BOLETÍN OFICIAL Nº 78 ANEXO – 16/07/18

MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1238/2.018.-

REF.:” Prohibición de Circular en Motos, Ciclomotores, Cuatriciclos, etc.; y Señalización de la Bici Senda Denominada “PARQUE LINEAL GUILLERMINA ANGÉLICA DÍAZ DE OUTON Ubicada en el Tramo Perico-Santo Domingo,  y la Denominada “BIKER JAVIER MACIAS” Ubicada en el Acceso Este de  la Ciudad Colindante con la Avda. “Cayote Lamas”. Inic. Por los Concejales Walter Cardozo y Mireya Sosa. Expte Nº 8997/018

VISTO:

La necesidad de legislar sobre el correcto funcionamiento de las Bici- sendas existentes en nuestra Ciudad, con respecto a la señalización, prohibición de circular con motos, etc., y La Ordenanza Nº 064 / 96 Ref.:” Ensanchamiento y Construcción de Sendas Peatonales y Parquización en los márgenes de la Ruta  Provincial Nº 46 “, la Ordenanza Nº 849 / 2.012 Ref.: “Mejoras en ciclo vía Tramo Perico-Santo Domingo y Creación de Parques Lineales a lo largo de su recorrido”, Ordenanza Nº 857 / 2.012 Ref.: “Imposición del nombre Parque Lineal Botánico, Prof. Guillermina Angélica Díaz de Outon a bici Senda tramo Perico- Santo Domingo”, y la Ordenanza Nº 833/011. Ref. Imposición del Nombre Biker Javier Macías a la Bici- Senda, del Acceso Este de la ciudad colindante con la Avenida “Cayote Lamas”.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dotar a la Bici-senda  denominada Prof. Guillermina Angélica Díaz de Outón que une a Perico con Santo Domingo, y la Bici- Senda ubicada en el acceso Este de la Ciudad colindante con la Avda. “Cayote Lamas”, de la Señalización de las vías de circulación de la misma y  todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza deben obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y deben adaptar su conducta al mensaje del resto de las señales existentes en las vías por las que transitan o circulan.

Que, siendo la bicicleta un medio eficaz de circulación y transporte de personas especialmente en ciudades como Perico, cuya dimensión física y clima es favorable para desarrollar una alternativa de desplazamiento para muchas personas. Que el uso de la bicicleta está limitado y/o condicionado al tener que compartir la vía pública con los vehículos automotores, generándose de dicha coexistencia innumerables situaciones de conflicto y riesgos asociados en muchos lugares o arterias/calles de circulación en esta Ciudad. Que los ciclistas, como los peatones, resultan ser los  más débiles e indefensos en el uso de la vía pública, es por ello que en su oportunidad y siendo Santo Domingo un barrio distante al Centro de la Ciudad es que se generó la bici-senda mencionada.

Que, la creación de la Bici-senda Perico-Santo Domingo; y la ubicada en el acceso Este de la Ciudad colindante con la Avda. “Cayote Lamas”,  tuvo por objeto  estimular el uso de la bicicleta mediante la creación y mejora de la infraestructura necesaria, atendiendo en especial el proyecto y la construcción de carriles o sendas para bicicletas que comuniquen integralmente las distintas zonas de la ciudad.  Promover la preservación de la seguridad vial de los ciclistas mediante el desarrollo de la infraestructura y la cartelería adecuada sobre todo el tramo vial que ocupara la misma, es en atención a ello que se acompañamos a modo de ejemplo y propuesta la siguiente gráfica.

Que, para las bicis sendas se recomiendan una señalización específica vertical y/o horizontal.

La presente Ordenanza,  se dicta en ejercicio de las competencias que tiene el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico, en materia de circulación de bicicletas, o aparatos similares y seguridad vial reconocidas por la legislación vigente, tiene por objeto la regulación y señalización vial que involucra tanto a  peatones y ciclistas en la vía urbana denominada bici-senda Perico-Santo Domingo y Bici Senda, del Acceso Este de la Ciudad colindante con la Avenida “Cayote Lamas”.

Por todo ello y de acuerdo al o establecido por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENA

ARTÍCULO 1º: ORDENAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, A SEÑALIZAR VERTICAL Y HORIZONTAL LAS BICI-SENDAS DENOMINADAS “GUILLERMINA ANGELICA DIAZ DE OUTON” tramo Perico- Santo Domingo, y la DENOMINADA “BIKER JAVIER MACIAS” Ubicada en el acceso Este de  la Ciudad colindante con la Avda. “Cayote Lamas”. Para lo cual a modo de ilustración se acompaña la siguiente gráfica que se anexa a esta. Las señales verticales: Llevan la leyenda añadido en la parte superior que indica que la señal va dirigida a los ciclos, y dan una información adicional a los distintos usuarios de las vías públicas: conductores, ciclistas y peatones. Los carteles llevaran la leyenda “Espacio compartido bici-peatón, preferencia al peatón” se anexaran los símbolos de bicicleta y de peatones; “velocidad máxima 10”, etc., otros carteles con la leyenda de “prohibido circular con motos” Y se anexaran los símbolos de motos,  y otros vehículos de mayor porte que las bicicletas; etc. Las señales horizontales: definen los carriles, los sentidos de circulación de los ciclos, los pasos de peatones, etc., y complementan la señalización vertical por las razones esgrimidas en VISTO Y CONSIDERANDO.

ARTÍCULO 2º: PROHÍBASE la circulación de: motos, ciclomotores, cuadriciclos y todo tipo de vehículos de mayor porte que éstos por las Bici-Sendas o Sendas Peatonales, denominadas “GUILLERMINA ANGELICA DIAZ DE OUTON” tramo Perico- Santo Domingo y  la DENOMINADA “BIKER JAVIER MACIAS” Ubicada en el acceso Este de  la Ciudad colindante con la Avda. “Cayote Lamas”.

ARTÍCULO 3º: DE LAS BICICLETAS. Queda permitido la circulación en bicicletas por las Bici- Sendas establecida al efecto. Así mismo está permitido la circulación en bicicletas a los menores de hasta 12 años, siempre que no sobrepasen la velocidad de los peatones y vayan acompañados de un peatón adulto. Los ciclistas deberán en todo momento respetar los sentidos de circulación prefijados, las preferencias de paso serán a favor del peatón prohibiéndose a los ciclistas una velocidad  superior los 10 Km./h. Los ciclistas deberán respetar los sentidos de circulación, las preferencias de paso y las señales de circulación. Los ciclistas aun los menores de edad, por cuestiones de seguridad es recomendable también la utilización de un chaleco o indumentaria de alta visibilidad/reflectantes que también acompaña a una mejor señalización y deberán contar con las bicicletas en perfecto estado de mantenimiento.

ARTÍCULO 4º: PROHIBASE MODIFICAR EL CONTENIDO DE LAS SEÑALES o colocar sobre ellas o al lado de éstas, placas, carteles, marquesinas, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la bici-senda o distraer su atención.

ARTÍCULO 5º: MANTENIMIENTO: El Departamento Ejecutivo, deberá realizar continuamente el mantenimiento de las instalaciones destinadas a la práctica  de Gimnasia en la Bici-senda Perico Santo Domingo. Y en el caso de la Bici-Senda colindante con la Avda. Cayote Lamas, deberá realizar las instalaciones para la práctica de Gimnasia APTA para todas las edades y de uso público.

ARTÍCULO 6º: SANCIONES: La transgresión a la presente norma será sancionado por lo establecido en la Ordenanza N° 385/005 Ref: Código Municipal de Faltas” en su artículo 28° (destrucción de señales…, etc.,- multas desde 20 U.F. hasta las 250) y Artículo 260° (circular en lugares prohibidos – multas desde 10 U.F. hasta 100 U.F.).

ARTÍCULO 7º: DIFUSIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante campañas de difusión y concientización del uso de bicicletas en la Bici-senda y poner en conocimiento de los vecinos la medida adoptada.

ARTÍCULO 8º: LOS GASTOS que demande la ejecución de la presente Ordenanza serán de los Recursos Ordinarios y /o Extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 9º: DERÓGUESE, toda norma que se contraponga a la presente.

ARTÍCULO 10º: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia Difusión, Cumplido Archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE MAYO del 2.018.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente