BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 08/08/08
RESOLUCION N° 13 -SMyRN.-
EXPTE. Nº 666-NN-123/2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2008.-
VISTO:
El Artículo 156º de la Ley General del Ambiente Nº 5063, que establece que la autoridad de aplicación de dicha norma, deberá organizar un Registro Especial de Asociaciones ambientalistas o ecologistas con personería jurídica a los fines de su participación en el Consejo Provincial de Medio Ambiente.
CONSIDERANDO:
Que, resulta acorde al espíritu de la Ley Nº 5063, la posibilidad de dar participación a las organizaciones no gubernamentales en el tratamiento de las cuestiones ambientales de la Provincia;
Que, también es parte de la letra y el espíritu de la Ley Nº 5063 el de promover acciones tendientes a generar la conciencia y la participación de los ciudadanos en las actividades de preservación, defensa y mejoramiento del ambiente;
Que, la naturaleza de las cuestiones ambientales son de corte transversal e interdisciplinario, y en la que esta implicada la comunidad en su conjunto, lo que requiere de una debida coordinación de acciones superadoras con las asociaciones que trabajan en tal sentido;
Por ello;
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- ORGANIZESE, en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Jujuy dependiente del Ministerio de la Producción y Medio Ambiente, el Registro Especial de Asociaciones Ambientalistas o Ecologistas.
ARTICULO 2º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Dése cuenta al Consejo Provincial de Medio Ambiente. Cumplido. ARCHIVESE.-
Ing. WALTER DIAZ BENETTI
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ministerio de Producción y Medio Ambiente- JUJUY.-