BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 20/07/18

RESOLUCION Nº 272-DPAJ/2018.-

EXPTE Nº 671-984/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 JUL. 2018.-

VISTO:

La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 t.o. y N° 25.065; la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios en la Provincia de Jujuy N° 5.992; el Registro Único de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Provincia de Jujuy;

CONSIDERANDO:

Que, el art. 43, inciso b) de la Ley de Defensa del Consumidor establece que, es deber de la Autoridad de Aplicación, hoy Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y, usuarios, siendo competencia de la Autoridad de Aplicación establecidas en la citada ley, otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones, conforme lo dispuesto por el art. 56 de la misma norma;

Que, la Resolución N° 086-DPDIMyC/03, aprueba la habilitación del Registro Único de Entidades No Gubernamentales en Defensa del Consumidor;

Que, en el año 2016 se aprueba la nueva ley provincial de procedimiento administrativo en defensa de los consumidores y usuarios N° 5992 art. 3 inc. k, por lo cuál resulta pertinente y necesario el dictado de una nueva reglamentación que establezca los requisitos necesarios para la inscripción o reinscripción, respetivamente, de las Asociaciones de Consumidores;

Que, en virtud de ello, y a fin de garantizar cabalmente la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, resulta indispensable contar con información más detallada y precisa de las actividades y el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos para las asociaciones de consumidores en los arts. 56 y 57 de la Ley de Defensa del Consumidor;

Que, en función de los nuevos términos establecidos, y en relación a asociaciones ya registradas, resulta pertinente establecer un plazo para su adecuación a los efectos de la reinscripción en el Registro único de Entidades No Gubernamentales en Defensa del Consumidor, desde la presente Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores y Usuarios;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a partir de la presente al Registro Único de Entidades No Gubernamentales en Defensa del Consumidor, como REGISTRO PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.-

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las asociaciones de consumidores y usuarios, constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativas o fundaciones, además de cumplir con las previsiones de los arts. 55, 56 y 57 de la Ley N° 24.240, modificado por la Ley N° 26.361, para funcionar en el ámbito provincial a partir de la inscripción y/o reinscripción, según corresponda, en el Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, bajo los términos de la presente.-

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de solicitar la inscripción o reinscripción en el Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, las asociaciones deberán:

a) Contar con sede ‘física, siendo independiente de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva, previa inspección de la Autoridad de Aplicación;

b) Disponer de vías de contacto para los consumidores, tales como líneas telefónicas fijas y móviles, dirección de correo electrónico, y de contacto a través de al menos dos redes sociales;

c) Poseer un dominio de Internet propio, observando las pautas establecidas en los c) y d) del art. 57 de la LDC.

ARTÍCULO 4°.- Con la solicitud de inscripción o reinscripción, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia del estatuto vigente y de la constancia de inscripción como persona jurídica, que serán certificadas por la Autoridad de Aplicación;

b) Copias de las actas de asambleas que aprueben la composición del órgano directivo en funciones, suscriptas por el Presidente y/o Secretario, certificadas por la Autoridad de Aplicación;

c) Declaración jurada del cumplimiento del art. 57 inc. b) de la LDC, certificada por notario público, en relación a los miembros del órgano directivo y administrador en funciones;

d) Memoria y estado contable del último ejercicio o balance de inicio, en su caso, certificado por contador público con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo y firmado por el Presidente y el Tesorero;

e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales que correspondan a la fecha de la solicitud, certificadas por contador público con firma legalizada por el Consejo Profesional;

f) Acredite el pago de tasas administrativas exigibles.

ARTÍCULO 5°.- En caso de omisión o defecto respecto de la información y/o documentación requerida en el art. 4° de la presente, se emplazará a subsanarlos en el término de treinta (30) días corridos; caso contrario se procede al archivo transitorio de la solicitud por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos; vencido el cual se archivarán definitivamente las actuaciones.-

ARTÍCULO 6°.- La permanencia en el Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores y Usuarios estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 2 de la presente;

b) Actualización que deberá ser presentada ante la Autoridad de Aplicación anualmente, en concordancia con los estados contables y actividades del período, de toda la información y documentación exigida en el art. 4 de la presente;

c) Comunicación oportuna a la Autoridad de Aplicación de la celebración de asambleas ordinarias o extraordinarias de la asociación, en los plazos y condiciones establecidos por la ley de fondo;

d) Presentación de Informe de Gestión anual de la asociación, en los términos que determine la reglamentación de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La asociaciones de consumidores registradas en el entonces, Registro Único de Entidades No Gubernamentales en Defensa del Consumidor de conformidad con la Resolución N° 086-DPDIMyC/03, deberán inscribirse en el Registro Provincial de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, cumplimentando los términos de la presente, en el término de noventa (90) días, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Serán excluidas del Registro, las asociaciones de consumidores que no acrediten en debida forma y en el plazo estipulado precedentemente, el cumplimiento de lo establecido.

Serán sancionadas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que no cumplimentaren los requisitos del presente y actuaren en nombre de tal, conforme lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Por Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, remítase copia de conocimiento a Fiscalía de Estado. Cumplido, ARCHIVESE.‑

 

Dr. Exequiel José Lello Ivacevich

Director Provincial de Asuntos Jurídicos