BOLETÍN OFICIAL Nº 78 ANEXO – 16/07/18

MUNICIPALIDAD DE PERICO

CONCEJO  DELIBERANTE

ORDENANZA Nº 1232/2018.-

REF.: “Creación del Servicio Velatorio E Inhumación para personas de Escasos Recursos” Expte. 8924/18 Inc. por la Cjal. Yolanda Carattoni.-

VISTO:

La Carta Orgánica Municipal en su Capítulo Tercero Sección Tercera en el Art. 53º Inc. 9º. Y

CONSIDERANDO:

Que,  Interpretando el espíritu del constituyente al redactar la Carta Orgánica Municipal de Perico, en el sentido de crear un servicio “Post- Morten” destinados a personas de escasos recursos, contemplando una realidad actual que sufren cada vez más personas que lamentablemente no pueden contratar un seguro se sepelio en el ámbito privado,  debido a su precariedad económica.

Que, el Municipio de Perico debe acompañar en la asistencia social y económica a las personas de escasos recursos, sobre todo en estas circunstancias naturalmente dolorosas, donde fallece una persona y sus familiares no cuentan con los recursos económicos para solventar el servicio de sepelio contratado a alguna empresa funeraria del medio. De manera tal que el municipio tiene que brindar un servicio velatorio básico, hecho en forma directa con personal municipal, brindando un servicio mínimo y elemental con la provisión  de un ataúd adquirido a alguna empresa funeraria radicada en la ciudad, con el traslado del cuerpo desde la morgue hasta el cementerio en donde se velaran esos resto en una pequeña capilla ardiente que se deberá construir, y finalmente se disponga la inhumación en un nicho municipal o fosa común si lo hubiera.-

Que, en los últimos tiempos se vio un incremento considerable en el número de casos de requerimiento al Municipio de asistencia y colaboración en caso de fallecidos de escasos recursos que lamentablemente no tenían contratado previamente un servicio de sepelio, ni mucho menos los recursos económicos de sus familiares para hacerlo.-

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Crease el servicio Municipal “post-morten” de sepelio e inhumación destinado a personas de escasos recursos económicos.

ARTÍCULO 2º: El servicio municipal “post-morten” de sepelio e inhumación, será un servicio básico que comprenderá la provisión de un ataúd acorde, también el traslado del cuerpo del fallecido/a desde la morgue hasta el cementerio local, el velatorio en la capilla que se deberá construir en la necrópolis San José de Perico, y finalmente la inhumación de los resto del fallecido/a en un nicho municipal o fosa común si lo hubiere.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo deberá construir en la necrópolis San José de Perico una capilla, cuyas dimensiones serán acordes a la disponibilidad del lugar, y deberá adquirir los elementos básicos y necesarios para la prestación del servicio velatorio, quedando facultado por la presente ordenanza para hacerlo.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo dispondrá en el Decreto reglamentario de la presente, todo lo concerniente a la reglamentación del servicio consagrado en el Artículo 1º de la presente, asimismo el procedimiento administrativo para la compra y adquisición de los elementos necesarios para la prestación del servicio.-

ARTICULO 5º: La erogación económica que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será imputada a la cuenta de renta generales y/o a la cuenta que el Departamento Ejecutivo disponga en su Decreto Reglamentario.

ARTICULO 6º: Queda derogada toda otra disposición anterior sobre esta materia y/o contraria a la presente.

ARTICULO 7º: Comuníquese  al Departamento Ejecutivo. A la Secretaria de Gobierno del Municipio.  A la Secretaria de Obras Servicios Públicos. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 15 DE MARZO DE 2.018

 

Carlos Néstor Caliva

Presidente