BOLETÍN OFICIAL Nº 78 ANEXO – 16/07/18

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 1.230/018

REF. : “MODIFICATORIA Y ACLARATORIA DE ORDENANZA TRIBUTARIA N° 1.222/017”. Iniciado por los Concejales Walter Cardozo, Mireya Silvana Sosa, Edgardo de Jesús Sosa y Otros.- Expte Nº 8.896/018

VISTO:

El articulo Nº 52 inc. 4º de la Carta Orgánica Municipal; La Ordenanza Municipal N° 1.222/2.017, y

CONSIDERANDO:

Que, se ha sancionado la Ordenanza Municipal N° 1.222/ 2.017, referida a los impuestos municipales para el año 2.018.

Que, a consecuencia de ello surge el reclamo de los contribuyentes por el cual solicitan se reconsideren algunos importes establecidas en dicha Ordenanza, como así mismo se reglamente y clarifiquen aspectos específicos de algunos Artículos. En virtud de ello se hace necesario acceder a lo solicitado para que la aplicabilidad de la Ordenanza sea justa y adecuada.

Que, conforme surge lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, constituye una atribución y a la vez un deber del Concejo Deliberante “Sancionar el CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL y anualmente la ORDENANZA IMPOSITIVA”,

Que, en idéntico sentido el artículo 107º del mencionado plexo legal dispone que: “Sin perjuicio de las disposiciones particulares de la Municipalidad, deberá dictar anualmente, con anterioridad al tratamiento del proyecto de Presupuesto Municipal,  la Ordenanza Tributaria Correspondiente”

Que, la misma constituye una herramienta financiera de fundamental importancia para la percepción de tributos en general, imprescindible para la planificación de la gestión del Gobierno Municipal.

Que la exhibición de la presente Ordenanza debe ser una obligación para las oficinas públicas involucradas en su aplicación y para el efectivo conocimiento del vecino tributarita.

Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación en vigencia.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

TITULO I: OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

CAPITULO I

TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS.

Artículo 1º: Establézcase que la base imponible para liquidar la tasa, estará constituida por cada metro cuadrado (m2) de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener.

Artículo 2º. A efectos de cumplimentar lo previsto en la norma citada en el artículo anterior, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado (m2) de obra y las alícuotas correspondientes, que resultaran aplicables para cada tipo de inmueble:

 

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

Unidad $
VIVIENDAS    
1- Casa habitación unifamiliar    
    Económicas hasta 60 m2 M2 7,00
    Comunes de 60 m2 hasta 90 m2 M2 10,00
    Suntuosas mayor a 90 m2 M2 25,00
2- Casa Habitación multifamiliar incluidas    
     Comunes hasta 90 m2 Económicas menor a 90 m2 M2 9,50
     Comunes de 90 m2 hasta 150 m2 Comunes de 90 a 150 m2   15,00
     Suntuosas mayor a 150 m2 M2 25,00
EDIFICIOS COMERCIALES EN GRAL    
A. Cocheras y garajes colectivos    
1. En planta baja con cubierta liviana M2 5,00
2. De más de una planta, con rampa de acceso y circulación M2 10,00
B. Bancos, Salones de comercio y/u oficinas inclusive dependencias anexas    
1.Local único anexo a vivienda M2 10,00
2.locales comerciales de uso exclusivo, o de oficinas, o de ambos M2 15,00
C. Galerías comerciales    
 1. feria de tipo galerías comerciales M2 20,00
 2. Galerías comerciales M2 25,00
D. Hoteles y Hospitales    
  1. Hoteles, Moteles, Aparte hoteles, Hosterías y Hospedajes M2 20,00
  2  Albergues Transitorios M2 35,00
  3. Hospitales públicos   23,00
  4. Clínicas sanatorios M2 35,00
E. Bares, Confiterías, Restaurantes, y afines    
  1.Bares, Confiterías y restaurantes M2 30,00
  2.Confiterías Bailables, Salones de fiestas, Peñas y Pubs M2 35,00
EDIFICIOS DE USOS MIXTOS    
Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminara la superficie por uso. Tributando cada uno según el mismo. M2 S/ tipo d construcción
OTROS DE EDIFICIOS DE USOS MIXTOS    
En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría se discriminara la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante.

 

 

 

M2

S/tipo de construcción
VARIOS    
A. Escuelas, Institutos, bibliotecas, Salas, Polivalentes, guarderías,   23,00
B. Instalaciones Deportivas ( Clubes, gimnasios, estadios)    
  1.Superficies Cubiertas M2 23,00
  2. Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas M2 5,00
C. Edificios para esparcimiento publico    
1.Teatro, cines, sala de espectáculos M2 30,00

 

2. Museos salón de exposición M2 20,00
3. Salas de juego M2 70,00
D. Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres    
1. Templos ( Incluso construcciones e instalaciones complementarias) M2 15,00
2. Mausoleos M2 20,00
3.Cementerios Parque:    
a. Superficie cubierta M2 20,00
b. Superficie abierta M2 5,00
4. Salas velatorias M2 25,00
E. Edificios relacionados con el transporte    
 1. Estación de servicios M2 35,00
 2. Terminal de ómnibus y remiserias M2 20,00
 3. Talleres, Lavaderos de auto M2 15,00
F. Viveros, criaderos y otras construc. para producción no industrial (tributaran solo por superficies cubiertas)  

M2

10,00
G. Establecimientos industriales c/ locales M2 20,00
H. Depósitos    
 1. Económicos M2 10,00
  2. Comunes M2 20,00

 

REFACCIONES    
A. cambio de cubierta para losa de Hº Aº M2 20,00
B. Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada categoría en construcción nueva  

M2

S/tipo de construcción
C. Refacciones en general, sin cambio de techo: 25% del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva  

M2

S/tipo de construcción
     

Artículo 3º: Cuando la superficie indicada en el artículo 2º  incluyera áreas semi-cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el artículo anterior, los costos de obra en el previstos serán reducidos en un 50 %, previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.

Artículo 4º: Por el visado de planos de obras clandestinas, ejecutadas sin aprobación previa, las alícuotas aplicables establecidas en el artículo 2º serán incrementadas en un cien por ciento (100%) si los planos para su aprobación son presentados en forma extemporánea y antes de la conclusión de la obra y para el caso que los planos sean presentados a consecuencia de la paralización de la obra por inspectores de la municipalidad. No estarán sujetos al incremento de alícuotas, establecidas en el párrafo precedente  aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1.970.

1-Para los sellados de planos proyectos nuevos la Tasa será de $356,00 (trecientos cincuenta y seis pesos).

2- Para Sellados de Planos de obras clandestinas se aplicaran el mismo incremento del 100% que se estipula en el presente artículo. De igual forma no sufrirá incremento de la alícuota las construcciones que acrediten una existencia anterior al año 1.970.

3- Para la confección de Ficha Parcelarias la Tasa será de $ 125,00 (ciento veinticinco pesos).

Artículo 5º: Prohíbase toda construcción que se realice en forma clandestina de esta forma asegurar el cumplimiento estricto de las normas antisísmico conforme legislación vigente.

Artículo 6º: Fijase los siguientes valores por derecho de rotura:

  1. a) Calzada de Tierra, por m2 $ 21,00
  2. b) Vereda por m2 $ 20,00
  3. c) Pavimento por m2 $ 525,00

Los incisos anteriores solo hacen referencia a los derechos de rotura; los costos de las reposiciones de los pavimentos serán por cuenta y cargo exclusivo de la parte solicitante y/o interesada. En los casos de rotura de pavimento, el solicitante deberá asumir el compromiso expreso de proceder en forma inmediata a la reposición total del paño de pavimento en el cual se efectuó la rotura; reposición ésta que será efectuada bajo la supervisión y a conformidad de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio, o del funcionario municipal que a tales efectos designe el Departamento Ejecutivo. En todos los casos en que el solicitante se negare a reponer el paño de pavimento dentro de los plazos acordados por la autoridad de aplicación de la presente norma; podrá la Municipalidad de Perico a través del área de Obras Públicas, iniciar los trabajos de reposición del paño de pavimento respectivo  con cargo al responsable de la rotura de la calzada; cargo éste que no exime al causante del pago de las multas por incumplimiento de la presente.- (Ordenanza 1.073/2015).- En caso de tratarse de asfalto se agregará un recargo del 100%.

Artículo 7º: Cuando una obra sea paralizada por una Cédula de Notificación y/o correspondiente faja de paralización, se aplicarán las sanciones que correspondan según Reglamento del Departamento Ejecutivo.

Artículo 8º: El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualquiera de ellos.

CAPITULO II

TASAS POR APROBACION DE PLANOS DE CONSTRUCCION, INSTALACION, INSPECCION Y ACTUALIZACION ELECTRICA

Artículo 9º: La tasa por aprobación de planos de instalación eléctrica tendrá valor CERO, sin embargo, los instaladores electricistas o empresas que se dediquen a tales actividades, solicitarán la correspondiente inspección, abonando por cada una:

De instalación eléctrica familiar ……………………..$   77,00

De instalación eléctrica comercial y/o industrial:.. $ 250,00

En caso de no ser aprobada la instalación, las nuevas inspecciones deberán abonarse con un recargo del 100 %(CIEN POR CIENTO) acumulativo. El dueño de la obra o instalación, el comitente, los profesionales actuantes y/o empresa que lleve a cabo la instalación u obra serán responsables solidarios del pago de los tributos contenidos en el presente capitulo, reservándose el Municipio la facultad de reclamar su importe a cualesquiera de ellos.

CAPITULO III

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 10º: Por servicios de carga de materiales pétreos y terrosos, agregados gruesos, finos, (ripio, arena, etc.), se abonará $ 75,00 por m3.

Artículo 11º: Fíjese los precios para la venta de áridos  pertenecientes a la Ripiera de la Municipalidad de Perico, conforme Precio Testigo que fije la Dirección Provincial de Recursos Hídricos. Habilítese al Poder Ejecutivo a fijar el valor correspondiente y su actualización con conocimiento del Concejo Deliberante.- A los efectos de establecer un precio inicial se fija los siguientes valores:

Arena: $ 243,75 m3

Ripio: $ 203,00 m3

Piedra “bola”: un veinte por ciento por encima del precio del ripio.-

Artículo 12º: Fíjese los precios para la venta de bloques de la Bloquera de la Municipalidad de Perico, conforme al siguiente detalle:

En bloquera                                                Puesto en obra

Bloque de 20 cm     $ 11,00                                                   $13,00

Bloque de 10 cm     $   9,00        $11,00

TITULO II: BROMATOLOGIA

CAPITULO I

TASAS POR DESINFECCION

Artículo 13º: Las tasas que abonarán todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como asimismo todos los vehículos afectados al transporte de pasajeros y/o mercaderías alimenticias por el servicio del presente capitulo son:

Desinfección en locales de hasta 6 m2…………………………………………………$ 50,00

Desinfección en locales de 7 m2 a 20 m2……………………………………………. $ 80,00

Desinfección en locales de 21 m2 a 50 m2………………………………………… $ 150,00

Desinfección en locales de 50 m2, hasta 100 m2………………………………… $ 200,00

Desinfección en locales de más de 100 m2  x m2 excedente  a los 100 m  $ 50,00

Desinfección puestos feria minorista ………… ………………………….$ 75,00

Desinfección puestos feria mayorista (comida) ………… ……… ………$ 90,00

Desinfección puestos feria mayorista (libre)………………………….…..$ 75,00

Desinfección de remises y taxis………………………………………………………… $ 50,00

  1. g) Desinfección en vehículos que realizan servicios especiales de transporte de pasajeros:

Colectivos…………………………………………… $ 80,00

Camiones y traffics……………………………….…. $ 70,00

Otros………………………………………………….$ 50,00

Vehículos de transporte de mercaderías alimenticias…$ 50,00

Artículo 14º: Será obligatoria la desinfección de todos los locales dedicados a actividades lucrativas, como así también los vehículos detallados en el artículo anterior, la que se realizará dentro de los lapsos que seguidamente se detallan:

DESINFECCION SEMANAL: servicios especiales de transporte de pasajeros, casas de citas, hospedajes, hoteles, pensiones, cines, confiterías bailables y equivalentes.

DESINFECCION QUINCENAL: restaurantes, parrilladas, comedores, rotiserías, pizzerías, confiterías, bares, heladerías, carnicerías, pollerías, pescaderías, cámaras frigoríficas, panaderías, verdulerías , fruterías , venta de embutidos y demás locales donde se produzcan , vendan o depositen alimentos frescos.

