BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 27/07/18
EXPTE. N° 2100-242-2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SEP. 2017.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, la Ley Provincial N° 5.153 y su modificatoria Ley N° 5.887 de Ética Pública, su Decreto Reglamentario N° 919-G/16, la Resolución N° 01-OA/16 de aprobación de la estructura orgánica, funcional y administrativa de la Oficina Anticorrupción, la Resolución N° 02-OA/16 de establecimiento de disposiciones para la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales, la Resolución N° 79-OA/16 sobre Criterios para la determinación de los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada según el artículo 4 de la Ley N° 5.153 su modificatoria, reglamentarias y complementarias, modificada posteriormente mediante Resolución N° 83-OA/17; y la Resolución N° 76-OA/17 que reglamenta el Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del artículo 2 incisos a) e i) de la Ley N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, corresponde a esta Oficina ser la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, así como controlar el contenido de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los sujetos obligados a presentarlas.
Que, en su carácter de autoridad de aplicación, la Oficina Anticorrupción se encuentra facultada a dictar los reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en el marco de la Ley N° 5.153, modificatorias y reglamentarias, conforme lo estipulado por el Decreto N°919-G-2016, artículo 1° del ANEXO I.
Que, en virtud de la Resolución N°01-OA/16 es el Departamento de Control Patrimonial quien tiene como misión la recepción, el control y el seguimiento de las declaraciones juradas patrimoniales, como así también el análisis de la evolución patrimonial de los sujetos obligados por Ley N° 5.153 su modificatoria, reglamentarias y complementarias.
Que, tomando esto en cuenta, la Resolución N° 76-OA/17 , se dictó el Protocolo de Control de las Declaraciones Juradas Patrimoniales en donde se determinan las atribuciones, responsabilidades y criterios de actuación del Departamento de Control Patrimonial de esta Oficina.
Que, el ANEXO I del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales regula los controles a efectuarse sobre las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por los sujetos obligados, requiriendose modificaciones razonables y aclaratorias, ajustadas a la luz de la experiencia obtenida tras su aplicación.
Que, en este sentido, mediante la presente se modifica el artículo 4 del ANEXO I, a efectos de dejar en claro el destino de las remisiones de los estados de cumplimiento que se vienen efectuando a los poderes, jurisdicciones, dependencias, reparticiones o estamentos del Estado Provincial o personas jurídicas directamente vinculadas a este.
Que, el artículo 8 del ANEXO I, se modifica a fin de evitar ambigüedades respecto del control ejercido en al artículo 9 del mismo ANEXO, considerando las posibilidades fácticas de ejercer un control preliminar, quedando este acotado al análisis de acumulación de cargos.
Que, el artículo 9 del ANEXO I, se modifica a efectos de contextualizar el control sustantivo de incompatibilidades y conflictos de intereses a las posibilidades de consulta de las bases de datos disponibles, ello en particular a la participación en sociedades, en cuanto dicha información no resulta provista de forma detallada por los distintos Organismos, debido a que la misma reviste carácter de secreto fiscal.
Que, por otra parte, se proponen modificaciones al ANEXO II y III del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, en cuanto al primero regula el universo de sujetos obligados a ser sometidos a los diferentes controles, por parte del Departamento de Control Patrimonial, conforme a lo establecido en el ANEXO III del mentado Protocolo, y el segundo, establece como base de datos a ser consultadas al efecto de desarrollar los controles de integridad, sustantivo de incompatibilidades y conflicto de intereses y el control de evolución patrimonial, al Sistema de Identificación Nacional, Tributario y Social, en adelante SINTyS.
Que, el artículo 2 del ANEXO II del Protocolo se modifica a los efectos de aclarar que el grupo denominado “Personal Jerárquico” contempla todas las personas que se desempeñen y se hayan desempeñado en los últimos diez (10 años), en los cargos señalados.
Que, por otra parte, el Departamento de Control Patrimonial dio inicio a los controles sobre las declaraciones juradas patrimoniales conforme al ANEXO II del Protocolo, observando, conforme lo informado por SINTyS, que la información suministrada por ese organismo no es histórica, no respondiendo a los requisitos necesarios para desarrollar los controles previstos, en cuanto los datos suministrados se refieren sólo al periodo 2017, cuando el control es llevado a cabo sobre las declaraciones juradas patrimoniales del período 2015.
Que, en sentido similar, los artículos 4, 6 y 8 del ANEXO II se modifican con motivo de las limitaciones de información provistas por SINTyS, considerando la posibilidad de que los datos aportados sean de utilidad en periodos posteriores, previéndose además, sorteos anuales de un porcentual de la muestra a efectos de su actualización periódica.
Que, asimismo los artículos 5 y 7 del ANEXO II se modifican a efectos de asegurar que los sujetos que resultaran sometidos a los controles de estos artículos puedan ser sometidos a otro tipo de controles, conforme los artículos 6 y 8 del mismo ANEXO.
Que, en tanto por el momento se carece de la información necesaria para el desarrollo del control de evolución patrimonial, se suprime el ejercicio del mismo, hasta tanto sea adecuadamente regulado, conforme a la información disponible.
