BOLETÍN OFICIAL Nº 78 ANEXO – 16/07/18
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MENDIETA SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA Nº 639/O/18/.-
ORDENANZA IMPOSITIVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL AÑO 2018
“CAPÍTULO PRIMERO – ENCUADRAMIENTO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1º.- Fíjense los nuevos valores a percibir por las Tasas, Derechos y/o Cánones Municipales correspondientes al Ejercito Fiscal 2018, las que se abonarán conforme a las alícuotas, afores y condiciones establecidos en el presente Ordenamiento, los cuales regirán dentro de todo el ejido municipal.
CAPITULO SEGUNDO – IMPUESTO SOBRE JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 2º.- Los juegos de azar detallados en el presente Capítulo abonarán las tasas cuyas alícuotas se establecen a continuación:
- Rifas, bonos contribución, lotas bingos y similares organizados dentro de la Jurisdicción Municipal abonará el cinco por ciento (5%) sobre el total de los números o cartones vendidos en la Jurisdicción Municipal.
- Rifas, bonos contribución, lotas, bingos y similares organizados fuera de la Jurisdicción Municipal pero dentro de la Provincia abonarán el quince por ciento (15%) sobre el total de los números o cartones vendidos en la Jurisdicción Municipal.
- Rifas, bonos contribución, lotas, bingos y similares organizados emitidos fuera de la Provincia, abonarán el veinte por ciento sobre el total de cada uno de los números o cartones vendidos en la Jurisdicción Municipal.
ARTICULO 3º.- Las Entidades sin fines de lucro podrán ser eximidas del pago de las tasas establecidas en el artículo anterior, para lo cual deberán solicitar autorización municipal acreditando fehacientemente que el evento es organizado en beneficio exclusivo y excluyente de las Entidades solicitantes.
ARTICULO 4º.- Los demás responsables abonarán el tributo conforme al siguiente procedimiento:
- Solicitud de autorización constituyendo domicilio legal y denunciando los datos personales y el domicilio real de los presentantes.
- Constancia fehaciente que acredite la adquisición de los premios.
- Constancia fehaciente que informen la titularidad de los bienes registrables, a fin de acreditar la solvencia económica de los responsables legales del evento.
- Declaración Jurada de los solicitantes, asumiendo la responsabilidad solidaria e ilimitada respecto al cumplimiento del evento.
- Adjuntarán los números o cartones emitidos para imponerles el sello municipal.
- Con carácter de Declaración Jurada presentarán el detalle que registre en forma cronológica los números o cartones emitidos.
- La autorización será emitida previo pago de un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de la tasa a tributar, calculando sobre el total de números o cartones emitidos.
- Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores de finalizado el evento deberá acreditarse la cantidad de números o cartones vendidos, a efectos de practicar la liquidación final y se efectivizará el abono o el reintegro del saldo del tributo si correspondiere.
- La obligación prevista en el inciso anterior deberá cumplirse bajo apercibimiento de accionar por la Vía de Apremio en contra de los responsables legales solicitantes de la autorización, reclamando en ese caso el pago íntegro del tributo calculado sobre el total del importe o valor de los números y/o cartones vendidos.
CAPÍTULO TERCERO – IMPUESTO SOBRE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTÍCULO 5º.- Los Espectáculos Públicos y Diversiones detallados en el presente Capítulo, tributarán las tasas establecidas a continuación.
- El diez por ciento (10%) del precio de cada una de las entradas a obras teatrales (excepto las vocacionales) y espectáculos revisteriles que se realicen al aire libre o lugares cerrados y/o teatros, cines, cubes, etc.
- Los parques de diversiones y atracciones análogas que soliciten autorización para instalarse en forma transitoria y por plazo determinado, tributarán por cada día de función el importe resultante de multiplicar el precio de uso de juego o atracción más caro que posean por el número y/o cantidad de quioscos, barracas y/o juegos instalados.
En caso de contar con los denominados “juegos electrónicos”, tributarán diariamente por este rubro el importe resultante de multiplicar el doble del precio de uso del “juego electrónico” más caro que posean por la cantidad de maquinas instaladas.
- Los Peloteros y/o Castillos Inflables ubicados en la vía pública tributaran por cada uno de los juegos instalados un importe diario de $ 60.00 (Pesos Sesenta).
- Las Camas Elásticas ubicadas en la vía pública tributarán por cada juego instalado la suma de $ 50,00 (Pesos Cincuenta).
- Las salas cinematográficas y de proyecciones tributarán el cinco por ciento (5%) sobre el total bruto de las entradas efectivamente vendidas.
- Los espectáculos circenses que solicitarán autorización para instalarse en forma transitoria por un plazo determinado, tributarán el cinco por ciento (5%) sobre el total bruto de las entradas efectivamente vendidas.
- Cuando se cobre entrada o derecho de admisión en los espectáculos musicales, en las confiterías, establecimientos bailables, habilitados y espectáculos de cualquier índole, se tributará el cinco por ciento (5%) sobre el total bruto de las entradas efectivamente vendidas, o en su defecto se cobrará un importe $1.500 (Pesos: Un Mil Quinientos) por cada espectáculo o baile.
- Los locales habilitados como Cyber, tributarán mensualmente por cada computadora habilitada la suma de $32,50 (Pesos: treinta y dos con cincuenta centavos)
- Los locales habilitados para la explotación de los denominados “juegos electrónicos”, mesas de billares, mesas de pool y/o similares; tributarán mensualmente por cada “juego electrónico” o mesa habilitada la suma de $32,50 (Pesos: Treinta y dos con cincuenta centavos)
- Los espectáculos deportivos de cualquier índole tributarán el cinco por ciento (5%) sobre el precio al público de las entradas vendidas.
- Los clubes, locales, asociaciones, o similares y sus anexos (natatorios, gimnasios, etc.) que cobren entradas por cualquier actividad pública, abonarán sobre el valor de las entradas vendidas, una tasa equivalente al cinco por ciento (5%) del bruto que resultare.
- Los locales habilitados para la explotación de telecabinas, telecentros y/o teléfonos públicos y semi públicos tributaran mensualmente por cada línea y/o cabina habilitada la suma de $90,00 (Pesos Noventa)
- Los locales habilitados como Institutos o Academias educativas tributarán mensualmente la suma de $ 9,00(Pesos Nueve) por cada alumno matriculado.
En caso de corresponder, se descontarán los impuestos nacionales y provinciales pertinentes antes de aplicar las alícuotas del impuesto.
ARTICULO 6º.- Las Cooperadoras Escolares y las Entidades sin fines de lucro que organicen los espectáculos consignados en los incisos a), c), e), f), g), h), e i) del capítulo anterior, podrán ser eximidas del pago de los tributos establecidos en el presente Capitulo A tales efectos, sin excepción, los interesados deberán cumplimentar los siguientes recaudos:
- Solicitud de autorización municipal previa, acreditando fehacientemente que el espectáculo que se trate es organizado por y en beneficio exclusivo y excluyente de la Entidad solicitante.
- Declaración Jurada expresa asumiendo los solicitantes la responsabilidad solidaria e ilimitada respecto a todos los daños materiales, morales o de cualquier especie que con motivo del evento afecten a los concurrentes y/o terceros.
- En caso de que la organización del evento recayera en personas o instituciones que no formen parte de la estructura de la entidad solicitante deberán adjuntar el acta de asamblea autorizando la organización del evento, con la conformidad de los asociados, y asumiendo subsidiariamente la totalidad de las responsabilidades emergentes del evento.
ARTÍCULO 7º.- Los demás responsables de los tributos previstos en el Artículo 5º abonarán el impuesto conforme al siguiente procedimiento:
- Solicitud de habilitación constituyendo domicilio legal y denunciando las cualidades personales y el domicilio real de los presentantes.
- Declaración Jurada expresa asumiendo los solicitantes la responsabilidad solidaria e ilimitada respecto a todos y cada uno de los daños materiales, morales o de cualquier índole que pudieran afectar a los concurrentes a los espectáculos o que se susciten como consecuencia de la realización del evento.
- En el mismo acto y en los supuestos previstos en los Incisos a), e), h) e i) con el objeto de proceder al correspondiente sellado adjuntarán todas las entradas y/o tarjetas emitidas consignando su precio de venta.
- Dentro de los dos (2) días hábiles posterior a la fecha en que se realicen el evento deberán acreditar las entradas y/o tarjetas efectivamente vendidas, con el objeto de realizar la liquidación y efectuar el pago del tributo. Esta obligación deberá cumplirse bajo apercibimiento de accionar por la vía de apremio en contra de los responsables legales solicitantes de la habilitación, reclamando en ese caso el pago íntegro de la tasa calculada sobre el total del importe de las entradas y/o tarjetas selladas.
- En el mismo acto y en caso previsto por el inciso b) del Artículo anterior, denunciarán mediante Declaración Jurada la cantidad y el valor de la entrada o del uso más caro del juego mecánico, quiosco, barraca, entretenimiento y/o “juego electrónico” a instalar.
Cada siete (7) días deberán acreditar las entradas efectivamente vendidas a fin de realizar la liquidación y efectuar el pago del tributo. Previo a iniciar el desmantelamiento de las instalaciones, los responsables del Tributo deberán solicitar el “Certificado de Libre Deuda”.
- En el mismo acto y en el supuesto previsto por el inciso d), con el objeto de proceder a su correspondiente sellado, se presentarán todas las entradas consignando su precio de venta.
Cada siete (7) días deberán presentar la constancia de las entradas efectivamente vendidas, a fin de realizar la liquidación y efectuar el pago del tributo. Previo a iniciar el desmantelamiento de las instalaciones, los responsables del Tributo deberán solicitar el “Certificado de Libre Deuda”.
- En caso previsto por el inciso c) y con el objeto de proceder a su correspondiente sellado, presentarán dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes las entradas emitidas, consignando el precio de la venta.
Cada siete (7) días acreditaran las entradas efectivamente vendidas a efecto de liquidar y efectuar el pago del Tributo. Esta obligación deberá cumplirse bajo apercibimiento de accionar por la Vía de Apremio en contra de los solicitantes de la habilitación, reclamando en ese caso el pago integro de la tasa calculando sobre el total de las entradas selladas.