DESINFECCION MENSUAL: vehículos de transporte de mercaderías comestibles, almacenes, despensas, mini mercaditos, supermercados, autoservicio, ramos generales, combustibles envasados, comercios mayoristas y distribuidores de alimentos envasados, consultorios médicos, odontológicos y bioquímicos, veterinarias , farmacias, ópticas, compostura de calzados, peluquerías, tintorerías, lavaderos y casa de sepelios.

DESINFECCION BIMESTRAL: Todas las actividades lucrativas no incluidas en los incisos anteriores con excepción de las acopiadoras y procesadores de tabaco.

DESINFECCION TRIMESTRAL: remises, taxis y vehículos de transporte de pasajeros.

DESINFECCION SEMESTRAL: galpones, tinglados e instalaciones en Gral. donde se compra, acopia y procesa tabaco.

  1. g) La negativa por parte del propietario responsable del local dedicado a actividad lucrativa a recibir el servicio de desinfección, será sancionado con multas de acuerdo a normas vigentes. La Dirección General de Inspectoría llevará un Registro de Control de cumplimiento de los servicios del presente capitulo. -:T

CAPITULO II

TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA E HIGIENICA DE PRODUCTOS Y ANIMALES.

Artículo 15º: Cóbrese en concepto de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son  introducidos al ejido municipal, los valores  que a continuación se detallan:

A Carnes Vacunas, porcinas, caprinas y aves, ovinas  por Kg. Limpio $ 0,40
   B

 

Pescados, mariscos, crustáceos, embutidos, chacinados, grasas y fiambres excepto lomos, bondiolas y jamones por kg.  

$ 0,50

C Ganado en pie por kilo  $ 0,15
D Lomos bondiolas, jamones por Kg. $ 0,90
D Leche fresca por litro $ 0,20
E Productos lácteos por litro o Kg.(incluido helados) $ 0,40
F Pan, facturas, tortas por Kg. $ 0,20
G Frutas y Verduras por Kg. $ 0,30
 

 

H

Otros productos alimenticios (galletas, golosinas, aceites y otros ) y productos no alimenticios( carbón, gas, etc.), abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado

Camiones con acoplado                $   400,00

Semirremolque                               $   400,00

Camiones                                      $   210,00

Camionetas                                   $   100,00

Autos                                             $    50,00

 

 

Artículo 16º:  Cóbrese en concepto de servicio de servicio de inspección Sanitaria e Higiénica a los productos destinados al consumo que son  elaborados en locales habilitados para la fabricación de embutidos, chacinados, y otros similares, los valores  que a continuación se detallan:

A Embutidos, chacinados, otros por kg. $ 0,30

CAPITULO III

TASAS VARIAS DE BROMATOLOGIA E HIGIENE

Artículo 17º: En concepto de permiso de venta anual

1.-Mayoristas: Abonaran de acuerdo al medio de transporte utilizado:

A Camiones con acoplado $ 800,00

B Camiones sin acoplado  $ 500,00

C Camión 350 o similar    $ 300,00

D Camionetas                    $ 250,00

2.- Minoristas: abonaran en concepto de permiso de venta anual cualquiera sea el rubro la suma de $ 250,00. (Son pesos doscientos cincuenta).

3.-POR PERMISO ESPECIAL DIARIO DE VENTA:

I – MAYORISTAS: Abonarán de acuerdo al medio de transporte utilizado.

A Camiones con acoplado  $ 500,00

B Camiones sin acoplado    $ 300,00

C 350 o similar                    $ 200,00

D Camionetas y rastrojeras $ 100,00

II – MINORISTAS:

Por cualquiera de los rubros:

Con domicilio en el ejido municipal….$ 200,00

Sin domicilio en el ejido municipal…….$ 400,00

4.-OTROS PERMISOS

A.- Permiso de transito de carnes diario, c/u $ 11,00

B.- Permiso de sustancias Alimenticias por seis meses $ 90,00

C.- Permiso de transporte de material árido por vehículo inscripto                                                                             $ 110 mensual $ 900 anual.

5.- CARNET SANITARIO:

Por solicitud  anual de Carnet Sanitario y/o renovación……$80,00

La tenencia de Carnet Sanitario será Obligatoria para quienes desarrollen cualquier tipo de actividad comercial, industrial y/o de prestación de servicios en el ejido Municipal.

TITULO III.-  TASA POR ACTUACION ADMINISTRATIVA

CAPITULO I

TASAS SOBRE AUTOMOTORES Y OTROS

Artículo 18º: Los trámites y gestiones que a continuación se consignan tributarán los siguientes derechos:

-DERECHO POR INSCRIPCION DE AUTOMOTORES (para todo tipo de vehículos) Conforme tabla de valuación de vehículos de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, respetando la siguiente categorización.

Categoría A para vehículos valuados hasta los $ 20.000  pagarán $ 71,00 más

Sellado.

Categoría B para vehículos valuados entre $ 20.001  hasta los $ 150.000  pagaran $ 100,00 más sellado.

Categoría C para vehículos valuados más de $ 151.001 en adelante pagarán $ 250,00 más sellado.

-DERECHO POR OTORGAMIENTO DE CARNET DE CONDUCTOR (Vehículos Automotores).-

Carnet Profesional por dos años               $ 300,00

Carnet Profesional por año                      $ 195,00

Carnet Profesional por año renovación   $ 195,00

Duplicados, triplicados, etc.                    $ 195,00

Carnet Particular por cinco años                      $ 600,00

Carnet Particular por cuatro  años           $ 500,00

Carnet Particular por tres años                $ 400,00

Carnet Particular por dos años                $ 300,00

Carnet Particular por año                        $ 130,00

Carnet Particular  por año renovación    $ 130,00

Duplicados, triplicados, etc.                            $ 130,00

-DERECHO POR OTORGAMIENTO CARNET DE CONDUCTOR (motos y motocicletas).-

Primera vez por un año.         $ 130,00

Motocicletas  por 2 años.       $ 170,00

Motocicleta por 3 años           $ 195,00

Motocicleta por 4 años           $ 234,00

Motocicleta por 5 años           $ 260,00

Duplicados, Triplicados, etc. $ 130,00

Tasa por otorgamiento de carnet de Conductor Básico Social Profesional, el que podrá otorgarse por dos años abonando el valor de un año.

-OTROS

A Por Certificado Libre deudas en General                                                      Sin cargo

B Por inscripción de medidas precautorias o embargos                                     $ 100,00

C Por cualquier otro certificado o titulo                                                             $ 100,00

D Por otorgamiento de duplicados de certificados de libre de deuda                Sin cargo

E Por inscripción o renovación de inscripción como taxi _flet                            $ 50,00

F Por presentación de notas sobre altas y bajas                                                    $ 50,00

CAPITULO II

TASAS VARIAS DE HABILITACION, REGISTRO E INSPECCION.

Artículo 19º: Fijase los siguientes valores para las tasas de habilitación, registro e inspecciones por única vez, de locales de comercio, industrias, actividades bancarias y/o financieras, actividades de profesionales, empresas de transporte y cualquier otra actividad lucrativa.

A    Hasta 30 m2                      $ 400,00

NB De 31 a 50 m2                   $ 800,00

C    De 51 m2 hasta 100 m2    $ 1000,00

D    De 101 m2 hasta 200 m2  $ 1300,00

E    De 201 m2 hasta 300 m2   $ 2200,00

F    De 300 m2 hasta 500 m2    $ 3300,00

G   De más de 500 m2              $ 3500,00  más $ 400,00 cada 100m2 o fracción

Artículo 19° Bis: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N° 515/2.008. REF: “Rehabilitación Comercial”.

Artículo 20°: Los comerciantes que realicen ampliaciones en las superficies de los locales debidamente habilitados, los mismos deberán gestionar los trámites pertinentes a los fines de regularizar y actualizar el funcionamiento de los locales con la respectiva autorización municipal, abonando los importes de acuerdo a la diferencia que surja producto de la ampliación. En caso de cambiarse de rubro, se aplicará lo establecido por Ordenanzas Vigentes. Los contribuyentes que no den cumplimiento al párrafo anterior,  serán sancionados según lo estipulado en el Código de Faltas Municipal. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores; Todos los comerciantes deberán anualmente presentar un formulario con carácter de DECLARACIÓN JURADA GRATUITO con el respectivo LIBE DEUDA. Dicho formulario deberá solicitarlo a la Municipalidad de Perico.

Artículo 20º Bis: Fijase los siguientes valores por la inscripción y/o renovación anual en:

A Registro de proyectistas, directores, conductores, técnicos de construcciones, de instalación eléctrica y/o mecánica de 1º Categoría          $ 320,00

B Registro de proyectistas y/o conductores técnicos de construcciones, de instalaciones eléctricas y/o mecánica de 2º Categoría.                      $ 260,00

C Registro de instaladores o albañiles de 3º categoría $ 130,00

CAPITULO III

TASA POR CERTIFICADOS Y TITULOS

Artículo 21º: Fíjese los siguientes valores de Tasa por emisión de Certificados y otros Títulos:

 

A

Fichas parcelarias, certificados final de obra, certificados de clasificación de entidades, certificados de actuación fiscal municipal.  

$ 160,00

B Certificados de numeración domiciliaria $ 110,00
C Certificados y constancias no especificadas. $ 195,00
D Papel sellado por solicitudes (excepto reclamos de servicios Públicos y/o solicitudes de Audiencias,  serán sin cargo). $  20,00
E Sellado en copia de plano $  27,00
F Habilitación Provisoria

Por 30 días

Por 90 días

Por 180 días

 

$ 250,00

$ 500,00

$ 750,00

TITULO V.- ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES

CAPITULO I

TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS, LOCALES BAILABLES Y DIVERSION EN GRAL.

Artículo 22º: Fijase para los locales-debidamente habilitados-de esparcimiento/diversión en general como asimismo en los que se realicen espectáculos bailables, por día, la alícuota del 13 % (por ciento) sobre la recaudación total bruta por entradas vendidas, pases libres, invitaciones especiales y gratuitas y otros, generados en la realización de cualquier tipo de espectáculo público. Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y sean las organizadoras directas (no se incluyen a aquellas que arriendan sus locales) de este tipo de eventos, gozaran de un descuento del 50 % (cincuenta por ciento).

Artículo 23º: Establézcase que se computará como valor de los pase libre, invitaciones especiales y gratuitas la suma de  $ 10,00 (son pesos diez)

Artículo 24º: Determínese la alícuota del 20% por día, sobre la recaudación total bruta por entradas vendidas, pase libres, invitaciones especiales y gratuitas y otros, generados en la realización de cualquier tipo de espectáculo público para los locales que no se encuentren debidamente habilitados (permiso Provisorio), de esparcimiento/ diversión el general, como asimismo en los que se realicen espectáculos bailables,

Artículo 25°.- Esparcimientos, diversiones y/o espectáculos públicos de carácter eventual, el monto fijo por reunión o evento, más el importe que resulte de aplicar las alícuotas que se detallan seguidamente sobre el valor de venta de las entradas o boletos, previamente intervenidos por el Organismo Fiscal. A estos fines, se entiende por eventual: *El espectáculo, esparcimiento o diversión organizada por personas o entidades por única vez o en forma no periódica. Para determinar el valor de venta de las entradas o boletos, las mismas serán valorizadas considerando el precio de venta al público por el cual efectivamente se comercialicen, según el derecho a acceso y/o consumición que involucren, y sin importar el valor diferencial o nulo que se les fije. Asimismo, no serán admisibles los valores fijados para la venta de las entradas o boletos que, por sus características, signifiquen una reducción significativa, la anulación del precio, o un precio simbólico, cuando las mismas otorguen el derecho al ingreso y/o consumición en las mismas condiciones que otra entrada o boleto de precio superior.