Que, el ANEXO III también se modifica en consideración a las limitaciones de información provistas por SINTyS, a los efectos de regular otras fuentes de consulta para desarrollar los controles de integridad y el control sustantivo de incompatibilidad y conflicto de intereses.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.885,
EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar los artículos 4, 8 y 9 del ANEXO I, Capitulo II, del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ANEXO I
PROTOCOLO DE CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
CAPITULO II
CONTROLES
ARTÍCULO 4: INFORMES DE CUMPLIMIENTO: El Departamento de Control Patrimonial elaborará informes semestralmente señalando los sujetos obligados a prestar declaración jurada patrimonial y en su caso el cumplimiento o incumplimiento de esta obligación, remitiéndoselos a los respectivos poderes, jurisdicciones, dependencias, reparticiones o estamentos del Estado Provincial o personas jurídicas directamente vinculadas a este.
ARTÍCULO 8: CONTROL PRELIMINAR DE ACUMULACIÓN DE CARGOS: A efectos de detectar preliminarmente que un sujeto obligado a la presentación de la declaración jurada patrimonial se desempeñe en más de un cargo público simultáneamente, se analizará lo declarado en las secciones: datos académicos, actividades dependientes e independientes, conforme lo establecido en el ANEXO II del presente.
ARTÍCULO 9: CONTROL SUSTANTIVO DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES: A efectos de corroborar sustantivamente la posible existencia de acumulación de cargos, incompatibilidades funcionales y conflictos de intereses se contrastará lo declarado respecto de las actividades laborales dependientes, con las bases de datos consideradas en el ANEXO III, siempre y cuando surja de ese contraste, conforme lo establecido en el ANEXO II del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales.”
ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 2 del ANEXO II, Capítulo I, del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ANEXO II
CAPÍTULO I
UNIVERSOS DEL CONTROL
ARTÍCULO 2: Se entenderá por personal jerárquico a todas las personas que se desempeñen y se hayan desempeñado en los últimos diez (10 años) en los cargos que se indican seguidamente:
- Poder Ejecutivo: Gobernador, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado y Procurador General de la Provincia.
- Poder Judicial: Miembros del Superior Tribunal de Justicia y Magistrados.
- Poder Legislativo: Vicegobernador, Secretario Administrativo, Secretario Parlamentario y Diputados.
- Municipios/Comisiones municipales adheridos: Intendentes o Comisionado Municipal, Concejales o Vocales y Tesorero o quien cumpliere funciones análogas.
- El Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
- Los miembros de los órganos de dirección de las entidades de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada o Autárquica, de los bancos y entidades financieras del sistema oficial, de los organismos de control de los servicios públicos privatizados, de la obra social del Estado Provincial, de las sociedades del Estado Provincial, de las sociedades de economía mixta o sociedades con participación estatal mayoritaria.
- El Defensor del Pueblo.
- El Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Administrador General, Secretario General, Auditor General de Gestión, Fiscales y Ayudantes Fiscales.
- El Defensor General del Ministerio de la Defensa, Defensor de Casación Penal, Administrador General, Jefe de Departamento Contable, Secretario General, Defensores Oficiales y Defensor de Menores.”
ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 4 del ANEXO II, Capítulo II, del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ANEXO II
CAPÍTULO II
CONTROLES DE DECLARACIONES JURADAS DEL PERSONAL JERÁRQUICO
ARTÍCULO 4: La totalidad de las declaraciones juradas patrimoniales de altas, bajas y variaciones anuales presentadas por el personal jerárquico descripto en el artículo 2 del presente ANEXO serán sometidas al control de inconsistencias, al control de integridad, al control preliminar de acumulación de cargos y al control sustantivo de incompatibilidades y conflictos de intereses.
Para el caso del personal jerárquico descripto en los incisos b), c), h) e i) del artículo 2 del presente ANEXO, en relación a los magistrados, diputados, fiscales y ayudantes fiscales del Ministerio Público de la Acusación y Defensores del Ministerio Público de la Defensa, los controles recién descriptos se desarrollarán sobre las declaraciones juradas patrimoniales de altas, bajas y variaciones anuales durante tres periodos consecutivos, siempre y cuando continúen siendo sujetos obligados por Ley N° 5.153, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, independientemente del cargo o función que ocupen. La muestra inicial se determinará al azar y estará compuesta de un mínimo de 20 sujetos obligados por cada uno de estos incisos. Las muestras posteriores se determinarán también anualmente al azar, sobre un mínimo del 30% del total de sujetos obligados de los referidos incisos, excluyéndose del sorteo realizado a efectos de estas muestras a los que hayan sido previamente seleccionados en los últimos tres periodos. Los controles recién descriptos se ejercerán tomando como referencia las declaraciones juradas presentadas por el periodo sorteado.”
