datos de la propia declaración jurada resultare que se trata de un error involuntario, o se trate de situaciones que a criterio del Departamento de Control Patrimonial y del Fiscal Anticorrupción, requieran de una simple aclaración por parte del sujeto obligado, siempre que no implicaren la omisión de un bien registrable y no prime una observación del contenido de la declaración jurada patrimonial, que amerite la rectificación de la misma conforme se detalla en el artículo 19.
ARTÍCULO 16: PLAZO PARA ACLARACIÓN: Cuando el Departamento de Control Patrimonial observare una de las circunstancias descriptas en el artículo anterior procederá a la notificación del sujeto obligado, mediando Resolución del Fiscal Anticorrupción, para que en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES se presente ante esta Oficina Anticorrupción a fin de aclarar los extremos observados. En tal sentido, el declarante deberá completar el formulario tipo confeccionado al efecto por la Oficina Anticorrupción.
ARTÍCULO 17: CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN: La notificación referenciada en el artículo anterior contendrá una descripción de las observaciones efectuadas a la declaración jurada patrimonial, indicándose si correspondiere, los campos pertinentes.
ARTÍCULO 18: EVALUACIÓN DE LA ACLARACIÓN: Una vez analizadas las aclaraciones efectuadas por el declarante el Departamento de Control Patrimonial evaluara si las mismas hacen a la completitud y coherencia a las observaciones realizadas oportunamente. A este respecto, procederá al archivo de las actuaciones, previa Resolución del Fiscal Anticorrupción, incorporando a la declaración jurada patrimonial del sujeto obligado el formulario presentado por el mismo. En caso de que las aclaraciones brindadas resultaran insuficientes o no hubiese presentación aclaratoria al respecto, se citará al sujeto en los términos del artículo 20, mediando Resolución del Fiscal Anticorrupción.
ARTÍCULO 19: RECTIFICACIÓN: Se llamará Etapa Rectificatoria, a aquellas situaciones en que, luego de aplicados los controles correspondientes, se detectare la existencia de presuntas incompatibilidades, conflictos de intereses, omisión de bienes, y/o su sobrevaluación o subvaluación, siempre que la misma supere los umbrales de tolerancia establecidos en el Anexo V y VI.
ARTÍCULO 20: REQUERIMIENTO DE RECTIFICACIÓN: Cuando el Departamento de Control Patrimonial detectare alguna de las circunstancias descriptas en el artículo precedente, procederá a la notificación del sujeto obligado para que en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES justifique acabadamente los extremos observados, aportando documentación cuando sea necesario.
ARTÍCULO 21: CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN: La notificación referenciada en el artículo anterior contendrá una sinopsis de las incompatibilidades, inconsistencias o irregularidades, indicándose si correspondiere, los campos pertinentes.
ARTÍCULO 22: ACLARACION, RECTIFICACIÓN O RESPUESTA A REQUERIMIENTO: La rectificación, aclaración o toda respuesta a los requerimientos citados en los artículos 16 y 20 deberán realizarse de forma escrita, debiendo acreditarse la identidad del sujeto obligado.
ARTÍCULO 23: TRÁMITE DE RECTIFICACIÓN: Se dejará constancia de toda documentación presentada a los efectos de justificar los extremos del artículo 20, la que será evaluada por el Departamento de Control Patrimonial, en lo que respecta a que si la misma subsana las observaciones efectuadas.
ARTÍCULO 24: INTERVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS: Se dará intervención al Departamento de Investigación y Asuntos Jurídicos una vez efectuada la evaluación descripta en al artículo precedente o ante la incomparecencia reiterada en el plazo estipulado.
ARTÍCULO 25: RECTIFICACIÓN VOLUNTARIA: Si el sujeto obligado detectare que se produjo algún error o modificación en la declaración podrá corregir tal situación de forma voluntaria, a través de una presentación personal en tanto no haya sido citado en los términos de los artículos 16 y 20 del presente.