Actividades Monto fijo por reunión o evento Alícuotas

 

1. Espectáculos deportivos $ 500,00 2%

 

2. Bailes públicos en locales propios o arrendados,

bailantas y similares

 

$ 980,00 6%

 

3. Bailes públicos en locales propios o arrendados,

bailantas y similares, sin cobro de entradas

 

$ 350,00

 

 
4. Circos, parques de diversiones y similares $ 375,00 6%

 

5.1. Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales

 

 

$0,00 0%

 

5.2. Espectáculos teatrales, festivales de danzas y/o expresiones corporales realizados por agrupaciones, grupos y/o compañías locales

 

$ 0,00 0%
 

6. Espectáculos musicales, recitales, espectáculos de canto

 

$0,00 0%

 

7. Desfiles de modelos, con venta de entradas $ 400,00 6%

 

8. Desfiles de modelos, sin venta de entradas $ 400,00 0%

 

9. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, sin venta de entradas

 

$ 800,00 0%

 

10. Juegos de lota, bingos y similares, autorizados, con venta de entradas para acompañantes $ 800,00 6%

 

11. Espectáculos, festivales, exposiciones y/o

actividades no previstos precedentemente

 

$ 800,00 6%

 

TITULO VI: RECOLECCION DE RESIDUOS Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA.

CAPITULO I

TASA POR RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y MANTENIMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 26º: Fijase los siguientes importes MENSUALES por la Tasa del Capítulo que se aplicará por metro lineal de frente:

% de Recargo

   

Tipo de calle

 

Tasa por M.L. (metro lineal)

 

 

Baldío

Negocio (Pequeños contribuyentes)Hasta los 12 m2 Negocio (mediano contribuyente)de12 hasta 35 m2 Negocio (grandes contribuyentes) más de 35m2
 

A

 

Con Pavimento c/ Cordón Cuneta y, Servicio de Recolección y Barrido. (Incluye Zona Residencial)

 

 

$ 8,00

 

 

200 %

 

 

25 %

 

 

75 %

 

 

150 %

B  

Con Pavimento C/ Cordón Cunera y Recolección

 

$ 6,00

 

 

200%

 

25%

 

 

75%

 

 

150%

 

 

C

 

Sin pavimento C/ Cordón cuneta

 

 

$ 4,50

 

200 %

 

 

25 %

 

 

75 %

 

 

150 %

 

 

 

D

 

 

Sin pavimento S/ Cordón Cuneta

(Barrios y arterias únicamente donde se realiza  Recolección de Residuos)

 

$ 3,00

 

200 %

 

20 %

 

70 %

 

100 %

 

E

Zona Residencial

Cordón Cuneta y Pavimento

 

$ 6,00

 

200%

 

20%

 

75%

 

150%

 

 

F

 

 

Zona Residencial

Sin Pavimento con Cordón Cuneta –

 

 

$ 5,00

 

200 %

 

 

20 %

 

 

75 %

 

 

150 %

 

 

G

 

 

Zona Residencial

Sin Pavimento y Sin Cordón Cuneta

 

 

$ 4.50

 

200 %

 

20 %

 

 

75 %

 

150 %

 

Las Fincas ubicadas sobre rutas y/o zonas de Aeropuerto Horacio Guzmán, abonarán en forma mensual por recolección de residuos…………..………………………………$ 130,00

Cuando un contribuyente sea propietario de un inmueble que tenga más de un frente a efectos de determinar los metros base para aplicar la tasa se tomará la media aritmética. En los casos de inmuebles que cuenten con más de una planta la tasa será incrementada en un 25% por cada piso. En caso de edificios de inmuebles que puedan dividirse en unidades funcionales, los valores se aplicarán por unidad funcional según tabla incluida en el art. 26º.- Los inmuebles de propiedad de empleados municipales y de jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo, siempre que los mismos sean destinados a uso familiar del propietario, gozarán de un descuento del 50%. Excepcionalmente los contribuyentes alcanzados por el Art. 26° del cuadro de especificaciones y sus anexos  referido a la Taza del servicio de recolección de residuos y conservación de la vía pública  mantendrán el beneficio de descuento por pago de contado hasta 30 días después de la promulgación de la presente Ordenanza.

TITULO VII: PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

CAPITULO I:

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

Artículo 27º: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala: Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:

  1. a) Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)             $ 100,00
  2. b) Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 140,00
  3. c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 140,00
  4. d) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.)                                                $ 140,00
  5. e) Avisos en tótem                                                                          $ 220,00
  6. f) Avisos en salas de espectáculos $ 110,00
  7. g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos. $ 110,00
  8. h) Pantallas Publicitarias $ 300,00

Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes

i) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Motos por unidad $ 36,00
j) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles p/u $ 72,00
k) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Furgón/Camiones p/u $ 145,00
l) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis   p/u $ 216,00
ll) Murales, por cada 10 unidades de afiches $ 36,00
m) Avisos proyectados, por unidad $ 216,00
n) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad y por función $ 140,00
o) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos no televisados, por unidad y por función $ 54,00
p) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad

 

$ 36,00
q) Cruzacalles, por unidad $ 72,00
r) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad $ 55,00
s) Publicidad móvil, por mes o fracción $ 300,00
t) Publicidad proyectada en pantallas publicitarias (LCD, pantalla LED y otros) por mes o fracción. $ 720,00
u) Publicidad móvil, por año $ 1100,00
v) Publicidad oral, por unidad y por día $ 45,00
w) Campañas publicitarias, por día y stand $ 300,00
x) Volantes, cada millar (1000) o fracción $ 140,00
y) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o  metro cuadrado o fracción $ 150,00

 

 

z) Cuando las publicidades sean del tipo ecológica, publicidad vegetal, en espacios verdes de la ciudad y con autorización del Ejecutivo Municipal, donde la implementación, mantenimiento, instalación de terraplenes e iluminación este a cargo de la empresa solicitante, el  valor anual será de

$ 0

En caso de Publicidad interior solo se cobrará a las Empresas Nacionales o multinacionales. Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%). En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más.” Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%). Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.”

Artículo 28°: Aquellos contribuyentes de todos los tributos establecidos en el presente título que, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo, adopten pautas publicitarias específicamente reguladas, tendientes a fomentar y/o mejorar el atractivo turístico del municipio, y a exclusivo criterio del Departamento Ejecutivo, serán beneficiarios de una reducción de hasta un treinta por ciento (30%) de los importes que en virtud de la aplicación de los artículos precedentes le corresponden.-

TITULO  VIII: ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO

CAPITULO I

CANON POR OCUPACION DEL ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 29°: Por derecho de ocupación del espacio aéreo y/o subterráneo, fijase los siguientes valores: a-Suministro de gas, energía eléctrica, agua corriente y desagües cloacales: Fíjese el canon en el 6% sobre el valor neto facturado al usuario, libre de tributos. Las empresas prestatarias de los servicios serán las responsables del canon.

Artículo 30º.-                    Los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores, en concepto de espacio reservado son: A-Categoría Particular: para entrada de vivienda, garaje, o similares en la suma de $210,00 semestral por cada metro lineal y hasta un máximo de cinco metros. B-Categoría Comercial: para carga y descarga de mercaderías de vehículos de cualquier tipo en negocios que se encuentren fuera del microcentro en la suma de $250,00 por cada metro lineal, en forma semestral, aquellos negocios que se encuentren dentro del micro centro abonarán la suma de  $ 450,00 en forma semestral. La autoridad de aplicación determinará la cantidad de metros a utilizar porcada comercio.- En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas y  fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-

Artículo 31°.- Por la ocupación de espacio de dominio público realizadas por mesas y sillas dispuestas por negocios en general, en veredas, plazas, peatonales etc. se abonará en forma mensual  la cantidad de:

Mesas (C/U)………… $ 20,00.-

Sillas (C/U)…………   $ 5,00.-

TITULO IX: CEMENTERIOS

CAPITULO I

DERECHO DE CEMENTERIO

Artículo 32°:-  Fijase los siguientes valores por derecho de ARRENDAMIENTO ANUAL.

  1. a) Nichos de la primera, cuarta y quinta fila. $ 140,00
  2. b) Nichos de la segunda y tercera fila. $ 180,00
  3. a)  Locación de tierra. $ 80,00

Artículo 33°:-  Por  los servicios de INHUMACIÓN y EXHUMACIÓN se abonará:-

INHUMACIÓN

  1. a) FOSA MUNICIPAL  $ 50,00
  2. b) NICHO MUNICIPAL $ 60,00
  3. c) MAUSULEO 4×4 $ 175,00
  4. d) NICHOS PARTICULARES $ 80,00

Por servicio fúnebre se abonará (monto único).-  $ 80,00

EXHUMACIÓN

  1. a) De nicho municipal a nicho particular/fosa/nicho municipal $ 70,00
  2. b) De nicho particular a nicho municipal $ 70,00
  3. c) De nicho municipal a otro nicho municipal $ 100,00
  4. d) De nicho particular a otro nicho particular $ 100,00

Por el servicio de mantenimiento anual se abonará:

A Fosa municipal                                                                         $ 42,00

B Nicho municipal filas 1, 4, y 5                                               $ 150,00

C Nicho municipal filas 2 y 3                                                    $ 160,00

D Nichos particulares                                                                   $ 54,00

E Lotes particulares de 1×2.5                                                                                                                                                    $ 75,00

F Lotes particulares de 2 x2.5                                                                                                                                                   $ 80,00

G Lotes particulares de 3x 2.5                                                                                                                                                  $ 110,00

H Lotes particulares de 3 x 3                                                                                                                                                     $ 160,00

I Lotes particulares de 4 x 4                                                                                                                                                       $ 180,00

J Mausoleos de 4×4                                                                                                                                                                      $ 250,00

Artículo 34°: -Para la venta de terrenos a particulares, el valor del metro cuadrado será igual al 40% del costo de un metro cuadrado de superficie cubierta para una vivienda del tipo C calculado sobre la base del precio que fija el Consejo Profesional de Agrimensores, e Ingenieros de Jujuy.- A -Para la venta de los Nichos se fija por cada uno $ 7.000,00 (siete mil pesos).- B-No se arrendará  nicho  o parcela a quien  no acredite haber residido de manera permanente por lo menos  tres (3) años en  la localidad de Perico, y tenga al  momento del  deceso el domicilio actualizado. La  inhumación de un  cadáver de familiar   que  no cumple  este requisito  tendrá  un recargo del cien por ciento (100%) en caso de autorización del servicio.

TITULO X: MERCADOS, FERIAS, LOCALES Y PISO

CAPITULO I

CANON POR DERECHO DE PISO

Artículo 35º: Fijase en concepto de tasa varias y locaciones de espacio público en las ferias y Mercado Municipal, las siguientes tasas:

I.- PUESTOS INTERNOS DEL MERCADO:

PAGARAN POR PUESTO

Rubro                                                                 Por día                                                                                                        Por mes

A CARNICERÍA                         $ 42,00                                                                                                                               $ 525,00

B PUESTOS DE ALIMENTOS $ 16,00                                                                                                                             $ 260,00

C VENTA DE ROPA                 $ 26,00                                                                                                                               $ 390,00

II.- FERIA MUNICIPAL:

A- Feria Mayorista de Frutas, Verduras, Hortalizas, legumbres y alimentos en Gral.

B- PAGARAN POR VEHICULO:

  Rubro Por día Por mes
A CAMIÓN CON ACOPLADO Y/O REMOLQUE $ 250,00 $ 1500,00
B CAMIÓN SIN ACOPLADO $ 160,00 $ 1000,00
C CAMIÓN 606 O SIMILAR $ 100,00 $ 800,00
D CAMIÓN 350 O SIMILAR $ 80,00 $ 700,00
E CAMIONETA $ 50,00 $ 400,00
F CÁMARA FRIGORÍFICA , DEPOSITO Y OTROS DE 10X10   $1500,00
G PUESTO DE VENTA POR MENOR $ 40,00 $ 320,00
H GASTRONÓMICOS, PUESTO DE 5X5 M $ 110,00 $ 800,00

Feria Minorista de frutas, verduras, hortalizas, huevos, y alimentos en gral.