- En el supuesto del inciso g), al tiempo de solicitar la habilitación, deberán denunciar mediante Declaración Jurada la cantidad de mesas o “juegos electrónicos” a instalar.
El Tributo será abonado dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.
- Todas las instalaciones provisorias que pretenden realizar en circos, parques de diversión, quermeses, y espectáculos públicos en general, deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Públicas firmando la verificación efectuada el responsable del evento y el personal designado para realizar la verificación.
CAPÍTULO CUATRO – TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 8º.- La tasa de actuación administrativa será de…………………… $ 50,00
Excepto en los siguientes casos:
- SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD
Inspecciones e instalaciones | $ 60,00 |
Aprobación de planos para construcción hasta 4 metros cuadrados. | $ 60,00 |
Para servicios de desinfección | $ 90,00 |
- SOLICITUDES RELATIVAS AL COMERCIO E INDUSTRIA
De apertura, transferencia, clasificación y/o cambio domiciliario | $ 90,00 |
De apertura, transferencia o cambio de cocesionarios de bares, parrilladas, cantinas, etc. | $ 225,00 |
De comunicación de cierre definitivo de negocios | $ 90,00 |
De vendedor ambulante | $ 40,00 |
De venta temporaria de hasta 30 (treinta) días | $ 165,00 |
Por concesión de puestos o locales de propiedad municipal | $ 225,000 |
De eventos gravados con el impuesto a los espectáculos públicos | $ 90,00 |
- SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA
De permisos para demarcar zonas prohibidas para estacionamientos en domicilios particulares (Garajes, ingresos y egresos de vehículos) hasta un ancho de 2,50 m (por m lineal de frente). | $ 60,00 |
- SOLICITUDES RELACIONADAS CON EL CEMENTERIO
Por concesión de terrenos para nichos | $ 112,00 |
Por la introducción o extracción de cadáveres al/ o del municipio | $ 350,000 |
- SOLICITUDES RELACIONADAS CON PATENTES DE VEHICULOS
Por cambio de titularidad de motonetas, motocicletas y ciclomotores | $ 135,00 |
Por inscripción de automóviles, camiones, camionetas, ómnibus, etc. | $ 280,00 |
Permiso provisorio para vehículos automotores con Patentamiento en tramite | $ 150,00 |
Por constancias de pago anuales | $ 75,00 |
Por constancia de carnet de conductor | $ 150,00 |
Por constancia de transporte de sustancia alimenticia | $ 195,00 |
Por permiso de Libre Tránsito Anual | $ 570,00 |
- POR LAS SIGUIENTES SOLICITUDES
Certificado de libre deuda de tasas municipales | $ 60,00 |
Por informe sobre deuda de tasas municipales | $ 60,00 |
Certificado de libre deuda de automotores particulares | $ 190,00 |
Certificado de libre deuda de automotores destinados al transporte de personas o cosas | $ 280,00 |
Por Solicitud extracción de áridos | $ 75,00 |
ARTÍCULO 9º.- TASAS POR EXTENSION DE CARNETS Y DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHICULOS
Ord. | CONCEPTO | PERIODO | IMPORTE | |
001 | Carnet Sanitario | Semestral | $ 150,00 | |
002 | Renovación Carnet Sanitario | Semestral | $ 100,00 | |
003 | Duplicado Carnet Sanitario | -o- | $ 100,0 | |
004 | Carnet de Conductor Categoría III (Profesionales) y categoría IV (Servicios Públicos) | Tres años | $ 290,00 | |
005 | Renovación de Carnet de Conductor Categoría III y IV | Tres años | $ 225,00 | |
006 | Duplicado Carnet de Conductor Categoría III y IV | -o- | $ 225,00 | |
007 | Carnet de Conductor Categoría II (Particulares) | Tres años | $ 210,00 | |
008 | Renovación de Carnet de Conductor Categoría II | Tres años | $ 170,00 | |
009 | Duplicado de Carnet de Conductor Categoría II | -o- | $ 170,00 | |
010 | Carnet de Conductor Categoría I (para Motocicleta hasta 1.500 c.c.) | Tres años | $ 170,00 | |
011 | Renovación de Carnet de Conductor Categoría I | Tres años | $ 135,00 | |
012 | Duplicado de Carnet de Conductor Categoría I | -o- | $ 135,00 | |
013 | Permiso Provisorio por Patentamiento en trámite de automotores particulares (con un máximo de tres (3) meses) | Mensual | $ 245,00 | |
014 | Permiso Provisorio por Patentamiento en trámite de automotores para el transporte de personas o cosas (con un máximo de tres (3) meses) | Mensual | $ 350,00 | |
015 | Registro o Transferencia Municipal de Automotores particulares | -o- | $ 150,00 | |
016 | Registro o Transferencia Municipal de Automotores destinados al servicio de taxis o Remises | -o- | $ 400,00 | |
017 | Registro o Transferencia Municipal de ómnibus o colectivos destinados al transporte de personas. | -o- | $ 480,00 | |
018 | Registro o Transferencia Municipal de vehículos destinados a transportes de cargas | -o- | $ 480,00 | |
019 | Registro o Transferencia Municipal de motocicletas | -o- | $ 150,00 | |
Las personas que gestionen la renovación del carnet sanitario por su condición de estudiantes, contra la presentación de constancia que acredite dicha condición, se le eximirá de un cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente.
ARTICULO 10º.- HABILITACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE
Ord. | CONCEPTO | PERIODO | IMPORTE |
020 | Habilitación de Taxis | Anual | $1.950,00 |
021 | Renovación de habilitación de taxis | Anual | $1.700,00 |
022 | Habilitación de Remises | Anual | $1.950,00 |
023 | Renovación de habilitación de Remises | Anual | $1.700,00 |
024 | Habilitación de Taxi-Flete | Anual | $1.700,00 |
025 | Renovación de habilitación taxi-flete | Anual | $1.300,00 |
026 | Habilitación de Ómnibus, Colectivo, etc. | Anual | $2.470,00 |
027 | Renovación de habilitación de ómnibus, colectivos, etc. | Anual | $1.950,00 |
028 | Habilitación y renovación de vehículos de carga | Anual | $2.800,00 |
Para solicitar cualquier tipo de Habilitación o Renovación de las citadas anteriormente los vehículos deberán estar al día con el pago del impuesto por Patentes y radicado en la jurisdicción de la Municipalidad de La Mendieta.
ARTICULO 11º.- Por extracción de áridos (por metro cubico)
- Se abonará una tasa de Pesos ciento veinticinco ($125,00) cuando se tratare de comercialización.
- Se abonará una tasa de Pesos sesenta ($60,00) cuando se tratare de una construcción o ampliación de vivienda dentro del ejido municipal.
ARTICULO 12º.-
Ord. | CONCEPTO | PERIODO | IMPORTE |
029 | Habilitación de negocios en general (por metro cuadrado- hasta 20 m2) | Anual | $20,00 |
029 a. | Para habilitación de negocios en general de más de 20 mts, se abonará $10,00 por cada mts. adicional | Anual | $ 10,00 |
030 | Renovación de habilitación o rehabilitación de negocios en general (por metro cuadrado) | Anual | $ 12,00 |
031 | Transferencia de negocios en general (por metro cuadrado) | -o- | $ 12,00 |
032 | Cierre de negocios en general (por metro cuadrado) | -o- | $ 12,00 |
033 | Autorización a bares o similares para instalar mesas en la vereda u otros espacios públicos (por metro cuadrado) | Mensual | $10,00 |
034 | Habilitación o renovación de habilitación de establecimientos industriales, talleres mecánicos, talleres metalúrgicos, etc. (por metro cuadrado) | -Anual | $ 22,50 |
035 | Transferencia establecimientos industriales, talleres mecánicos, talleres metalúrgicos, etc. (por metro cuadrado) | -o- | $ 12,00 |
036 | Cierre de establecimientos industriales, talleres mecánicos, talleres metalúrgicos, etc. | -o- | $ 2.500,00 |
037 | Habilitación o renovación de habilitación o rehabilitación de establecimientos educativos o guarderías privadas (por metro cuadrado) | Anual | $ 12,00 |
038 | Transferencia de establecimientos educativos o guarderías privados (por metro cuadrado) | -o- | $ 10,00 |
039 | Cierre de establecimientos educativos o guarderías privados (por metro cuadrado)
|
-o- | $ 10,00 |
CAPITULO QUINTO. – TASAS SOBRE HABILITACION, TRANSFERENCIA Y CIERRE DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y EDUCATIVAS O GUARDERIAS.
CAPITULO SEXTO – CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIO
ARTICULO 13º .-
Ord. | CONCEPTO | PERIODO | IMPORTE |
040 | Por inhumación o exhumación de adultos y menores | -o- | $250,00 |
041 | Por inhumación o exhumación de párvulos | -o- | $210,00 |
042 | Por utilización de Sala Velatoria Municipal para Compañías de Sepelios o Similares | Día | $400,00 |
043 | Por concesión y mantenimiento de espacios comunes de nichos (en 2 cuotas mensuales de $115,00 c/u) | 5 años | $230,00 |
044 | Por concesión y mantenimiento de espacios comunes de nichos (en 4 cuotas mensuales de $100,00,00 c/u) | 10 años | $400,00 |
045 | Por concesión y mantenimiento de espacios comunes de nichos (en 5 cuotas mensuales de $150,00 c/u) | 15 años | $600,00 |
046 | Por concesión y mantenimiento de espacios comunes de sepulturas en tierra (en 3 cuotas de $120,00 c/u) | 5 años | $360,00 |
047 | Por concesión y mantenimiento de espacios comunes de sepulturas en tierra (en 5 cuotas de $110,00 c/u) | 10 años | $550,00 |
048 | Por concesión y mantenimiento de espacios comunes de sepulturas (en 7 cuotas de $114,28 c/u) | 15 años | $ 800,00 |
049 | Por aprobación de planos para construir mausoleos | -o- | $285,00 |
050 | Por concesión, renovación y mantenimiento de espacios comunes de Mausoleos se tributará en dos (2) cuotas mensuales y por metro cuadrado. | 5 años | $60,00 |
051 | Por conducción de cadáveres al cementerio local, las empresas de servicios fúnebres abonarán: (*) | ||
(*) Por cortejos fúnebres de 1º clase | -o- | $465,00 | |
(*) Por cortejos fúnebres de 2º clase | -o- | $375,00 | |
(*) Por cortejos fúnebres de 3º clase | -o- | $300,00 |
ARTICULO 14º.- El pago de la Tasa por Inhumación, cortejo fúnebre, utilización de sala Velatoria y concesión deberá efectivizarse en forma previa a la realización de la inhumación. La fecha de vencimiento del pago de las renovaciones de las concesiones, servicio de limpieza, conservación de espacios comunes, será establecida por el Departamento Ejecutivo. Los parámetros para los recargos por mora se encuentran fijados en el Artículo 33 del presente Ordenamiento.
