BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 15/08/08

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY- DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1195

San Salvador de Jujuy, 12 AGO. 2008.-

VISTO:

El artículo 8° de la Ley 5.566/2.008, y las facultades previstas en el inciso 1 del artículo 10 del Código Fiscal, Ley 3202/75 (T.O. en 1998 y sus modificaciones);

CONSIDERANDO:

Que, en la citada Ley se prevé un nuevo régimen de incentivo fiscal, para los contribuyentes que cumplan en tiempo y forma las obligaciones formales y materiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario.

Que, es facultad de la Dirección, dictar las normas que reglamenten su implementación.

Que, se debe tener en cuenta los vencimientos y formas en que el contribuyente de acuerdo a la categoría a que pertenecen, cumplen con su obligación fiscal, por lo que corresponde establecer una reglamentación que abarque ésta situación.

Que, por ello y en uso de las facultades que le otorgan los artículos 9 y 10 del Código Fiscal, (Ley 3202/75 t.o. 1.998 y sus modificatorias);

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Establécese las formas, plazos y condiciones para hacer uso del beneficio establecido por Ley N° 5.566 “NUEVO REGIMEN DE CREDITO FISCAL SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS E INMOBILIARIO”.

ARTICULO 2º.- ALCANCE.  Estarán comprendidos en el presente régimen:

Los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, régimen local o de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la provincia de Jujuy, que durante el último período fiscal vencido hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos;

Los contribuyentes del impuesto inmobiliario que, durante los dos últimos períodos fiscales vencidos, hubieren cumplido en debido tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos.

ARTICULO 3°.- CREDITO FISCAL: Los contribuyentes alcanzados por el presente régimen gozarán de un crédito fiscal equivalente al diez por ciento (10 %) del impuesto determinado por el último período fiscal vencido, el que será imputado al o los pagos de los anticipos y cuotas del período fiscal siguiente, prorrateado en sumas iguales en cada uno de los anticipos en los que exista saldo a favor de la Dirección, previo a la imputación aludida.

ARTICULO 4°.- EXCLUSIONES.  Quedan excluidos del presente régimen aquellos contribuyentes que al momento de solicitar el formal acogimiento al presente régimen se encuentren gozando de otros beneficios fiscales, vigentes o futuros, originados en:

Leyes de Promoción y/o Fomento a determinadas actividades;

Regímenes de Incentivos Fiscales.

ARTICULO 5°.- REQUISITOS.  Para acceder al beneficio establecido en el artículo 3º, los contribuyentes deberán cumplimentar, respecto de cada tributo en forma independiente, los siguientes requisitos:

1) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Respecto de cada anticipo correspondiente al período fiscal vencido en forma independiente, haber determinado en tiempo y forma el impuesto en relación estricta con la totalidad de los ingresos brutos del período mensual correspondiente.

Haber cumplimentado, en tiempo y forma, con el pago de sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos.  En caso de contar con deuda regularizada mediante planes de pago, los mismos deberán estar vigentes a la fecha de la Solicitud.

No encontrarse comprendido en las exclusiones previstas en el artículo 4° de la presente.

Presentar nota modelo de Anexo I de la presente, en carácter de declaración jurada, adjunta a la primera imputación que realice del citado beneficio en la declaración jurada.  Esta presentación también deberá realizarse cuando se produzcan modificaciones en la forma de imputar el beneficio fiscal.

Presentar Declaración Jurada Anual del ejercicio fiscal anterior en las fechas de vencimiento establecidas en el calendario impositivo.

El crédito fiscal deberá imputarse en su totalidad en el ejercicio inmediato siguiente al ejercicio que originó el crédito fiscal.

2) Impuesto Inmobiliario:

Haber cumplido en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, formales y materiales, en sus respectivos vencimientos durante los dos (2) últimos períodos fiscales.

No encontrarse comprendido en las exclusiones previstas en el artículo 4° de la presente.

Haber declarado ante la Dirección Provincial de Inmuebles cualquier situación que hubiere generado modificaciones en la valuación fiscal del inmueble sujeto al beneficio.

Inexistencia de deudas por períodos no prescriptos correspondientes a todos los inmuebles de los que sea titular.  En caso de contar con deuda regularizada mediante planes de pago, los mismos deberán estar vigentes a la fecha de la Solicitud.

En este caso, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 5.566, la imputación del beneficio se prorrateará a partir de los anticipos con vencimiento en marzo de cada año, según la categoría del contribuyente.

ARTICULO 6°.- Excepción. Cuando el anticipo resulte con saldo a favor del contribuyente deducidos las retenciones, percepciones y otros créditos, la proporción de crédito no utilizado podrá ser acumulado al anticipo siguiente o a aquel en que resulte un saldo a favor de la Dirección.  En cambio, la aplicación de la proporción de crédito fiscal imputable a cada anticipo, no podrá generar saldo a favor.  En este caso, deberá realizar un nuevo prorrateo del saldo de crédito fiscal y comunicar a la Dirección mediante nota modelo adjunta en Anexo I.

ARTICULO 7º.- Los contribuyentes que sin cumplimentar los requisitos establecidos en la Ley y en la presente resolución, igualmente ingresaren cualquier anticipo de los impuestos beneficiados con el crédito fiscal, serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 46º, 47º, y eventualmente 48º del Código Fiscal Ley 3202/75 t.o. 1.998 y sus modificaciones.

ARTICULO 8°.- CADUCIDAD. El incumplimiento total o parcial de los requisitos enumerados en el artículo 5° de la presente, así como la detección de diferencias en la información referida a bases imponibles en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos  o valuación del inmueble para el Impuesto Inmobiliario, declarada por el contribuyente acogido a los beneficios de este Régimen, determinará la inmediata caducidad de las bonificaciones otorgadas.  En éstos casos, la Dirección Provincial de Rentas queda facultada a exigir el reintegro, con los intereses desde la fecha de vencimiento de cada uno de los anticipos, hasta la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 46, 47, y eventualmente 48 del Código Fiscal  3202/75 t.o. 1.998 y sus modificaciones..

ARTÍCULO 9°.- El beneficio de la Ley 5.566 se hará efectivo para los anticipos con fecha de vencimiento a partir del ejercicio fiscal 2.009.

ARTÍCULO 10°.- Déjese sin efecto la Resolución General N° 971 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 11°.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General.  Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

ANEXO I

MODELO DE NOTA – ACOGIMIENTO LEY 5566/08

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

San Salvador de Jujuy, ….. de ………………… de 200..

Al o la Sr/a Director/a

Dirección Provincial de Rentas

Su Despacho

Ref: Crédito Fiscal Ley 5566/08 – RG Nº 1.195.

El que suscribe,…………………………………, Registro …………., CUIT…………………, con domicilio en …………………, tiene el agrado de dirigirse a Ud. a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la RG Nº……, informando, en carácter de Declaración Jurada, el impuesto determinado por el período fiscal vencido ……… en el cuadro siguiente:

 

 

 

CREDITO FISCAL 10%

PRORRATEO MENSUAL (12 meses)

 

C.P.N. MARIA TERESA AGOSTINI

DIRECTORA

15 AGO. S/C.-