PAGARAN POR PUESTO

  Rubro Por día Por mes
1 QUIOSCO DE MATERIAL O MADERA $ 40,00 $ 400,00
2 QUIOSCO O PUESTO DESMONTABLE $ 40,00 $ 400,00

Venta Minorista de otros rubros según detalle:

PAGARAN POR PUESTO

  Rubro Por día Por mes
1 VENTA AMBULANTE DE GOLOSINAS O REVISTAS $ 11,00     $ 150,00
2 FRUTAS Y VERDURAS $ 21,00 $ 210,00
3 CARRO DE COMIDAS $ 26,00 $ 265,00
4 VENTA DE ESPECIES SECAS $ 21,00 $ 210,00
5 LOCALES DE COMIDAS DE MATERIAL 4X4M $ 32,00 $ 285,00
6 LOCALES DE COMIDAS MAYORES A 4X4 (RESTAURANTE) $ 50,00 $ 500,00
7 MUEBLES, CARPINTERÍAS, ELECTRÓNICOS DE HOGAR, FERRETERIA, FORRAJERIA, ACCESORIOS ELECTRONICOS, CONTROL REMOTO, ETC. $ 53,00     $ 420,00
8 LIBRERÍA, JUGUETERÍA, BIJOUTERIE, ACCESORIOS VARIOS, CD Y OTROS $ 40,00 $ 390,00
9  ART. DEPORTIVOS, DE CAMPING $ 50,00 $ 500,00
10 VENTA DE CARNES, EMBUTIDOS, PESCADO $ 53,00 $ 420,00
11 CALZADO, ROPA      $ 53,00     $ 420,00
12 ART. DE LIMPIEZA, TOCADOR, BAZAR      $ 52,00     $ 420,00
13 SERVICIO DE PELUQUERÍA DE LOCAL 4X4 $ 52,00 $ 390,00
14 REGALERIA , MARROQUINERIA $ 40,00 $ 390,00
       

C –  FERIA DEL REMATE:

1.- EN CONCEPTO DE PERMISO DE VENTA ANUAL.

Abonaran en concepto de permiso de venta anual cualquiera sea el rubro la suma de $ 250,00. (Son pesos doscientos cincuenta).

2.-POR PERMISO ESPECIAL DIARIO DE VENTA:

Por cualquiera de los rubros:

Con domicilio en el ejido municipal……………$ 200,00

Sin domicilio en el ejido municipal………………..$ 400,00

PAGARAN POR PUESTO

  Rubro Por día Mensual
1 FRUTAS Y VERDURAS, (puestos de 4×4) FLORES, plantas $ 50,00 $ 180,00
2 BAZAR EN GENERAL, FERRETERIA, HERRERIA,  JUGUETERÍA, ACCESORIOS DE FOTOGRAFIA Y FILMACION, CD,  Y ACC. ELECTRICOS  (puestos de 3×3) $80,00 $ 300,00
3 LOCALES DE COMIDAS (puestos de 4×4) $ 50,00 $ 180,00
4 VENTA DE ESPECIES SECAS, POCHOCLOS, PRODUCTOS DE PANADERIA, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, HUEVOS, HELADOS, FIAMBRES, JUGOS,  ETC,       $ 50,00     $ 180,00
5  ARTICULOS DE LIMPIEZA, LIBRERIA $ 50,00 $ 180,00
  VENTA  AMBULANTE DE GOLOSINAS O REVISTAS BIJOUTERIE. $ 40,00 $ 150,00

d- En caso de que algún puesto, quiosco, etc. poseyera productos de más de un  rubro deberá abonar la tasa correspondiente al rubro de mayor valor.

e- Los derechos de piso mensual solo tienen validez dentro del mes calendario para el cual fueron emitidos.

f- El pago de derecho de piso mensual asegura al feriante la reserva de un espacio predeterminado  durante el mes de vigencia del derecho.

g- La ubicación y las dimensiones de los puestos de la venta dentro del predio de la feria municipal, serán determinadas por el Municipio.

h- Todos los comerciantes del sector Remate que debidamente estén Autorizados o que vienen desarrollando sus actividades normalmente, estarán exentos del pago de sellados, solicitudes, autorizaciones para renovaciones de Permisos de Ventas, libre deudas, etc. En el caso de que se incorporen nuevos comerciantes o se realice el cambio de Titularidad, deberán abonar por única vez el sellado, solicitud o autorización correspondiente.

Artículo 36º: Por concesión de locales, mantenimiento, vigilancia, higiene y control de inmueble municipales, se abonaran los importes que se rigen por resolución específica para estos casos.

TITULO X: TASAS POR ALUMBRADO PÚBLICO

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO:

Artículo 37º: Establézcase como importe fijo aplicable a las distintas categorías, para todos los  usuarios de alumbrado público alcanzados por esta tasa, tomando como unidad de medida el precio de KwH, establecido por la superintendencia de Servicios Públicos (SUSEPU), dentro de un adecuado marco de equidad respecto de los valores que por dicho concepto se aplican en el resto de los municipios del interior de la provincia de Jujuy. A su vez las empresas prestatarias del servicio deberán informar en forma mensual la composición del padrón de servicios dados de alta y en funcionamiento en el municipio de acuerdo a la forma que el departamento ejecutivo considere más oportuno.

Defínanse la siguiente tabla a ser aplicada por la Empresa EJESA:

Categorías Tarifa EJESA Descripción Valor   Mensual CODIGO
 

 

 

RESIDENCIAL

 

 

 

 

T1R

Usuarios calificados de tipo residencial por la empresa prestadora del servicio con consumo menor a 135 kwH.

 

52 kwH  

2

Usuarios calificados de tipo residencial por la empresa prestadora del servicio con consumo mayor a 135 kwH.

 

59 KwH  

2

 

 

COMERCIO PEQUEÑO

 

 

 

T1G

 

Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la Empresa distribuidora de energía con consumo menor a 250 KwH

 

65 KwH

 

3

 

COMERCIO MEDIANO

 

 

T1G

 

Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la empresa prestataria de energía, con consumo mayor a 250 KwH 85 KwH  

3

 

 

 

 

T1G

Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1G de la empresa prestataria de energía, con consumo mayor a  800 KwH

 

90 KwH  

3

 

GRANDES COMERCIOS

 

 

T2

Con contrato de potencia con la empresa prestataria dentro de la categoría  T2 con consumo mayor a 10 Kw.- 140 KwH  

4

 

GRANDES CONSUMIDORES

 

 

T3

Con contrato de potencia con la empresa prestataria distribuidora dentro de la categoría T3 400 KwH  

5

CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL REGIMEN PROVINCIAL DE TARIFA  SOCIAL  

TS

Con condiciones equivalentes a la categoría TS. 28 KwH  

1

LOTES BALDIOS CADA 20 M DE FRENTE – DOMICILIO SIN SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA, ILUMINACION COMUN  

 

T1G

 

Barrios o sectores con alumbrado público dotados de lámparas incandescentes.-

140 KwH  
LOTES BALDIOS CADA 20 M DE FRENTE – DOMICILIO SIN SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA- ILUMINACION ESPECIAL.  

 

T1G

 

Barrios o Sectores con alumbrado público dotados de lámparas, descarga en gas de vapor de sodio o mercurio.-

150 KwH  

TITULO XI.- UTILIZACION DE ANDÉN EN LA TERMINAL DE OMNIBUS

CAPITULO I.-

CANON POR LA UTILIZACION DE ANDENES

Artículo 38°.- El uso de andenes y/o playas de maniobra de la Terminal de ómnibus estará sujeto a la aplicación de las siguientes tasas retribuidas: a- Para unidades que recorren hasta 100 Km., $ 6,00 por cada entrada y salida. b- Para unidades que recorren de 101 Km. en adelante $ 10,00  por cada entrada y salida.

TITULO XII- TASA UNICA DE AEROPUERTOS

CAPITULO l. DETERMINACION

Artículo 39°.- a- Para  la determinación de la Tasa Única de Aeropuertos se procederá de la siguiente manera: 1. Se tomará la mitad de los metros cuadrados (m2) cubiertos de la superficie de la terminal de la aerostación para pasajeros internacionales y de cabotaje habilitados al 31 de diciembre del año que se liquide, multiplicado por PESOS UN MIL QUINIENTOS.- ($ 1500,00). 2. Se tomara la centésima parte de la cantidad de pasajeros (pax) que se movilizaron desde esa terminal durante el año que se está liquidando, multiplicado por PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500,00).- 3. La tasa anual resultará de la sumatoria de los valores indicados precedentemente por la aplicación de los puntos 1 y 2.-

TITULO XII.- CANON POR LA UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.-

CAPITULO I

TASA POR USO Y OCUPACION DE POSTES Y COLUMNAS DEL ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 40°.- Las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que utilicen y/o hagan uso de las instalaciones municipales para prestar servicios de cualquier naturaleza deberán abonar por la ocupación de postes y columnas del alumbrado público municipal y por  los servicios de mantenimiento, vigilancia, seguridad  y control  de los mismos, una tasa mensual según las siguientes consideraciones: a. Por uso de postes creosotados                     $ 4,00 por poste y por mes.- b. Por uso de postes metálicos $ 3,50 por poste y por mes.- c. Por uso de postes de hormigón $ 3,00 por poste y por mes.-

Para la aplicación de la Tasa de referencia se consideran todos y cada uno de los postes y columnas de cualquier tipo que ocupen la vía pública, inclusive aquellos con restricción de cualquier naturaleza.

TITULO XIV.- TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

Artículo 41°.– A los fines del TITULO II  de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, fijase las siguientes alícuotas y tasas mínimas mensuales:

Grupo  Alícuota por ciento (%)  Tasa mínima Mensual en $

A         0.35                                                                   75,00

B         0.48                                                                    85,00

C         0.80                                                                  120,00

D         1.50                                                                 250,00

E          1.80                                                                 320,00

F          2.50                                                                 500,00

G         7.00                                                                 730,00

H         0.50                                                              8.800,00

Artículo 42°.- Se establecen a los fines del artículo anterior, los grupos de actividades que como Anexo I forman  parte de la presente.-

Artículo 43°.-Se fijan los importes que se indican a continuación, los montos de tasas mínimas mensuales a pagar en cada caso por las actividades  detalladas seguidamente:

Actividad Tasa Mínima Mensual en $
a.- Por cada máquina de juegos electrónicos de actividades del grupo F $ 100,00
b.- Por cada máquina conectada a redes (Internet o intranet) $ 50,00
c.- Por cada máquina de juegos electrónica o mecánica de actividades del grupo G (tragamonedas, ruletas, etc.). $ 1.500,00
d.- Por cada habitación habilitada en hoteles por hora y moteles por hora y similares, aunque lleven distintas denominaciones $ 100,00

Las empresas que se instalen en el Parque Industrial de la Ciudad estarán eximidas del pago de la tasa referida, siempre y cuando estén el día con los otros impuestos, tasas y derechos municipales.- Si por aplicación de las tasas mínimas establecidas en este artículo se obtuviera una suma inferior a las tasas mínimas de la categoría a que pertenece la actividad del sujeto, se aplicaran estas últimas.- Los mínimos establecidos tendrán carácter definitivo, cuando por aplicación de la alícuota pertinente sobre la base imponible, arrojase un importe menor.-

Artículo 44º.-: Por el servicio de medición de luz, ruido, descarga a tierra y medición de intensidad eléctrica se abonará $ 1000,00 por cada servicio.

Artículo 45°: Son considerados pequeños y medianos contribuyentes, a los fines de la exención establecida en el Código Tributario Municipal,   los contribuyentes cuyos Ingresos Brutos mensuales no superen la suma de Pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00).-

TITULO XV: DERECHOS POR INSTALACION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUCION Y TELE Y RADIOCOMUNICACIONES.

CAPITULO  I:

DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE INSTALACION DE ANTENAS

Artículo 46º: FÍJESE el siguiente importe a abonar por estructuras portantes de antenas de telefonía de cualquier tipo: a) TASA POR HABILITACIÓN, PERMISO DE INSTALACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($45.000) por única vez y por cada estructura portante.-

CAPITULO II:

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS DE RADIOFRECUENCIA, RADIODIFUSION Y TELE Y RADIO COMUNICACIONES

Artículo 47º: Fíjese en pesos NOVENTA MIL PESOS ($90.000) anuales por cada estructura portante. Dicha suma se reducirá a la mitad en caso de que el contribuyente demuestre que los ingresos que obtiene por la explotación del servicio en la jurisdicción, son inferiores al monto de la tasa que debería abonar. Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago.-

Artículo 48º: Queda eximido del pago de este tributo la instalación de antenas de radioaficionados, FM, radiotaxis, radio-remises, antenas de uso domiciliario y los equipos de telecomunicaciones de defensa nacional, la seguridad pública, y defensa civil.-

TITULO XVI: TASAS E IMPUESTOS Y CONSIDERACIONES VARIAS.