CAPITULO SEPTIMO – TASAS SOBRE OBRAS DE COSTRUCCION
ARTICULO 15º.-
Ord. | CONCEPTO Y TRIBUTO |
052 | Por aprobación de planos de construcción en obras destinadas a vivienda familiar ubicadas en Radio Iº (inmueble ubicado en calles con pavimento). Se tributará el uno por ciento (1%) del costo total de la obra diseñada. Dicho porcentaje se liquidará sobre la base del valor de la obra que fije el Concejo Profesional que nuclea al profesional solicitante. |
053 | Por aprobación de planos de construcción en obras destinadas a vivienda familiar ubicadas en Radio IIº (inmueble ubicado en calles sin pavimento). Se tributará el medio por ciento (0,50%) del costo total de la obra diseñada. Dicho porcentaje se liquidará sobre el valor de la obra que fije el Concejo Profesional que nuclea al profesional solicitante. |
054 | Por aprobación de planos de construcción en obras destinadas a comercios o servicios se tributará el medio por ciento (0,50%) del costo total de la obra diseñada. Dicho porcentaje se liquidará sobre el valor de la obra que fije el Concejo Profesional que nuclea al profesional solicitante. |
055 | Por aprobación de planos de construcción en obras destinadas a industrias se tributará el uno y medio por ciento (1,5%) del costo total de la obra diseñada. Dicho porcentaje se liquidará sobre el valor de la obra que fije el Concejo Profesional que nuclea al profesional solicitante. |
056 | Por Inspección y/o habilitación para la construcción y/o instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas en domicilios particulares ubicados en Radio Iº, se tributará el dos por ciento (2%) del costo total de la obra realizada. |
057 | Por Inspección y/o habilitación para la construcción y/o instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas en domicilios particulares ubicados en Radio IIº, se tributará el uno por ciento (1%) del costo total de la obra realizada. |
058 | Por Inspección y/o habilitación para la construcción y/o instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas en locales destinados al comercio o servicios se tributará el uno por ciento (1%) del costo total de la obra realizada. |
059 | Por Inspección y/o habilitación para la construcción y/o instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas en locales destinados a la industria se tributará el tres por ciento (3%) del costo total de la obra realizada. |
060 | Por aprobación de planos en Obras Construidas con destino a vivienda familiar ubicada en Radio Iº, se tributará el uno por ciento (1%) del costo total de la obra diseñada. Dicho porcentaje se liquidará sobre la base del valor de la obra que fije el Concejo Profesional que nuclea al profesional solicitante. |
061 | Por aprobación de planos en Obras Construidas con destino a vivienda familiar ubicada en Radio IIº, se tributará el uno por ciento (1%) del costo total de la obra diseñada. Dicho porcentaje se liquidará sobre la base del valor de la obra que fije el Concejo Profesional que nuclea al profesional solicitante. |
062 | Por aprobación de planos en Obras Construidas con destino a industrias, se tributará el uno y medio por ciento (1,5%) del costo total de la obra diseñada. La tasa se liquidará sobre el valor o costo de la obra que fije el Concejo Profesional que nuclea al profesional solicitante. |
063 | Por aprobación de planos en Obras Construidas con destino a comercio o servicios, se tributará el medio por ciento (0,5%) del costo total de la obra diseñada. Dicho porcentaje se liquidará sobre la obra que fije el Concejo Profesional que nuclea al profesional solicitante. |
064 | El propietario del inmueble beneficiado debe reparar el pavimento, asfalto, calle o vereda, cuya rotura para la conexión domiciliaria de servicios públicos se solicitará al Municipio. |