ARTÍCULO 26: DISCREPANCIAS: En caso de discrepancias entre las declaraciones juradas patrimoniales en versión digital con su homóloga en papel, prevalecerá esta última.
ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 2 del ANEXO V, de la Resolución N° 76-OA/17, el quedará redactado de la siguiente manera:
“ANEXO V
UMBRALES DE TOLERANCIA ANTE DISCREPANCIAS EN VALUACIÓN
ARTÍCULO 2: Los umbrales de tolerancia correspondientes a cada categoría serán los siguientes:
- El umbral de tolerancia para bienes inmuebles será del 15%, respecto de la participación declarada del bien, en relación a la que surgiera de la base de datos, a la que se refiere el ANEXO III.
- Respecto de los ingresos en relación de dependencia se contemplará la posibilidad de que el sujeto obligado hubiese declarado un salario anual bruto, el cual no dará lugar a observaciones.
- El umbral de tolerancia para los rodados y otros bienes registrables se establecerá, teniendo en cuenta los siguientes intervalos patrimoniales, en relación a la base patrimonial declarada por el sujeto, siempre que la diferencia en la valuación respecto de lo obtenido en la información detallada en el ANEXO III, supere el monto equivalente a 5 (cinco) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, en adelante SMVM:
d. Respecto de las fechas de adquisición de los bienes declaradas, se considerarán válidas aquellas diferencias detectadas que no superen los 12 (doce) meses, entre lo declarado por los sujetos y lo resultante de los cotejos con la documentación recabada, en cumplimiento con el Anexo III del presente.
ARTÍCULO 3: La base patrimonial estará compuesta por la sumatoria de: bienes inmuebles, rodados, otros bienes muebles registrables, bienes muebles no registrables e inversiones.
ARTÍCULO 4: Si los montos declarados discreparen en un porcentaje mayor a los establecidos precedentemente, dará lugar a una observación por parte del Departamento Patrimonial de acuerdo a lo dispuesto en el ANEXO I, Capitulo IV de la presente.
ARTÍCULO 5: Los intervalos patrimoniales a los que se refiere el artículo 2.b) del presente se ajustarán por período de control, a la variación anual del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) por el período comprendido desde el 01 de enero a la fecha del sorteo para la selección de muestras al azar, en virtud del ANEXO II, Capítulo V del presente.”
ARTÍCULO 4º: Modificar el artículo 1 del ANEXO VI de la Resolución N°76-OA/17, el quedará redactado de la siguiente manera:
“ANEXO VI
UMBRALES DE TOLERANCIA ANTE DISCREPANCIAS EN VALUACIÓNPARA DECLARACIONES JURADAS DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS Y RELATIVAS AL PERÍODO 2015
ARTÍCULO 1: A los fines del control de integridad de las declaraciones juradas correspondientes al período 2015 —incluidas altas y bajas— y aquellas por ejercicio de ejercicio de cargos en los últimos 10 años, se tomará el mismo esquema que el establecido en el ANEXO V, en cuanto no existían criterios de valuación unificados al momento de la presentación de las mismas, con excepción del caso de rodados y otros bienes registrables cuyo umbral de tolerancia quedara establecido, teniendo en cuenta los siguientes intervalos patrimoniales, en relación a la base patrimonial declarada por el sujeto, siempre que la diferencia en la valuación respecto de lo obtenido en la información detallada en el ANEXO III, supere el monto equivalente a 5 (cinco) SMVM:
ARTÍCULO 5º: Incorporar el artículo 3 al ANEXO VI de la Resolución N°76-OA/17:
“ANEXO VI
UMBRALES DE TOLERANCIA ANTE DISCREPANCIAS EN VALUACIÓNPARA DECLARACIONES JURADAS DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS Y RELATIVAS AL PERÍODO 2015
ARTÍCULO 3: Respecto de las demás consideraciones, se tomarán las detalladas en el ANEXO precedente”.
ARTÍCULO 6°: Regístrese. Publíquese íntegramente en Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, Cumplido ARCHÍVESE.-
Joaquín Millón Quintana
Fiscal Anticorrupción
Prov. Jujuy