CAPITULO I

VARIOS

Artículo 49º: Las empresas de transporte urbano de pasajeros  tributarán una tasa de 3% sobre el valor del pasaje, neto de tributos nacionales y provinciales y las empresas Concesionarias del Servicio de Revisación Técnica de Automotores tributará una tasa del 3%  sobre el valor del servicio prestado neto de Tributos nacionales, provinciales y el costo  de la oblea, en concepto de  servicio de fiscalización, e inspección. El gravamen será pagado mensualmente.-

Artículo 50º: La carga por mora que pudiera corresponder por pago fuera de término se determinara conforme a los índices y tasas de la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 51º: El Departamento Ejecutivo podrá implementar por medio de Decretos, planes de financiación de pago de los tributos municipales vencidos. No podrán realizar quita alguna sin la autorización del Concejo Deliberante.

Artículo 52º: Reducciones y Exenciones: el Departamento Ejecutivo podrá, cuando resulte altamente ventajoso y previo a los dictámenes correspondientes, reducir y eximir el pago de los tributos legislados en esta ordenanza u ordenanzas tributarias especiales por las actividades o bienes de: a- Personas de escasos recursos, debiendo acreditarse por los medios pertinentes tales circunstancias. b- Asociaciones con personería jurídica, por los actos o actividades que persiguen finalidades de ayuda o solidaridad o cuyo beneficio se apliquen a tareas de mejoramiento cultural o social de sus miembros, debiendo en cada caso acreditarse tales extremos. c- Personas o grupos de personas que hubieran sufrido daños por acontecimientos naturales extraordinarios.- d- Los demás casos en que se persiga una finalidad de promoción del turismo, la cultura o el deporte siempre que se observen los principios de política tributaria y presupuestarias señalados en los planes municipales. e- Los casos en que una actividad sea declarada fundadamente prioritaria en el ejido municipal en atención a sus especiales características o por las circunstancias o situaciones vigentes que justifiquen tal declaración. f- Personas que de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por el departamento ejecutivo reúnan, respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales las condiciones y requisitos necesarios para ser considerados buenos contribuyentes.

Artículo 53º: Todo pedido de reducción, exención o eximición de los Tributos Municipales deberá tramitarse por el Concejo Deliberante y/o por el Departamento Ejecutivo; en el caso de tramitarse por éste último el mismo deberá remitir al Consejo Deliberante para su acuerdo. En ambos casos es obligatorio el Acuerdo del Concejo Deliberante. Sin dicho Acto Administrativo carece de validez cualquier decisión que adopten los funcionarios y empleados municipales, haciéndoles responsables personal y solidariamente por los actos que practiquen fuera de la órbita de sus atribuciones.

Artículo 54°: Los contribuyentes que abonaren  por adelantado las Tasas e Impuestos Municipales del año fiscal en curso, hasta su primer vencimiento, gozaran de un descuento del 25 % conforme a su reglamentación.

Artículo 55°: GRATUIDAD DEL CERTIFICADO DEL LIBRE DEUDA: El Certificado de Libre deuda, será expedido por la Municipalidad de Perico en forma GRATUITA y NO podrá cobrarse Sellado ni Tasa alguna. Para ello el solicitante deberá estar al día con el pago de las Tasas e impuestos municipales. CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA (Inquilinos): Para el caso del solicitante que no   Posea bienes registrables y/o resida en calidad de inquilino u otro modo. No se    Exigirá el  Pago de las tasas e impuestos por no ser de su propiedad. Para el  Caso de los Ciudadanos que sean comerciantes y alquilen los locales, el pago de los impuestos será exigibles a los titulares o propietarios de los inmuebles. Los propietarios de los inmuebles previos a realizar los contratos de alquileres deberán estar al día con sus respectivos planos y toda documentación exigible. Los propietarios que no den cumplimiento al párrafo anterior,  serán sancionados según lo estipulado en el Código de Faltas Municipal.-

ARTICULO 56°: Excepcionalmente  los comerciantes alcanzados en el Art. 35° Inciso “C” Feria Minorista Numeral 7mo. Del Cuadro referido al derecho de piso; se extenderá el beneficio referente  al descuento por pago adelantado hasta 30 días después de la promulgación de la presente Ordenanza. Los comerciantes y/o contribuyentes que hayan pagado los impuestos con valores que superen a los fijados en la presente Ordenanza los mismos podrán compensar los saldos con Futuras Tasas e Impuestos Municipales y/o Deudas que mantengan con la Municipalidad, mediante un crédito fiscal, para ello deberán presentar los comprobantes de los respectivos pagos. Sin perjuicio de lo expresado también se extenderá por 30 días el plazo para el pago de contado a los contribuyentes que aún no hayan abonado sus impuestos a consecuencia de la Modificación y Aclaratoria de la presente  Ordenanza.

Artículo 57º: El Departamento Ejecutivo deberá exhibir la presente Ordenanza en toda repartición pública de aplicación  de manera obligatoria.

Artículo 58°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día de su promulgación.

Artículo 59°: Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo 60º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Publíquese.  Regístrese. Cumplido. Archívese

SALA DE SESIONES, 22 DE FEBRERO DEL 2.018.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente

 

ANEXO I

ORDENANZA TRIBUTARIA 2018

 

                                                                  MUNICIPALIDAD DE PERICO
       
NOMENCLADOR MUNICIPAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS – POR GRUPO

 

       
ACTIVIDAD GRUPO ALÍCUOTA
%
111112 Cría de ganado bovino A 0,35
111113 Cría de ganado equino, excepto en haras A 0,35
111120 Invernada de ganado bovino A 0,35
,111139 Cría de animales de pedigrí excepto equino. Cabañas A 0,35
111140 Cría de animales para la obtención de pelos A 0,35
 111141 Cría de animales para la obtención de plumas A 0,35
111153 Producción de huevos A 0,35
111154 Producción de lana A 0,35
111155 Producción de leche. Tambos A 0,35
111156 Producción de pelos A 0,35
111163 Cría de ganado ovino y su explotación lanera A 0,35
111171 Cría de ganado porcino A 0,35
111201 Cría de aves para producción de carnes A 0,35
111228 Cría y explotación de aves para producción de huevos A 0,35
111236 Apicultura A 0,35
111244 Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.) A  

0,35

111252 Cultivo de vid A  

0,35

111260 Cultivo de cítricos A 0,35
111279 Cultivo de manzanas y peras A 0,35
111287 Cultivo de frutales no clasificados en otra parte A 0,35
111295 Cultivo de olivos, nogales y de plantas de frutos afines no clasificados en otra parte A 0,35
111309 Cultivo de arroz A 0,35
111317 Cultivo de soja A 0,35
111325 Cultivo de cereales excepto arroz, oleaginosas excepto soja y forrajeras no clasificados en otra parte A 0,35
111333 Cultivo de algodón A 0,35
111341 Cultivo de caña de azúcar A 0,35
111368 Cultivo de té, yerba mate y tung A 0,35
111384 Cultivo de papas, batatas y mandioca A 0,35
111385 Cultivo de plantas ornamentales A 0,35
111392 Cultivo de tomates A 0,35
111406 Cultivo de hortalizas y legumbres no clasificadas en otra parte A 0,35
112046 Cosecha y recolección de cultivos A 0,35
112050 EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA A 0,35
121010 Explotación de bosques excepto plantación, repoblación y conservación de bosques (incluye producción de carbón vegetal, viveros de árboles forestales, etc.) A 0,35
121029 Forestación (plantación, repoblación y conservación de bosques) A 0,35
121037 Servicios forestales A 0,35
122017 Corte, desbaste de troncos y madera en bruto A 0,35
 
122018 Corte, tallado y acabado de la piedra A 0,35
130109 Pesca de altura y costera (marítima) A 0,35
130206 Pesca fluvial y lacustre (continental) y explotación de criaderos o viveros de peces y otros frutos acuáticos A 0,35
210013 Explotación de minas de carbón A 0,35
 220018 Producción de semillas de cultivos no clasificadas en otra parte A 0,35
220019 Producción de petróleo crudo y gas natural A 0,35
220020 Industrialización de combustibles líquidos y gas natural, sin expendio a consumidores finales A 0,35
230103 Extracción de mineral de hierro A 0,35
230200 Extracción de minerales metálicos no ferrosos A 0,35
290114 Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.) excepto piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.) A 0,35
290122 Extracción de arena, canto rodado y triturados pétreos A 0,35
290130 Extracción de arcilla A 0,35
290149 Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.) A 0,35
290203 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos (incluye guano)  

A

 

0,35

290300 Explotación de minas de sal. Molienda y refinación en salinas A 0,35
290301 Explotación de minas y canteras n.c.p. A 0,35
290904 Extracción de minerales no clasificados en otra parte A 0,35
311111 Matanza de ganado. Mataderos A 0,35
311138 Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos A 0,35
311146 Matanza, preparación y conservación de aves A 0,35
311154 Matanza, preparación y conservación de animales no clasificados en otra parte A 0,35
311162 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne A 0,35
311219 Fabricación de quesos, mantecas, margarinas y otros productos de grasa animal A 0,35
311227 Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo) A 0,35
311235 Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.) A 0,35
311316 Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos A 0,35
311324 Elaboración de frutas y legumbres secas A 0,35
311325 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres A 0,35
311326 Elaboración de  jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas A 0,35
311332 Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas A 0,35
311335 Elaboración de comidas para llevar A 0,35
311340 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas A 0,35
311413 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación A 0,35
311421 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres. Envasado y conservación A 0,35
311510 Fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles y sus subproductos A 0,35
311529 Fabricación de aceites y grasas animales no comestibles A 0,35
311537 Fabricación de aceites y harinas de pescado y otros animales marinos, fluviales y lacustres A 0,35
311618 Molienda de trigo A 0,35
311626 Descascaramiento, pulido, limpieza y molienda de arroz A 0,35
311634 Molienda de legumbres y cereales no clasificados en otra parte A 0,35
311642 Molienda de yerba mate A 0,35
311650 Elaboración de alimentos a base de cereales A 0,35
311669 Elaboración de semillas secas de leguminosas A 0,35
311715 Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los “secos” A 0,35
311723 Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos “secos” de panadería A 0,35
311731 Fabricación de masas y otros productos de pastelería A 0,35
311758 Fabricación de pastas frescas A 0,35
311766 Fabricación de pastas secas A 0,35
311812 Fabricación y refinación de azúcar de caña. Ingenios y refinerías A 0,35
311820 Fabricación y refinación de azúcar no clasificada en otra parte A 0,35
311928 Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao A 0,35
311936 Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) A 0,35
312118 Elaboración de té A 0,35
312126 Tostado, torrado y molienda de café A 0,35
312134 Elaboración de concentrados de café, té y yerba mate A 0,35
312142 Fabricación de hielo excepto el seco A 0,35
312150 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias A 0,35
312169 Elaboración de vinagres A 0,35
312177 Refinación y molienda de sal A 0,35
312185 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados A 0,35
312192 Fabricación de pan A 0,35
312193 Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte A 0,35
312215 Fabricación de alimentos preparados para animales A 0,35
312216 Fabricación de almidones y productos derivados del almidón A 0,35
313416 Embotellado de aguas naturales y minerales A 0,35
313424 Fabricación de soda A 0,35
313432 Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.) A 0,35
321028 Preparación de fibras de algodón A 0,35
321036 Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón A 0,35
321044 Lavado y limpieza de lana. Lavaderos A 0,35
321052 Hilado de lana. Hilanderías A 0,35
321060 Hilado de algodón. Hilanderías A 0,35
321079 Hilado de fibras textiles excepto lana y algodón. Hilanderías A 0,35
321087 Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y  estampado industrial). Tintorería A 0,35
321117 Tejido de lana. Tejedurías A 0,35
321125 Tejido de algodón. Tejedurías A 0,35
321133 Tejido de fibras sintéticas y seda (excluye la fabricación de medias). Tejedurías A 0,35
321141 Tejido de fibras textiles no clasificadas en otra parte A 0,35
321168 Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte A 0,35
321214 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. A 0,35
321222 Fabricación de ropa de cama y mantelería A 0,35
321230 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona A 0,35
321249 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel A 0,35
321250 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas A 0,35
321280 Fabricación de colchones y somieres A 0,35
321281 Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte A 0,35
321311 Fabricación de medias A 0,35
321338 Fabricación de tejidos y artículos de punto A 0,35
321346 Acabado de tejidos de punto A 0,35
321419 Fabricación de tapices y alfombras A 0,35
321516 Fabricación de sogas, cables, cordeles y artículos conexos de cálamo, sisal, lino y fibras artificiales A 0,35
321915 Fabricación y confección de artículos textiles no clasificados en otra parte excepto prendas de vestir A 0,35
322016 Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables A 0,35
322024 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos A 0,35
322032 Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos A 0,35
322040 Confección de pilotos e impermeables A 0,35
322059 Fabricación de accesorios para vestir A 0,35
322067 Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte A 0,35
322068 Establecimientos industriales de indumentaria y afines A 0,35
323128 Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros A 0,35
323136 Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado A 0,35
323217 Preparación, decoloración y teñido de pieles A 0,35
323225 Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir A 0,35
323314 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) excepto calzado y otras prendas de vestir A 0,35
323315 Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos no clasificados en otra parte A 0,35
324019 Fabricación de calzado de cuero A 0,35
324027 Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico. A 0,35
331112 Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas. A 0,35
331120 Preparación de maderas terciadas y conglomeradas A 0,35
331139 Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra A 0,35
331147 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera A 0,35
331228 Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.) A 0,35
331229 Fabricación de equipos de elevación y manipulación A 0,35
331230 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. A 0,35
331236 Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre A 0,35
331910 Fabricación de ataúdes A 0,35
331929 Fabricación de artículos de madera en tornerías A 0,35
331937 Fabricación de productos de corcho A 0,35
331944 Establecimientos  madereros. Aserraderos (sin carpintería) A 0,35
331945 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte A 0,35
331946 Carpintería A 0,35
331947 Aserrado y cepillado de madera A 0,35
332011 Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos  y de plástico moldeado A 0,35
341118 Fabricación de pulpa de madera A 0,35
341126 Fabricación de papel y cartón A 0,35
341215 Fabricación de envases de papel A 0,35
341223 Fabricación de envases de cartón A 0,35
341916 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón no clasificados en otra parte A 0,35
342017 Impresión excepto de diarios y revistas, y encuadernación A 0,35
342025 Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.) A 0,35
342033 Impresión de diarios y revistas. Taller gráfico A 0,35
341033 Impresión de diarios y revistas A 0,35
 342040 Edición de grabaciones A 0,35
342041 Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios A 0,35
342042 Imprenta y editorial A 0,35
342043 Edición n.c.p. A 0,35
351121 Fabricación de gases comprimidos y licuados excepto los de uso doméstico A 0,35
351148 Fabricación de gases comprimidos y licuados para uso doméstico A 0,35
351156 Fabricación de tanino A 0,35
351164 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas excepto abonos, no clasificadas en otra parte A 0,35
351210 Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos A 0,35
351229 Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos A 0,35
351318 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos A 0,35
351325 Fabricación de sellos de goma A 0,35
351326 Fabricación de materias plásticas A 0,35
351327 Fabricación de materias químicas orgánicas e inorgánicas, no clasificadas en otra parte A 0,35
351334 Fabricación de fibras artificiales no clasificadas en otra parte excepto vidrio A 0,35
351335 Fabricación de fibras manufacturadas A 0,35

 

352128 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos A 0,35
352217 Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales (medicamentos) excepto productos medicinales de uso veterinario A 0,35
352225 Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales para animales A 0,35
352314 Fabricación de jabones y detergentes A 0,35
352322 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento A 0,43
352330 Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene A 0,35
352918 Fabricación de tintas y negro de humo A 0,35
352926 Fabricación de fósforos A 0,35
352934 Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia A 0,35
352942 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales A 0,35
352950 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte A 0,35
352951 Reciclado de desperdicios y desechos metálicos y no metálicos A 0,35
353019 Refinación de petróleo. Refinerías A 0,35
354015 Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón excepto la refinación del petróleo A 0,35
355119 Fabricación de cámaras y cubiertas A 0,35
355135 Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz A 0,35
355917 Fabricación de calzado de caucho A 0,35
355925 Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte A 0,35
356018 Fabricación de envases de plástico A 0,35
356019 Fabricación de envases de vidrio A 0,35
356020 Fabricación de envases metálicos A 0,35
356026 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte A 0,35
361011 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios A 0,35
361038 Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio A 0,35
361046 Fabricación de artefactos sanitarios A 0,35
361054 Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes, no clasificados en otra parte A 0,35
362018 Fabricación de vidrios planos y templados A 0,35
362026 Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales A 0,35
362034 Fabricación de espejos y vitrales A 0,35
369128 Fabricación de ladrillos comunes A 0,35
369136 Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas A 0,35
369144 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes A 0,35
369152 Fabricación de material refractario A 0,35
369153 Fabricación de materias colorantes básicas. Fabricación y preparación de esencias naturales y artificiales. A 0,35
369217 Fabricación de cal A 0,35
369225 Fabricación de cemento A 0,35
369233 Fabricación de yeso A 0,35
369918 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento A 0,35
369926 Fabricación de premol-deadas para la construcción (incluye viviendas pre-moldeadas) A 0,35
369934 Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos A 0,35
369942 Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías A 0,35
369950 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte A 0,35
371017 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras A 0,35
 371018 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia A 0,35
371019 Fundición de hierro y acero A 0,35
371020 Fundición de metales no ferrosos A 0,35
371025 Laminación y estirado. Laminadoras A 0,35
371033 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero no clasificados en otra parte A 0,35
372013 Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición, aleación, laminación) Aluminios A 0,35
381128 Fabricación de herramientas manuales para campo y jardín, para plomería, albañilería, etc. A 0,35
381136 Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina de acero inoxidable A 0,35
381144 Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina excepto las de acero inoxidable A 0,35
381145 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos. A 0,35
381152 Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería A 0,35
381217 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos A 0,35
381314 Fabricación de productos de carpintería metálica A 0,35
381322 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción A 0,35
381330 Fabricación de tanques y depósitos metálicos A 0,35
381918 Fabricación de envases de hojalata A 0,35
381926 Fabricación de hornos, estufas y calefactores industriales excepto los eléctricos A 0,35
381934 Fabricación de tejidos de alambre A 0,35
381942 Fabricación de cajas de seguridad A 0,35
381950 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería A 0,35
381969 Galvanoplastia, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en productos metálicos excepto estampado de metales A 0,35
381977 Estampado de metales A 0,35
381985 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos A 0,35
381993 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc.) A 0,35
381994 Fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo A 0,35
381995 Establecimientos industriales (no carpintería ni manufactureras) A 0,35
382116 Fabricación de motores excepto los eléctricos. Fabricación de turbinas y máquinas a vapor A 0,35
382213 Fabricación de maquinaria y equipo para la agricultura y la ganadería A 0,35
382310 Fabricación de maquinaria y equipo para trabajar los metales y la madera A 0,35
382418 Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción A 0,35
382426 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria minera y petrolera A 0,35
382450 Fabricación de maquinaria y equipo para la industria del papel y las artes gráficas A 0,35
382493 Fabricación de maquinaria y equipo para las industrias no clasificadas en otra parte excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera A 0,35
382515 Fabricación de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir,  cajas registradoras, etc. A 0,35
382523 Fabricación de básculas, balanzas y dinamómetros excepto los considerados científicos para uso de laboratorios A 0,35
382914 Fabricación de máquinas de coser y tejer A 0,35
382922 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico excepto los eléctricos A 0,35
382930 Fabricación de ascensores A 0,35
382949 Fabricación de grúas y equipos transportadores mecánicos A 0,35
382957 Fabricación de armas y municiones A 0,35
382965 Fabricación de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica A 0,35
383112 Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores A 0,35
383120 Fabricación de equipos de distribución y transmisión de electricidad A 0,35
383139 Fabricación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos no clasificados en otra parte A 0,35
383228 Fabricación de receptores de radio, televisión, grabación y reproducción de imagen, grabación y reproducción de sonido A 0,35
383236 Fabricación y grabación de discos y cintas magnetofónicas y placas y películas cinematográficas A 0,35
383244 Fabricación de equipos y aparatos de comunicaciones (teléfonos, telégrafo, etc.) A 0,35
383252 Fabricación de piezas y suministros utilizados especialmente para aparatos de radio, televisión y comunicaciones A 0,35
383317 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas A 0,35
383325 Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares A 0,35
383333 Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares A 0,35
383341 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor A 0,35
383368 Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no clasificados en otra parte A 0,35
383910 Fabricación de lámparas y tubos eléctricos A 0,35
383929 Fabricación de artefactos eléctricos para iluminación A 0,35
383937 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas A 0,35
383945 Fabricación de conductores eléctricos A 0,35
383953 Fabricación de bobinas, arranques, bujías y otros equipos o aparatos eléctricos para motores de combustión interna A 0,35
383961 Fabricación de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte (incluye accesorios eléctricos) A 0,35
384119 Construcción de motores y piezas para navíos A 0,35
384120 Construcción y reparación de buques, embarcaciones de recreo y deportes A  

0,35

384127 Construcción de embarcaciones excepto las de caucho A 0,35
384216 Construcción de maquinaria y equipo ferroviario A 0,35
384313 Construcción de motores para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros excepto motocicletas y similares A 0,35
384320 Establecimientos carroceros A 0,35
384321 Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros (incluye casas rodantes) A 0,35
384348 Fabricación y armado de automotores A 0,35
384356 Fabricación de remolques y semirremolques A 0,35
384364 Fabricación de piezas, repuestos y accesorios para automotores excepto cámaras y cubiertas A 0,35
384410 Fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares, sus componentes, repuestos y accesorios A 0,35
384518 Fabricación de aeronaves, planeadores y otros vehículos del espacio, sus componentes, repuestos y accesorios A 0,35
384917 Fabricación de material de transporte no clasificado en otra parte (incluye carretillas, rodados para bebé, etc.) A 0,35
385115 Fabricación de instrumental y equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia, sus piezas especiales y accesorios A 0,35
385123 Fabricación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte A 0,35
385212 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles A 0,35
385220 Fabricación de instrumentos de óptica A 0,35
385239 Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos A 0,35
385328 Fabricación y armado de relojes; fabricación de piezas y cajas para relojes y mecanismos para dispositivos sincronizadores A 0,35
390119 Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas) A 0,35
390127 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados A 0,35
390216 Fabricación de instrumentos de música A 0,35
390313 Fabricación de artículos de deporte y atletismo (incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juego, equipos de pesca y camping, etc. excepto indumentaria deportiva) A  

0,35

390917 Fabricación de juegos y juguetes excepto los de caucho y de plástico A 0,35
390925 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, plumas estilográficas, sellos  y artículos similares para oficina y artistas A 0,35
390933 Fabricación de cepillos, pinceles y escobas A 0,35
390941 Fabricación de paraguas A 0,35
390942 Fabricación de partes de calzado A 0,35
390968 Fabricación y armado de letreros y anuncios publicitarios A 0,35
390975 Industrias básicas y/o complementarias de las mencionadas en otros rubros A 0,35
390976 Fabricación de artículos no clasificados en otra parte A 0,35
410128 Generación de electricidad A 0,35
410129 Generación de energía convencional, hidráulica, térmica, nuclear, eólica, etc. A 0,35
410217 Producción de gas natural A 0,35
410233 Producción de gases no clasificados en otra parte A 0,35
410314 Producción de vapor y agua caliente A 0,35
500011 Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos,  centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas A  

0,35

500038 Construcción, reforma o reparación de edificios A 0,35
 500039 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas A 0,35
500040 Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones A 0,35
500046 Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.). Actividades especializadas de construcción n.c.p. A 0,35
500047 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras no clasificadas en otra parte A 0,35
500054 Demolición y excavación A 0,35
500070 Hormigonado A 0,35
500127 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerramientos A 0,35
500135 Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos A 0,35
500143 Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaico, mármol, cerámicos y similares A 0,35
500151 Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) A 0,35
611050 Abastecimiento de carnes y derivados excepto las de aves A 0,35
611069 Acopio y venta de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas A  

0,35

611077 Acopio y venta de semillas A 0.35
611093 Acopio y venta de lanas, cueros y productos afines A 0.35
611115 Venta de fiambres, embutidos y chacinados A 0,35
611158 Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas A 0,35
611166 Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva A 0,35
611174 Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres A 0,35
611190 Acopio y venta de productos y subproductos de molinería A 0,35
611204 Acopio y venta de azúcar A 0,35
611212 Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales. A 0,35
611302 Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado A  