ARTÍCULO 4º: Modificar los artículos 5 y 6 del ANEXO II, Capitulo III, del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ANEXO II
CAPÍTULO III
CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE SUJETOS OBLIGADOS DEL GRUPO A
ARTÍCULO 5: El control de inconsistencias y el control preliminar de acumulación de cargos de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas con motivo de altas, bajas y variaciones anuales, por los sujetos obligados del Grupo A, descripto en el artículo 3 del presente ANEXO, se ejercerá anualmente sobre una muestra determinada al azar. Las muestras estarán compuestas de un mínimo del 30% del total de sujetos obligados correspondientes a este grupo. Los controles recién descriptos se ejercerán sobre las declaraciones juradas presentadas en relación al periodo sorteado.
ARTÍCULO 6: El control de integridad y el control sustantivo de incompatibilidades y conflicto de intereses de las declaraciones juradas patrimoniales, con motivo de altas, bajas y variaciones anuales, por los sujetos obligados del Grupo A, descripto en el artículo 3 del presente ANEXO, se ejercerán sobre tres periodos consecutivos en virtud de una muestra determinada anualmente al azar, la cual estará compuesta de un mínimo del 30% de los sujetos obligados del segmento porcentual descripto en al artículo anterior, excluyéndose del sorteo realizado a efectos de esta muestra a los que hayan sido previamente seleccionados en los últimos tres períodos. Los controles recién descriptos se ejercerán tomando como referencia las declaraciones juradas presentadas por el periodo sorteado, siempre y cuando estos continúen siendo sujetos obligados por Ley N° 5.153, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, independientemente del cargo o función que ocupen.”
ARTÍCULO 5º: Modificar los artículos 7 y 8 del ANEXO II, Capitulo IV, del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ANEXO II
CAPITULO IV
CONTROL DEDECLARACIONES JURADAS DE SUJETOS OBLIGADOS DEL GRUPO B
ARTÍCULO 7: El control de inconsistencias y el control preliminar de acumulación de cargos de las declaraciones juradas patrimoniales presentadas con motivo de altas, bajas y variaciones anuales, por los sujetos obligados del Grupo B, descripto en el artículo 3 del presente ANEXO, se ejercerá anualmente sobre una muestra determinada al azar. Las muestras estarán compuestas de un mínimo del 40% del total de sujetos obligados correspondientes a este grupo. Los controles recién descriptos se ejercerán sobre las declaraciones juradas presentadas en relación al periodo sorteado.
ARTÍCULO 8: El control de integridad y el control sustantivo de incompatibilidades y conflicto de intereses de las declaraciones juradas patrimoniales, con motivo de altas, bajas y variaciones anuales, por los sujetos obligados del Grupo B, descripto en el artículo 3 del presente ANEXO, se ejercerán sobre tres periodos consecutivos en virtud de una muestra determinada anualmente al azar, la cual estará compuesta de un mínimo del 40% de los sujetos obligados del segmento porcentual descripto en el sorteo anual del artículo anterior, excluyéndose del sorteo realizado a efectos de esta muestra a los que hayan sido previamente seleccionados en los últimos tres períodos. Los controles recién descriptos se ejercerán tomando como referencia las declaraciones juradas presentadas por el periodo sorteado, siempre y cuando estos continúen siendo sujetos obligados por Ley N° 5.153, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, independientemente del cargo o función que ocupen.”
ARTÍCULO 6º: Modificar el ANEXO III, Capítulo I, del Protocolo de Declaraciones Juradas Patrimoniales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ANEXO III
CAPITULO I
BASE DE DATOS
ARTÍCULO 1°: CONSULTA DE BASE DE DATOS: Al efecto de desarrollar los controles de integridad, el control sustantivo de incompatibilidades y conflicto de intereses, el Departamento de Control Patrimonial realizará consultas al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a la Dirección Provincial de Personal, al Sistema de Consulta de la Base de Datos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos prendarios, al Sitio Web del Registro Inmobiliario de Jujuy- Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos prendarios (DNRPA), sin perjuicio de las consultas a otros Organismos, por Convenios y /o Acuerdos que se celebren con posterioridad, para que informen los siguientes datos de los sujetos obligados, sus cónyuges, conviviente y/o hijos menores, en adelante sujetos, a los fines de los cotejos correspondientes:
- Inmuebles de propiedad de los sujetos: porcentaje de participación, padrón o identificación catastral análoga y fecha de incorporación al patrimonio;
- Rodados: marca, modelo específico, dominio, fecha de adquisición, fecha de titularidad, porcentaje de participación y valor de mercado a la fecha de cierre del periodo en cuestión;
- Otros bienes registrables: para el caso de maquinarias agrícolas, viales e industriales, tipo de bien, fecha de adquisición y porcentaje de participación;
- Trabajo en relación de dependencia por el período bajo análisis: fecha de inicio y cese de actividad, organismo y/o empleador;
ARTÍCULO 2°: A los efectos de los controles reglados en el artículo 11 del ANEXO I del presente se tomará como base de datos a la establecida en el artículo anterior, sin perjuicio de otras consultas que pudieran surgir, a los efectos de recabar una mayor información, previa autorización del Fiscal Anticorrupción.”
ARTÍCULO 7°: Regístrese. Publíquese íntegramente en Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, Cumplido ARCHÍVESE.-
Joaquín Millón Quintana
Fiscal Anticorrupción
Prov. Jujuy