065 | El solicitante está obligado a reparar la calle, pavimento, asfalto o vereda, cuya rotura para ejecutar obras en beneficio de inmuebles privados debe ser autorizada por el Municipio. |
066 | Para obtener copia de Planos de Construcción o instalaciones de viviendas familiares que estén archivados en el Municipio, se tributará la suma de pesos quince ($ 15,00) por cada foja a copiar. |
067 | Para obtener copia de Planos de Construcción o Instalaciones de inmuebles destinados al comercio, servicios o industrias que estén archivados en el Municipio, se tributará la suma de pesos treinta y cinco ($ 35,00) por cada foja a copiar. |
CAPITULO OCTAVO – TASAS POR DESINFECCION, CONTROL SANITARIO Y POR CONSTRASTES DE PESAS Y MEDIDAS
ARTICULO 16º.-
Ord. | CONCEPTO Y TRIBUTO |
• DESINFECCIÓN: | |
068 | Por servicios obligatorios cada treinta (30) días de Desinfección de vehículo que transporten productos alimenticios, se abonará la suma de pesos treinta y cinco ($35,00) por cada unidad. |
069 | Por servicio obligatorio cada tres (3) meses de desinfección en locales comerciales y de servicios en general, se abonará la suma de pesos setenta y cinco ($75,00) hasta 20 metros cuadrados con un adicional de pesos tres con veinticinco centavos ($3,25) por cada metro cuadrado que exceda de los 20 metros cuadrados. |
070 | Por servicio obligatorio de desinfección cada treinta (30) días de taxis, taxi flete y Remises habilitados, se abonará la suma de pesos sesenta ($60,00) por unidad. |
071 | Por servicio obligatorio de desinfección cada treinta (30) días de ómnibus y colectivo se abonará la suma de pesos ciento cinco ($105,00) por cada unidad. |
072 | Por servicio obligatorio de desratización: cada tres (3) meses de locales comerciales, industrias y otras actividades similares se abonará la suma de pesos Ciento cinco ($ 105,00) hasta los 20 metros cuadrados, con adicional de pesos tres con veinticinco centavos ($3,25) por cada metro cuadrado que exceda de los 20 metros cuadrados. |
073 | Desinfección de locales bailables, de fiestas y/o de espectáculos públicos en general, abonarán en forma mensual la suma de pesos Doscientos veinticinco ($ 225,00) |
• CONTROL SANITARIO | |
074 | Por servicio obligatorio sanitario de carnes rojas y blancas se abonará pesos uno con treinta y cinco ($1,35) por kilogramo. |
075 | Inspección sanitaria sobre productos elaborados (quesos, leches, huevos, etc.) en quioscos y pequeñas despensas se abonará por mes la suma de pesos sesenta ($ 60,00). |
076 | Por servicio obligatorio de control sanitario de productos alimenticios en general producidos o elaborados en la jurisdicción, que no registren haber sido inspeccionado por la autoridad pública nacional o provincial competente, se abonará pesos uno con treinta y cinco ($1,35) por kilogramo y/o litros según corresponda. |
• POR CONSTRASTES DE PESAS Y MEDIDAS | |
077 | El gravamen de tasas de contrastes mensual de pesas y medidas se liquidará de acuerdo a lo que se detalla a continuación (*): |
(*) Balanzas de mostrador de juegos de pesas ……………………………………… $20,00 | |
(*) Balanzas automática de mostrador hasta 25 kg ………………………………. $20,00 | |
(*) Balanzas de plataformas hasta 200 kg…………………………………………….. $40,00 | |
(*) Balanzas de plataformas de más de 200 kg ……………………………………… $50,00 | |
(*) Balanzas de precisión de farmacias y joyerías …………………………………. $30,00 | |
(*) Medidas de capacidad hasta 50 litros ……………………………………………… $30,00 | |
(*) Basculas de industriales de más de 50 toneladas ………………………… $1.050,00 |
ARTÍCULO 17º.- Será requisito para gestionar la habilitación municipal de un local o establecimiento, ya sea en forma permanente o en forma permanente o en forma transitoria, la certificación expedida por esta municipalidad o por otros entes autorizados, del cumplimiento de la desinfección y/o control sanitario.
ARTICULO 18º.- DERECHO DE INTRODUCCIÓN DE CARNES: Todo animal faenado fuera del municipio y que se introduzca en éste para su venta, el propietario o responsable deberá presentar las boletas de compra y venta y el certificado de inspección veterinaria correspondiente y deberá abonar los siguientes conceptos:
- Por la introducción de carnes:
- Vacunos, por kilo $1.50
Importe mínimo mensual $750,00
- Porcinos, ovinos y caprinos $ 1.50
Importe mínimo mensual $ 660,00
- Aves, por kilo $ 0,90
Importe mínimo mensual $ 540,00
CAPÍTULO NOVENO – CANON DE USO U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTÍCULO 19º.- Fíjese las siguientes alícuotas para las actividades a continuación enunciadas:
Ord. | CONCEPTO | PERIODO | IMPORTE |
VENTAS VARIAS | |||
078 | Habilitación de vendedor ambulante | Mensual | $60,00 |
079 | Por utilización Permanente o transitoria de espacios públicos para la venta de diarios y revistas | Mensual | $105,000 |
080 | Por utilización temporaria de espacios públicos para la venta de artículos no alimenticios | Diario | $60,00 |
081 | Por utilización temporaria de espacios públicos para la venta de productos alimenticios | Diario | $60,00 |
082 | Por ocupación de espacio públicos para la venta de productos alimenticios | Mensual | $350,00 |
083 | Por ocupación permanente de espacios públicos para la venta de artículos no alimenticios | Mensual | $350,00 |
REPARTIDORES | |||
084 | Vehículos para la distribución de gas y/o carbón | Diario | $70,00 |
085 | Vehículos para distribución y venta de bebidas gaseosas, jugos, etc. | Diario | $70,00 |
086 | Vehículos para la distribución de bebidas alcohólicas | Diario | $60,00 |
087 | Vehículos para la distribución de aguas carbonatadas | Diario | $60,00 |
088 | Vehículos para la venta y distribución de Pan, Pescados, Aves, Lácteos, Fiambres, Golosinas, etc. | Diario
|
$70,00 |
089 | Vehículos para la distribución y venta de bebidas gaseosas, jugos, etc. | Mensual | $400,00 |
VENTA AMBULANTE | |||
090 | Camiones vendedores ambulantes y/o repartidores por unidad, de negocios no establecidos, pagarán el siguiente canon. | Diario | $75,00 |
091 | Camionetas vendedoras ambulantes y/o repartidores por unidad, de negocios no establecidos, pagaran el siguiente canon. | Diario | $60,00 |
ARTÍCULO 20º.- CANON POR CENCESIÓN Y/O PERMISO DE OCUPACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LOCALES DEL MERCADO
Ord. | ACTIVIDAD | PERIODO | IMPORTE |
092 | CARNICERIA | MENSUAL | $1.050,00 |
093 | VERDULERIA | MENSUAL | $ 585.00 |
094 | DESPENSA | MENSUAL | $ 675,00 |
095 | GASTRONOMÍA | MENSUAL | $ 760.50 |
096 | ZAPATERÍA | MENSUAL | $ 910.00 |
097 | CONFITERIA | MENSUAL | $ 910,00 |
98 | OTRAS ACTIVIDADES | MENSUAL | $ 585,00 |
ARTÍCULO 21º.- CANON POR CONCESION Y/O PERMISO DE OCUPACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE LOCALES E INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Ord. | ACTIVIDAD | PERIODO | IMPORTE |
99 | PANADERÍA | MENSUAL | $ 1.050,00 |
100 | VARIOS POR METRO CUADRADO | MENSUAL | $18,00 |
ARTICULO 22º.- Con respecto a la concesión para la ocupación de la vía pública por los vehículos automotores en espacios autorizados abonarán:
- Por espacios reservados para entradas de Garages o similares, abonarán por metro lineal de demarcación por año:
Particular……………………………… $60,00 –
Comercial…………………………….. $105,00 –
Ómnibus………………………………. $150,00 –
ARTÍCULO 23º.- Las empresas Prestatarias de los Servicios detallados en el presente Artículo, abonarán en concepto de Canon u ocupación del espacio público aéreo y/o subterráneo los montos que serán liquidados conforme a los parámetros.
Ord. | SERVICIOS | BASE IMPONIBLE | ALÍCUOTA |
101 | Recepción o Emisión de Imágenes por cable | Total mensual del importe neto facturado | Seis por ciento (6%) de la base imponible |
102 | Servicio Telefónico | Total mensual del importe neto facturado | Seis por ciento (6%) de la base imponible |
103 | Servicio de Agua Potable y Cloacas | Total mensual del importe neto facturado | Seis por ciento (6%) de la base imponible |
104 | Servicio de Energía Eléctrica | Total mensual del importe neto facturado | Seis por ciento (6%) de la base imponible |
105 | Servicio de Gas | Total mensual del importe neto facturado | Seis por ciento (6%) de la base imponible |
ARTÍCULO 24º.- A los fines de la determinación de la base imponible, del artículo anterior se considera “importe neto” al monto facturado mensualmente a los usuarios por la prestación de los servicios, excluyendo los impuestos nacionales o provinciales que pudieran grabar el servicio.
Los titulares y/o responsables de las Empresas que presten los servicios detallados en el Artículo anterior presentarán al municipio con carácter de Declaración Jurada el total facturado mensualmente a los usuarios. Dicha obligación deberá cumplirse el quince (15) de cada mes o el inmediato posterior si aquel fuere feriado.
ARTÍCULO 25º.- El pago del Canon establecido en el artículo 22 se efectivizará a los cinco (5) días de presentada la Declaración Jurada o el día inmediato posterior si aquel fuere feriado.
ARTÍCULO 26º.- Las empresas que presten el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, deberán abonar en concepto de ocupación de la vía pública un importe mensual de pesos quinientos veinticinco ($ 525.00).
CAPÍTULO DECIMO – DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 27º.- Se fija para este derecho los siguientes montos o alícuotas:
Ord. | CONCEPTO | PERIODO | IMPORTE |
106 | Por autorización para realizar propaganda o publicidad oral transitoria | Diario | $50,00 |
107 | Por autorización para realizar propaganda o publicidad oral permanente | Mensual | $200,00 |
108 | Por autorización para realizar propaganda o publicidad oral permanente | Bimestral | $300,00 |
109 | Por autorización para realizar propaganda o publicidad escrita transitoria (por metro cuadrado) | Diario | $30,00 |
110 | Por autorización para realizar propaganda o publicidad escrita permanente (por metro cuadrado) | Bimestral | $280,00 |
CAPÍTULO DECIMO PRIMERO – TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA, EXTRACCIÓN DE RESIDUOS Y CONSERVACIÓN DE CALLES
ARTÍCULO 28º.- La tasa anual correspondiente a la prestación de los servicios de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Conservación de Calles, será determinada conforme los siguientes parámetros:
- .- Radio I: Inmuebles ubicados en calles con pavimento
- .- Radio II: Inmuebles ubicados en calles sin pavimento
ARTÍCULO 29º.- La Tasa referida en el artículo anterior se abonará aplicando las alícuotas y formas de pago establecido a continuación:
- PAGO EN SEIS (6) CUOTAS IGUALES DE:
A.1- RADIO I: Pesos Cuarenta ($ 40,00) por metro lineal de frente en los inmuebles destinados a vivienda familiar.
A.2- RADIO II: Pesos Treinta ($ 30,00) por metro lineal de frente en los inmuebles destinados a vivienda familiar.
- b) Las alícuotas fijadas en los incisos anteriores serán incrementadas:
b.1- En un cien por cien (100%) cuando se trate de inmuebles destinados a explotación comercial, industrial y/o de servicios.
b.2- En un ciento cincuenta por cincuenta por ciento (150%) cuando se trate de inmuebles baldíos.
- c) Los inmuebles ubicados en esquinas tributarán sobre la medida lineal.
CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO – VENTAS DE PUBLICACIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 30º.- Por la provisión a los solicitantes de publicaciones, se abonará un importe que se fijara de conformidad con los gastos que demanden su impresión más un 20% (veinte por ciento) de gastos administrativos según el detalle siguiente:
- CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL
- ORDENANZA IMPOSITIVA MUNICIPAL
- ORDENANZA REGLAMENTARIA DE HABILITACIONES EN GENERAL
- REGLAMENTO DE EDIFICACION
- PLANOS DE LA CIUDAD
- PLANOS TIPO PARA LA CONSTRUCCION
- OTRAS PUBLICACIONES
Las PLANTAS, PLANTINES Y DEMAS PRODUCTOS QUE CULTIVA EL VIVERO MUNICIPAL, se venderán a su costo más un 30% (treinta por ciento) en concepto de gastos de Producción-.
Los PLIEGOS Y BASES DE CONDICIONES, para Obras Municipales se venderán al 0,50% (cero con cincuenta por ciento) del valor de las respectivas obras, no pudiendo este valor ser menor a $325,00 (Pesos trescientos veinticinco).
CAPÍTULO DECIMO TERCERO – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 31º.- FACILIDADES DE PAGO: Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar regímenes de facilidades de pago de las tasas, impuestos, contribuciones, cánones, etc., vencidas. Para lo cual, deberá ingresarse el 25% (veinticinco por cinco) sobre el total de las deudas en concepto de pago a cuenta, el saldo restante se abonará hasta en 10 (diez) cuotas mensuales iguales y consecutivas con una tasa de interés igual al uno por ciento (3%) mensual. La facilidad de pago concedida por el Departamento Ejecutivo caducará automáticamente de dos (2) cuotas del plan de pago. Dichas facilidades de pago entrarán en vigencia a partir del ejercicio fiscal del año 2.010 en adelante.
ARTÍCULO 32º.- FECHAS DE PAGO: Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento de las obligaciones de pago de las tasas establecidas en los capítulos precedentes.
ARTÍCULO 33º.- RECARGO POR MORA: El pago fuera de las fechas previstas para abonar las tasas establecidas en este Ordenamiento, estará sujeto al recargo o intereses que por igual concepto fije el Estado Provincial respecto al Impuesto Inmobiliario.
ARTÍCULO 34º.- REGIMEN DE MULTAS: El incumplimiento de reparar el pavimento, asfalto, calle y vereda, cuya rotura autorizó el Municipio a los fines previstos en el Artículo 15º (inc. 061 y 062) de esta Ordenanza, será pasible de una multa diaria igual al uno por ciento (1%) del salario básico asignado a la categoría 1º del Escalafón de los Empleados Públicos.
Previo a aplicar la multa antes establecida, el Municipio intimará al propietario del inmueble y/o al solicitante beneficiado, para que dentro del plazo de diez (10) días ejecutada los trabajos de reparación, bajo apercibimiento de disponer lo previsto en el siguiente párrafo.
Cumplido el plazo anterior y sin perjuicio de la multa que corresponda, el Municipio podrá ejecutar la reparación a costa de quien fue intimado. Por lo tanto, con los gastos de reparación y el importe de la multa, se expedirá el certificado de deuda a fin de iniciar el pertinente Apremio Judicial.
ARTÍCULO 35º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA: En los términos del Artículo 104º de la Ley Provincial Nº 4466/89, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los ocho (8) días de la fecha del Decreto que disponga su promulgación.
ARTÍCULO 36º.- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 37º.- Regístrese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MENDIETA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIESIOCHO
Lic. Sandra Viviana Yacante
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Municipalidad de La Mendieta – Jujuy