BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 23/07/18

RESOLUCION N° 245-SCA/2018.-

EXPTE. N° 1101-109-“T”/2018-SCA.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUL. 2018.-

VISTO:

La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la empresa TERMOBORO S.R.L. para la construcción de un Relleno de Seguridad, que se tramita en el Expte. N° 1101-109-“T”/2018-SCA;

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”; N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, N° 9067//07, N° 6002/06 y Resolución M° 212/07-S.M.A y R.N., la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy el Art. N° 31 de la Ley N° 5875 que aprueba la estructura Orgánico-Funcional del Ministerio de Ambiente del Poder Ejecutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 155/2018-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al Proyecto Construcción de un Relleno de Seguridad, disponiendo la inclusión de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5890/06 y 9067/07.-

Que, mediante la Nota N° 233/18-SCA, TERMOBORO S.R.L. presentó un Estudio de Impacto Ambiental Detallado describiendo las actividades a desarrollar, la identificación de los impactos ambientales y el Plan de Gestión Ambiental.-

Que la documentación presentada por TERMOBORO S.R.L. cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06 en lo referente a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.-

Que el área técnica de esta Secretaría evaluó el estudio presentado no encontrándose observaciones al mismo.-

Que TERMOBORO S.R.L. ha publicado en el Boletín Oficial y en diarios provinciales los días 11, 13 y 15 de Junio del corriente año una descripción sucinta con las principales características del proyecto mencionado, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo N° 4 de la Resolución antes citada y que, cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recibido observaciones para ser consideradas en el dictamen de la presente factibilidad ambiental.-

Que, la Resolución N° 212/07-SMAyRN, en concordancia con la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06.-

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO N° 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Construcción de un relleno de seguridad”, ubicado en RP N° 1 Km. 12 Parque Industrial Alto La Torre, Dpto. Palpalá, a desarrollar por la empresa TERMOBORO S.R.L., por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. N° 5980/06).-

ARTICULO N° 3: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO  de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 212/07-SMAyRN, en concordancia con la Ley N° 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy. Dicha suma será abonada en Tesorería de esta Secretaría e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3200-09410076568, denominada “Secretaria de Calidad Ambiental”, cargo del Banco Macro San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-

ARTICULO N° 4: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a TERMOBORO S.R.L. de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o a la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO N° 5: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes, así como de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio del poder de policía ambiental.-

ARTICULO N° 6: TERMOBORO S.R.L. deberá presentar los resultados de los monitoreos de aire y emisiones gaseosas, suelos y aguas superficiales de acuerdo a lo establecido en el Plan de Monitoreo incluido en el Plan de Gestión Ambiental contenido en el EsIAD presentado.-

ARTICULO N° 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTICULO N° 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria, notifíquese a TERMOBORO S.R.L., al Área Técnica de la Secretaria de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

23 JUL. LIQ. Nº 14829 $155,00.-