BOLETÍN OFICIAL Nº 78 ANEXO – 16/07/18

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1236/2.018.-

Ref.: “IMPOSICION del nombre BARRIO 2 DE AGOSTO al núcleo  urbano conocido como Sector Arrueta  1,2 y El Alto”.- Nota Inic. por Centro Vecinal y vecinos del dicho sector.-

VISTO:

El pedido iniciado por el Presidente del Sector Arrueta 1, 2 y El Alto, Don Walter Martínez,  miembros de la comisión y vecinos del sector barrial Ref. Solicitud de denominación del Barrio  y que incluye la nominación de calles y avenidas del mismo; y

CONSIDERANDO:

Que, tal requerimiento se encuentra avalado por numerosas firmas de vecinos, propietarios de terrenos pertenecientes a dicho sector, quienes elevan para conocimiento del Cuerpo Legislativo un detalle de los distintos nombres de calles y avenidas para su aprobación, como así también el nombre a asignar al bario en cuestión,

Que la totalidad de las arterias que componen este sector comunitario se encuentra demarcados y sin denominación por lo que se hace necesario y procedente imponer el nombre a las mismas, para una mejor identificación

Que, los mencionados vecinos fundamentan dicho requerimiento en la necesidad de contar con la debida identificación de los domicilios, a los fines de facilitar la recepción y envío de la correspondencia epistolar, fijación y declaración de domicilios legales que pudieran corresponder en instrumentos públicos y privados; Certificados de Residencia y Convivencia gestionados ante la autoridad policial, fijación de domicilios en documentos Nacional de Identidad, etc;

Que, la Ordenanza Nº 1.142/2.016 dispone  que la Imposición o nominación será con participación de los habitantes de los sectores.

Que, conforme surge del artículo 54 Inc. 11 de la Carta orgánica Municipal, es competencia del Concejo Deliberante, nominar calles, plazas, avenidas, parques puentes, pasajes públicos en general  y barrios de la ciudad;

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º: IMPONESE el nombre  de Barrio “2 DE AGOSTO” a la fracción del sector Arrueta 1, 2  y El Alto, fracción esta que se encuentra integrada por las Manzanas números 500, 492: 493; 494; 495; 501; 502; 503; 504; 505; 506; 511, 496; 497; 498: 499 como así también por los Lotes incluidos en  cada una de ellas, conforme surge del croquis que se adjunta como ANEXO I de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: NOMINAR las calles y Avenidas del Barrio 2 de  Agosto de conformidad a los nombres transcriptos en el ANEXO  I de la presente norma legal.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo procederá a cursar copia de la presente a Entidades prestadoras de servicios Públicos y Privados (Correo, Policía, Bomberos) y demás instituciones que estime corresponder.

ARTÍCULO 4º: REMITASE al Departamento Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación, regístrese. Comuníquese. Cumplido. ARCHIVESE.-

SALA DE SESIONES, 26 DE ABRIL DE 2.O18.-

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente