BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 18/07/18

RESOLUCIÓN N° 132-OA/2018.-     

EXPTE. N° 2100- 537-2018.-                     

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE JULIO DE 2018.-

VISTO:

La Ley Nº 5.153 de Ética Pública, modificada por la Ley Nº 5.887 y la Ley N° 6.038; la Ley Nº 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción de la provincia de Jujuy; los Decretos Nº 919-G /2016 y N° 4.477-G/2017 Reglamentarios de la Ley de Ética Pública; la Resolución Nº 02-OA/2016 que dicta las disposiciones para la presentación de la declaración jurada patrimonial y la Resolución N° 10-OA/2016 que dicta el reglamento para promover el cumplimiento en la presentación; y

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Anticorrupción es la autoridad de aplicación de la Ley N° 5.153 de Ética Pública conforme lo establecen los artículos 1 y 22 de la Ley N° 5.885,

Que, la Ley de Ética Pública y sus modificatorias, regulan en su artículo 4 los sujetos obligados a presentar declaración jurada patrimonial.

Que, en función del artículo 1 del Decreto Reglamentario N° 919-G/2016, es facultad de la Oficina Anticorrupción dictar los reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de la Ley de Ética Pública.

Que, el Decreto N° 4.477-G/2017 incorpora al Decreto Reglamentario N° 919-G/2016 como sanción ante el incumplimiento de la declaración jurada patrimonial, la suspensión de la percepción del veinte por ciento (20%) de los haberes mensuales hasta que el sujeto incumplidor acredite haber satisfecho la obligación de presentación.

Que, los artículos 10 y 11 de la Ley N° 5.153, sus modificatorias y complementarias, norman que serán sancionados aquellos sujetos obligados que no presenten su declaración jurada patrimonial en los plazos señalados por la Ley.

Que, mediante la Resolución N° 10-OA/2016 esta Oficina Anticorrupción reglamentó el procedimiento a llevar a cabo para promover el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada patrimonial por parte de los sujetos obligados conforme el artículo 4 de la Ley de Ética Pública.

Que, el artículo 8 de la misma Resolución establece que las intimaciones a los sujetos obligados que no hubieren cumplimentado con la presentación en los plazos previstos por la Ley, se llevarán a cabo de acuerdo a un Cronograma de Notificación progresiva que apruebe la Oficina Anticorrupción.

Que, a la fecha del dictado de la presente Resolución se produce el vencimiento del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada patrimonial con motivo de Variación Anual por el período 2017.

Por ello y en uso se las facultades conferidas por la Ley Nº 5.885;

EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el cronograma de notificaciones progresivas, a los efectos de intimar a los sujetos obligados que no hayan cumplimentado con la obligación de presentación de su declaración jurada patrimonial por el período 2017.-

 

Joaquín Millón Quintana

Fiscal Anticorrupción

Prov. Jujuy