0,35

614076 Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión) A 0,35
111414 Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos B 0,48
112011 Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos B 0,48
112038 Roturación y siembra B 0,48
112054 Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte B 0,48
313114 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas (incluye whisky, cognac, ron, ginebra, etc.) B 0,48
314013 Fabricación de cigarrillos B 0,48
321056 Lavadero de lana, saladero, secadores, barracas B 0,48
322017 Sastrería para hombres, mujeres y niños B 0,48
324179 Venta de cámaras y neumáticos B 0,48
331946 Carpinterías B 0,48
351113 Destilación de alcoholes excepto el etílico B 0,48
352220 Producción y comercialización por mayor y menor de productos medicinales B 0,48
355127 Recauchutado y vulcanización de cubiertas y cámaras B 0,48
382117 Reparación de motores, excepto eléctricos B 0,48
382214 Reparación de maquinaria y equipo para agricultura y ganadería B 0,48
382311 Reparación de maquinaria y equipo para trabajos de madera y metales B 0,48
382419 Reparación de maquinaria y equipo para la construcción B 0,48
382427 Reparación de maquinaria y equipo para industria minera y petrolera B 0,48
382451 Reparación de maquinaria y equipo para industria del papel y artes gráficas B 0,48
382494 Reparación de maquinaria y equipo para industria, no clasificado en otra parte B 0,48
382516 Reparación de maquinas para oficina (calculadoras, computadoras, de escribir, registradoras, de contabilidad, etc.) B 0,48
382524 Reparación de balanzas, básculas, dínamos y maquinas de laboratorio B 0,48
382915 Reparación de máquinas de coser y tejer B 0,48
382931 Reparación de ascensores

 

B 0,48
382950 Reparación de grúas y equipo de transporte mecánico B 0,48
382966 Reparación de maquinaria y equipo no clasificado en otra parte B 0,48
383113 Reparación de motores eléctricos, transformadores y generadores B 0,48
383121 Reparación de equipos para la distribución y transmisión de electricidad B 0,48
383140 Reparación de maquinarias y aparatos industriales no clasificados en otra parte B 0,48
384128 Reparación de embarcaciones, excepto de caucho B 0,48
384372 Rectificación de motores B 0,48
385116 Reparación instrumentos y equipos para medicina general y accesorios B 0,48
385124 Reparación equipo profesional científico e instrumentos no clasificados en otra parte B 0,48
385135 Taller de relojería, óptica, maquinas y artículos fotográficos B 0,48
410136 Transmisión de electricidad B 0,48
410144 Distribución de electricidad B 0,48
410225 Distribución de gas natural por redes B 0,48
410241 Distribución de gases no clasificados en otra parte B 0,48
410322 Distribución de vapor y agua caliente B 0,48
420018 Captación, purificación y distribución de agua B 0,48
500062 Perforación y sondeo de pozos de agua B 0,48
500089 Instalación de plomería, gas y cloacas B 0,48
500090 Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización, caños de escape. B 0,48
500091

 

Instalaciones de agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos B 0,48
500092 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística B 0,48
500097 Instalaciones eléctricas B 0,48
500100 Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.) B 0,48
500101 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. B 0,48
500119 Colocación de cubiertas asfálticas y techos B 0,48
500178 Pintura y empapelado y trabajos de decoración B 0,48
500180 Cerrajerías B 0,48
500194 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte B 0,48
611077 Acopio y venta de semillas B 0,48
611182 Venta de aceites y grasas B 0,48
611220 Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) B 0,48
611239 Distribución y venta de alimentos para animales B 0,48
611298 Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte B 0,48
612014 Fraccionamiento de alcoholes B 0,48
612022 Fraccionamiento de vino B 0,48
612030 Distribución y venta de vino B 0,48
612032 Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p. B 0,48
612049 Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espiritosas B 0,48
612065 Distribución, venta  de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco B 0,48
613010 Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas B 0,48
613029 Distribución y venta de tejidos B 0,48
613037 Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto B 0,48
613045 Distribución y venta de mantelería y ropa de cama B 0,48
613053 Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.) B 0,48
613061 Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) B 0,48
613088 Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados B 0,48
613096 Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías B 0,48
613118 Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado B 0,48
613126 Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías B 0,48
613134 Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas B 0,48
614017 Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios B 0,48
614025 Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos B 0,48
614033 Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases B 0,48
614041 Distribución y venta de envases de papel y cartón B 0,48
614068 Distribución y venta de artículos de papelería y librería B 0,48
614070 Papelerías y útiles escolares, excepto libros B 0,48
614084 Distribución y venta de diarios y revistas B 0,48
615013 Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos B 0,48
615021 Distribución y venta de abonos, fertilizantes y plaguicidas B 0,48
615048 Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos B 0,48
615056 Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario) B 0,48
615064 Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.) B 0,48
615072 Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene B 0,48
615080 Distribución y venta de artículos de plástico B 0,48
615099 Fraccionamiento y distribución de gas licuado B 0,48
615102 Distribución y venta de petróleo, carbón y sus derivados B 0,48
615110 Distribución y venta de caucho y productos de caucho (incluye calzado de caucho) B 0,48
616028 Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. excepto artículos de bazar y menaje B 0,48
616036 Distribución y venta de artículos de bazar y menaje B 0,48
616044 Distribución y venta de vidrios planos y templados B 0,48
616052 Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal B 0,48
616060 Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. B 0,48
616079 Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones B 0,48
616087 Distribución y venta de puertas, ventanas, armazones y aberturas en general. B 0,48
617016 Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos B 0,48
617024 Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos B 0,48
617032 Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarias, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías B 0,48
617040 Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería B 0,48
617091 Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte B 0,48
618012 Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos) B 0,48
618020 Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos) B 0,48
618039 Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos B 0,48
618047 Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos B 0,48
618055 Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios B 0,48
618063 Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. B 0,48
618071 Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control B 0,48
618098 Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica B 0,48
619019 Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos B 0,48
619027 Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón B 0,48
619035 Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales B 0,48
619094 Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte B 0,48
619334 Distribución y venta de explosivos, municiones y productos de pirotecnia B 0,48
621239 Venta de alimentos para animales B 0,48
622028 Venta y/o acopio de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco B 0,46
623010 Venta de lanas e hilos B 0,48
623016 Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto B 0,48
623024 Venta de tapices y alfombras B 0,48
623032 Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles B 0,48
623033 Venta de ropa blanca y mantelería B 0,48
623037 Venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto B 0,48
623040 Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc.) B 0,48
623045 Venta de bijouterie B 0,48
623059 Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado B 0,48
623067 Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías B 0,48
631088 Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados B 0,48
631096 Marroquinería por menor B 0,48
652028 Servicios de lavandería, tintorerías (incluye alquiler de ropa blanca) B 0,48
624012 Venta de artículos de madera excepto muebles B 0,48
624020 Venta de muebles y accesorios. Mueblerías B 0,48
624025 Bicicletería B 0,48
624039 Venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc. Casas de música B 0,48
624044 Venta de vidrios planos y templados (incluye espejos) B 0,48
624047 Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías B 0,48
624052 Venta de artículos de vidrio y cristal B 0,48
624055 Venta de artículos de papelería y oficina. Papelerías B 0,48
624056 Venta de libros nuevos y usados B 0,48
624057 Venta de diarios y revistas fuera de la vía pública B 0,48
624058 Venta de diarios y revistas en la vía pública B 0,48
624063 Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos B 0,48
624064 Compra venta de máquinas no clasificadas en otra parte B 0,48
624071 Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc. y artículos de ferretería excepto maquinarias, armas y artículos de cuchillería. Pinturerías y ferreterías B 0,48
624080 Venta de artículos de plástico B 0,48
624098 Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca B 0,48
624101 Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto productos medicinales de uso veterinario. Farmacias y herboristerías. B 0,48
624128 Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías B 0,48
624129 Venta de artículos de limpieza B 0,48
624130 Venta de pañales descartables B 0,48
624131 Venta de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración B 0,48
624136 Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias B 0,48
624144 Venta de semillas, abonos y plaguicidas B 0,48
624145 Venta de semillas y forraje B 0,48
624146 Venta de productos fertilizantes y plaguicidas B 0,48
624152 Venta de flores y plantas naturales y artificiales B 0,48
624160 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye estaciones de servicio) B 0,48
624161 Venta de lubricantes B 0,48
624179 Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías (incluye las que poseen anexos de recapado) B 0,48
624186 Venta de artículos de goma y plástico. Juegos deportivos B 0,48
624187 Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas B 0,48
624195 Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares B 0,48
624209 Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios B 0,48
624217 Venta de sanitarios B 0,48
624225 Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación B 0,48
624233 Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.) B 0,48
624234 Venta de artículos para el hogar usados (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.) B 0,48
624240 Venta de oxígeno y otros gases (no combustible) B 0,48
624241 Venta de máquinas y motores y sus repuestos B 0,48
624245 Compra venta de máquinas o implementos agrícolas con motor y maquinaria en general B 0,48
624268 Venta de vehículos automotores nuevos B 0,48
624269 Venta de embarcaciones nuevas B 0,48
624270 Venta de motocicletas nuevas B 0,48
624271 Venta de bicicletas nuevas B 0,48
624277 Venta de embarcaciones usadas B 0,48
624284 Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores B 0,48
624285 Venta de chatarra B 0,48
624292 Venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control B 0,48
624293 Venta de artículos de uso médico y odontológico B 0,48
624295 Delegaciones y agencias de laboratorios medicinales B 0,48
624306 Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica B 0,48
624314 Venta de joyas, relojes y artículos conexos B 0,48
624320 Venta de artículos regionales B 0,48
624322 Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates B 0,48
624330 Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates B 0,48
624334 Venta de artículos explosivos, municiones y productos de pirotecnia B 0,48
624343 Venta de alarmas B 0,48
624381 Venta de artículos no clasificados en otra parte B 0,48
941218 Pañaleras. Venta de artículos para bebé B 0,48
999906 Venta y armado de muebles metálicos B 0,48
999907 Venta y reparación de equipos de telefonía celular B 0,48
631045 Distribución y venta de mantelería y ropa de cama B 0,48
631053 Distribución y venta de artículos de tapicería, tapices, alfombras, etc. B 0,48
631061 Distribución y venta de prendas de vestir, excepto de cuero (no incluye calzado) B 0,48
632015 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora. B 0,48
632023 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones B 0,48
632090 Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte B 0,48
711128 Transporte ferroviario de carga y de pasajeros B 0,48
711217 Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros (incluye subterráneos) B 0,48
711225 Transporte de pasajeros a larga distancia por carretera B 0,48
711314 Transporte de pasajeros en taxímetros y remises B 0,48
711322 Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte (incluye ómnibus de turismo, escolares, alquiler de automotores con chofer, etc.) B 0,48
711315 Transporte pasajeros en taxi B 0,48
711316 Transportes en general B 0,48
711317 Transporte escolar B 0,48
711318 Transporte de sustancias alimenticias B 0,48
711319 Transporte de comidas elaboradas B 0,48
711411 Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares B 0,48
711438 Servicios de mudanza B 0,48
711446 Transporte de valores, documentación, encomiendas y similares B 0,48
711519 Transporte por oleoductos y gasoductos B 0,48
711640 Servicios prestados por estaciones de servicio B 0,48
711691 Servicios relacionados con el transporte terrestre no clasificados en otra parte B 0,48
941224 Transporte de pasajeros en remises por cuenta de terceros B 0,48
712116 Transporte oceánico y de cabotaje de carga y de pasajeros B 0,48
712213 Transporte por vías de navegación interior de carga y de pasajeros B 0,48
712310 Servicios relacionados con el transporte por agua no clasificados en otra parte excepto guarderías de lanchas (incluye alquiler de buques, etc.) B 0,48
712329 Servicios de guarderías náuticas B 0,48
713112 Transporte aéreo de pasajeros y de carga B 0,48
713228 Servicios relacionados con el transporte aéreo (incluye radiofaros, centros de control de vuelo, alquiler de aeronaves, etc.) B 0,48
719110 Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.) B 0,48
719218 Depósitos y almacenamiento (incluye cámaras refrigeradoras, etc.) B 0,48
720011 Comunicaciones por correo y telégrafo. B 0,48
720038 Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión B 0,48
832111 Servicios jurídicos. Abogados B 0,48
832138 Servicios notariales. Escribanos B 0,48
832219 Servicios de contabilidad, auditoria, teneduría de libros y otros asesoramientos afines B 0,48
832316 Servicios de elaboración de datos y computación B 0,48
832413 Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos B 0,48
832421 Servicios geológicos y de prospección B 0,48
832423 Servicios hospitalarios no clasificados en otra parte B 0,48
832448 Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte B 0,48
832456 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. Ingenieros y técnicos B 0,48
832464 Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, etc. B 0,48
832528 Servicios de internación B 0,48
832529 Servicios de investigación de mercado B 0,48
832928 Servicios de consultoría económica y financiera B 0,48
832936 Servicios prestados por despachantes de aduana y balanceadores B 0,48
832943 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías B 0,48
832944 Servicios de gestoría e información sobre créditos B 0,48
832945 Casa o agencia de informes comerciales o de otro tipo B 0,48
832952 Servicios de investigación y vigilancia B 0,48
832960 Servicios de información. Agencias de noticias B 0,48
832979 Servicios técnicos y profesionales no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, taquimecanografía y otras formas de reproducción, excluidas imprentas) B 0,48
832980 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas B 0,48
910015 Administración Pública y defensa B 0,48
910016 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio B 0,48
910017 Albergue y cuidado de animales de terceros B 0,48
920010 Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.) B 0,48
920011 Limpieza, servicios de saneamiento y similares B 0,48
920012 Desinfección, fumigación y exterminio de plagas B 0,48
931012 Enseñanza preprimaria, primaria, secundaria, superior, por correspondencia, etc. B 0,48
931013 Enseñanza en academias e institutos B 0,48
931015 Academias de artes, oficios y otros B 0,48
931014 Escuela de adiestramiento para animales B 0,48
932019 Investigaciones y ciencias. Instituciones y/o centros de investigación y científicos B 0,48
933112 Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares B 0,48
933120 Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras especialidades médicas B 0,48
933139 Servicios de análisis clínicos. Laboratorios B 0,48
933147 Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares B 0,48
933197 Servicios médicos y paramédicos, normales y de emergencia, prepagos. B 0,48
933198 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte B 0,48
933228 Servicios de veterinaria y agronomía B 0,48
934011 Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares B 0,48
935018 Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.) B 0,48
939110 Servicios prestados por organizaciones religiosas B 0,48
939919 Servicios sociales y comunales conexos no clasificados en otra parte B 0,48
939920 Centros de atención telefónica sin comisión por cobranzas B 0,48
941115 Producción de películas cinematográficas y de televisión B 0,48
941123 Servicios de revelado y copi

 

a de películas cinematográficas. Laboratorios cinematográficos

B 0,48
941212 Distribución de películas cinematográficas B 0,48
941239 Exhibición de películas cinematográficas B 0,48
941240 Cine, teatro y autocine B 0,48
941328 Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión) B 0,48
941417 Producciones y espectáculos teatrales y musicales B 0,48
941425 Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical. B 0,48
941433 Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.) B 0,48
941514 Composición y representación de obras teatrales y canciones. Autores, compositores y artistas B 0,48
942014 Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales no clasificados en otra parte B 0,48
949027 Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, “paddle” y similares) B 0,48
949043 Producción de espectáculos deportivos B 0,48
949049 Actividades de informática n.c.p. B 0,48
949050 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección B 0,48
949051 Actividades deportivas profesionales. Deportistas B 0,48
949094 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y “studs”, alquiler de botes, explotación de piscinas,  etc B 0,48
       
951110 Reparación de calzado y otros artículos de cuero B 0,48
951211 Reparación de maquinaria y equipo para la agricultura y la ganadería B 0,48
951212 Reparación de maquinaria y equipo para trabajar los metales y la madera B 0,48
951213 Reparación de maquinaria y equipo para la construcción B 0,48
951214 Reparación de maquinaria y equipo para la industria minera y petrolera B 0,48
951215 Reparación de maquinaria y equipo para la industria del papel y las artes gráficas B 0,48
951216 Reparación de maquinaria y equipo para las industrias no clasificadas en otra parte excepto la maquinaria para  trabajar los metales y la madera B 0,48
951218 Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal B 0,48
951219 Reparación de básculas, balanzas y dinamómetros excepto los considerados científicos para uso de laboratorios B 0,48
951314 Reparación de bicicletas B 0,48
951315 Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes B 0,48
951316 Reparación de embarcaciones excepto las de caucho B 0,48
951328 Reparación de instrumental y equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia, sus piezas especiales y accesorios B 0,48
951412 Reparación de relojes y joyas B 0,48
951922 Reparación de grúas y equipos transportadores mecánicos B 0,48
951923 Reparación de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica B 0,48
951925 Reparación de equipos de distribución y transmisión de electricidad B 0,48
951926 Reparación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos no clasificados en otra parte B 0,48
951927 Servicios de reparación no clasificados en otra parte B 0,48
951929 Reparación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte B 0,48
951948 Servicios de sociedades clasificadoras de riesgo B 0,48
951949 Servicios de tapicería B 0,48
951950 Servicio de transporte de animales B 0,48
941216 Herrería B 0,48
952028 Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías. B 0,48
953016 Servicios domésticos. Agencias B 0,48
959111 Servicios de peluquería. Peluquerías B 0,48
959113 Servicios de impresión sobre telas. Serigrafías, bordados, etc. B 0,48
959138 Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza B 0,48
959218 Servicios de enmarcado, reparación y restauración de cuadros B 0,48
959219 Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos B 0,48
959928 Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos, salvo prepagas. Cementerios privados B 0,48
959936 Servicios de higiene y estética corporal B 0,48
959941 Servicios prepagos (excluidos médicos, de sepelio y de obras sociales) B 0,48
959942 Servicios de cerrajería B 0,48
959943 Reparación y servicio de alarmas B 0,48
959944 Servicios personales no clasificados en otra parte B 0,48
959946 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías B 0,48
941217 Guardería de motos y bicicletas por hora B 0,48
999900 Depósitos y escritorios comerciales en general (incluye oficinas) B 0,48
999901 Venta de áridos B 0,48
999999 Actividades a clasificar B 0,48
111147 Cría de ganado equino. Haras B 0,48
111481 Cultivos no clasificados en otra parte B 0,48
 
 
313122 Destilación de alcohol etílico B 0,48
313211 Fabricación de vinos B 0,48
313238 Fabricación de sidras y bebidas fermentadas excepto las malteadas B 0,48
313246 Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte B 0,48
313319 Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas B 0,48
611102 Venta de pollos a la brasa B 0,48
612057 Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.) B 0,48
619108 Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas. Esta clasificación deberá ser utilizada solo y exclusivamente por aquellos responsables en cuyos establecimientos la discriminación por productos no pueda ser efectuada B 0,48
621013 Carnicerías. Venta de carnes y derivados B 0,48
621021 Venta de aves y huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja B 0,48
621048 Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías B 0,48
621056 Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías B 0,48
621064 Venta de productos lácteos. Lecherías B 0,48
621072 Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías B 0,48
621080 Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías B 0,48
621099 Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería B 0,48
621112 Venta de especias, café en grano, etc. B 0,48
422281 Venta de cítricos B 0,48
422283 Venta de colchones y somieres B 0,48
624403 Venta de productos en general. Supermercados, Autoservicios y Almacenes. Esta clasificación deberá ser utilizada solo y exclusivamente por aquellos responsables en establecimientos en que la discriminación por productos no pueda ser efectuada. B 0,48
831030 Cámara frigorífica B 0,48
999905 Venta de golosinas, sándwiches y bebidas envasadas

 

B 0,48
631019 Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo) B 0,48
631027 Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, “snack bar.”, “ase foods” y parrillas B 0,48
631035 Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos; cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo) B 0,48
631043 Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías B 0,48
631051 Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té B 0,48
941215 Venta de empanadas B 0,48
999903 Venta de especialidades de pollo B 0,48
611018 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda  

C

 

0,80

611018 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Consignatarios de hacienda  

C

 

0,80

611026 Operaciones de intermediación de ganado en pie de terceros. Placeros C 0,80
611034 Operaciones de intermediación de ganado en pie en remates feria C 0,80
611042 Operaciones de intermediación de reses. Matarifes C 0,80
611085 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios C 0,80
622036 Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas de quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar.  Agencias de lotería, quiniela, prode, etc. C  

0,80

 
622037 Sub agencia de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar C 0,80
623075 Alquiler de ropa en general excepto ropa blanca e indumentaria deportiva C 0,80
624276 Venta de vehículos automotores usados C 0,80
624349 Venta y alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportivos C 0,80
624500 Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte C 0,80
624501 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios C 0,80
624502 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática sin operarios ni tripulación C 0,80
624503 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea sin operarios ni tripulación C 0,80
624504 Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre sin operarios ni tripulación, excepto alquiler de automóviles sin chofer. C 0,80
711616 Servicios de playas de estacionamiento C 0,80
711617 Servicios de productores y asesores de seguros C 0,80
711624 Servicios de garajes C 0,80
711632 Servicios de lavado automático de automotores C 0,80
720012 Servicios de comunicaciones por telex, fax, correo electrónico y similares, sin internet C 0,80
720045 Centros de atención telefónica con comisión por cobranzas C 0,80
720046 Comunicaciones telefónicas en Locutorios sin internet C 0,80
720097 Comunicaciones no clasificadas en otra parte C 0,80
831018 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc. C  

 

0,80

831026

 

    Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente  

C

 

0,80

832510 Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción y publicación de avisos, redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.) C  

0,80

833010 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal)  

C

 

0,80

833029 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) C 0,80
833037 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo minero y petrolero (sin personal) C 0,80
833045 Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, cálculo y contabilidad (sin personal) C 0,80
833053 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte C 0,80
833010

 

Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) C 0,80
833029 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) C 0,80
833037 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo minero y petrolero (sin personal) C 0,80
833045 Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, cálculo y contabilidad (sin personal) C 0,80
941213 Alquiler de películas cinematográficas C 0,80
941214 Alquiler de automóviles sin chofer C 0,80
941220 Distribución y alquiler de películas para video C 0,80
941221 Alquiler de películas para videocaseteras, caseteras, DVD y similares C 0,80
949018 Servicios de diversión y esparcimiento prestados para fiestas infantiles (incluye peloteros, castillos inflables, etc.) C  

0,80

959929 Servicios de sepelio prepagos. Cementerios prepagos C 0,80
959930 Servicios empresariales no clasificados en otra parte C 0,80
959937 Intermediarios en general (incluye comisiones, consignaciones y similares de combustibles) C 0,80
959938 Obtención y dotación de personal C 0,80
941225 Oficina administrativa receptora de pedidos C 0,80
 
720013 Servicio de comunicaciones por telex, fax, correo electrónico y similares con internet D 1,50
720014 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas D 1,50
720048 Comunicaciones telefónicas – Locutorios con internet D 1,50
999904 Oficina de venta de servicios por internet D 1,50
810118 Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizadas por Bancos D 1,50
810215 Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras D 1,50
810223 Operaciones de intermediación financiera realizadas por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles D 1,50
810231 Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito D 1,50
810290 Operaciones de intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros realizadas por entidades no clasificadas en otra parte (excluye casas de cambio y agentes de bolsa) D  

1,50

810312 Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas. D  

1,50

810320 Servicios relacionados c/operaciones de intermediación prestados p/ agentes bursátiles y extrabursátiles D 1,50
810339 Servicios de financiación a través de tarjetas de compra y crédito D 1,50
811040 Servicios de crédito no clasificadas en otra parte D 1,50
810428 Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas D 1,50
810436 Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas. D 1,50
810437 Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones D 1,50
820016 Servicios prestados por compañías de seguros y reaseguros. D 1,50
820091 Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificadas en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.) D 1,50
631036 Bar con espectáculo E 1,80
631078 Expendio de comidas y bebidas c/servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo E  

1,80

999902 Parques de diversiones E 1,80
949016 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas y eventos similares E 1,80
949019 Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas y similares E 1,80
949034 Juegos de salón, sin apuesta (billar, billa, pool, bowling, sapo, naipes y similares) y sin máquinas electrónicas E 1,80
111198 Cría de animales destinados a la producción de pieles F 2,50
113018 Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales F 2,50
949020 Boites y lugares con iluminación disminuida o especial, incluye pubs y similares F 2,50
949036 Explotación de juegos o entretenimientos mediante la utilización de máquinas electrónicas, sin apuestas. F 2,50
949037 Máquinas electrónicas o mecánicas de juegos de azar con apuestas G 7,00
632031 Servicios prestados en alojamientos por hora G 7,00
949021 Cabarets, whiskerías y similares G 7,00
949090 Casas destinadas a la explotación de juegos y entretenimientos en general G 7,00
924910 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas G 7,00
924911 Servicio de distribución de telefonía fija H 6,00
924912 Servicio de distribución de televisión por cable H 6,00

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente