BOLETÍN OFICIAL Nº 78 ANEXO – 16/07/18
CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 1235/2.018.-
REF: “Restablecer lo indicado en el Articulo Nº 8 de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO: Legado al Hospital Dr. Arturo Zabala”. Iniciado por los Concejales Edgardo de Jesús Sosa, Carlos Néstor Caliva, Walter Rolando Cardozo y Yolanda Carattoni.
VISTO:
La necesidad de iniciar un proceso que permita a la brevedad restablecer el Ente Local Autárquico de contralor y gestión en salvaguarda de lo dispuesto en el testamento por la familia Zabala, según lo que expresa el Artículo Nº 8 de nuestra Cata Orgánica Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo Nº 8 Legado al Hospital Dr. Arturo Zabala expresa lo siguiente: en el caso particular del legado instituido por el Dr. Plinio Zabala a favor del Hospital Arturo Zabala, la Municipalidad deberá gestionar la plena potestad de administración a favor de un ente Local Autárquico de contralor y gestión en salvaguarda de lo dispuesto en el Testamento del extinto. La composición y facultades del mencionado ente deberán determinarse por Ordenanza
Que, dicho Ente estará integrado por representantes Ad-honorem de acuerdo al Inc. “2” del art. 8º interpretándose que en el caso del Gobierno Municipal lo integran el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante por lo que se propone también la participación de un legislador por cada fuerza política con representación parlamentaria.
Que, los habitantes de Ciudad Perico, han manifestado desde siempre su total acuerdo a iniciar un proceso que permita en un tiempo determinado lograr restablecer el modelo de administración estipulado en el Artículo 8 de la Carta Orgánica Municipal.
Que, lo que se pretende implementar en esta etapa son reuniones mensuales informativas por parte del Administrador de finca El Pongo con los representantes antes mencionados.
Que dichos informe se darán amplia difusión para sociabilizarlos con los ciudadanos que habitan el suelo periqueño.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENA
ARTICULO 1º: Iniciar un proceso sostenible para restaurar lo estipulado en el Artículo Nº 8 de la Carta Orgánica Municipal Legado al Hospital Arturo Zabala de los beneficios logrados de los producidos en Finca el Pongo que permita en un tiempo determinado constituir el ente Local Autárquico de contralor y gestión en salvaguarda de lo dispuesto en el testamento por la Familia Zabala.
ARTÍCULO 2°: El Ente Local Autárquico de contralor y gestión estará integrado por los siguientes representantes Ad-honorem:
*Uno (1) Por el Gobierno Municipal.
*Un (1) Legislador por cada fuerza política con representación parlamentaria del Concejo Deliberante.-
*El Director del Hospital
*Dos (2) de la cooperadora del Hospital
*Uno (1) de la Educación
*Uno (1) de los Agricultores
*Uno (1) del INTA Delegación Perico
*Uno (1) de los Empresarios del medio
*Uno (1) de la cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda.
ARTICULO 3º: En base a lo manifestado por todas las fuerzas vivas y los propios habitantes de Ciudad de Perico, de iniciar tal proceso que nos permita restituir los alcances contemplados en el Artículo Nº 8 de la Carta Orgánica Municipal, convocando a los miembros que se mencionan en dicho artículo a reuniones mensuales para informar sobre los aspectos relacionados con la Finca y su Plan de Desarrollo. Quedando facultado el Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente norma dentro de los treinta (30) días a partir de su promulgación.-
ARTICULO 4º: De esta forma se darán los pasos necesarios para que en una inmediata implementación se emplace el Ente como figura adecuada para la Administración de la Finca.
ARTICULO 5º: Que este proceso seguramente contara con el pleno apoyo del gobierno Provincial y el Poder Legislativo de Jujuy.
ARTICULO 6º: Remitase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación. Comuníquese a las distintas Instituciones. Regístrese. Cumplido. ARCHÍVESE.
SALA DE SESIONES, 26 de ABRIL de 2.018.
Carlos Néstor Caliva
Presidente