BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 01/08/08

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY-

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL N° 1194

San Salvador de Jujuy, 31 de Julio de 2.008

VISTO

La Resolución General N° 1184, y

CONSIDERANDO

Que, en la norma precedentemente citada se establece como fecha  para la presentación de las Solicitudes de Renovación de Exenciones ya declaradas, cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.008, en concepto de Impuesto Inmobiliario, desde el primer día hábil de Agosto y hasta el último día hábil del mes de Septiembre.-

Que, en virtud de que en la actualidad se encuentra en elaboración  un nuevo Sistema Informático que agilizará el procedimiento de verificación y otorgamiento del beneficio antes mencionado; resulta oportuno la modificación del Anexo pertinente para el año en curso.-

POR ELLO

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1.- Modificar para el año en curso, el plazo señalado en el Anexo XI de la Resolución General Nº 1184, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ANEXO XI

EXENCIONES PREVISTAS EN EL CODIGO FISCAL Y LEYES ESPECIALES

RENOVACIÓN DE EXENCIONES cuyo vencimiento opera el día 31 de Diciembre de 2.008

*IMPUESTO INMOBILIARIO: La presentación de las solicitudes de renovación de exenciones ya declaradas, deberá efectuarse desde el día 1º de Septiembre, y hasta el día 31 de Octubre del año 2.008.-

*IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS LEYES Nº 4748/94, Nº 4751/94 y Nº 5234/00, IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y RESTO DE EXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL Y LEYES ESPECIALES: Establécese como plazo para la solicitud de renovación de dichas exenciones, cuyo vencimiento opera en fecha 31 de diciembre de 2.008, desde el primer día hábil de octubre, hasta el ultimo día hábil de noviembre de 2.008.-

PEDIDOS DE DECLARACIÓN DE EXENCIÓN EFECTUADAS POR PRIMERA VEZ

“Las mismas deberán realizarse desde el momento en que se reúnan las condiciones establecidas por la norma en vigencia y tendrán efecto a partir del día en que se efectúo la solicitud, salvo expresa disposición en contrario”, en virtud de lo establecido en el Anexo XI de la Resolución General Nº 1167/06, texto modificado por el Artículo 1 de la Resolución General Nº 1.177/07”.-

ARTICULO 2.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria de Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Fdo María Teresa Agostini-

Directora

Dirección Provincial de Rentas

01 AGO S/C.-