BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 15/08/08
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY-
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS
AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES.-
RESOLUCION Nro. 312–DPPAyRN/2008.-
Expte. Nro. 0646-471-2008.-
San Salvador de Jujuy, 07 AGO. 2008.-
VISTO:
Los Expedientes Nº 0646-33/2008, 0646-326/2007, 0646-323/2007, 0646-35/2008, 0646-389/2007, 0646-505/2007, 0646-274/2004, 0646-569/2007, 0646-547/2007, 0646-391/207, 0646-362/2007; y
CONSIDERANDO:
Que, la ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos (Art. 1º);
Que, son objetivos de la mencionada ley entre otros, promover la conservación de los bosques nativos mediante el Ordenamiento Territorial de los mismos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo, como así también implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo (Art. 3, inc a) y b);
Que, el Art. 6º de la ley 26.331 dispone que en un plazo máximo de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten;
Que, el Art. 8º del mencionado cuerpo legal durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes;
Que, en fecha 04/06/2007, es decir en forma previa a la sanción de la ley Nº 26.331, el Ministerio de Producción y Medio Ambiente había dictado la Resolución Nº 82-PMA-2007, mediante la cual aprobaba la propuesta de ordenamiento territorial adaptativo de masas boscosas de la Provincia, estableciendo además que todas las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) se efectúen teniendo en consideración dicha propuesta (Art.2º);
Que, en la propuesta aprobada por Resolución Nº 82-PMA-2007, establecía los distintas criterios de zonificación de tierras boscosas, de acuerdo a los valores de conservación que los mismos brindan;
Que, las autorizaciones de desmontes acordadas por las resoluciones recaídas en los expedientes de referencia, se encuentran territorialmente dentro de la denominada zona amarilla, de acuerdo al POT de masas boscosas, cuya propuesta fue aprobada mediante la mencionada Resolución Nº 82-PMA-2007, y que dicha categoría representa sectores de mediano a alto valor de conservación;
Que, mediante Resoluciones de esta Dirección dictadas en los diferentes expedientes citados en el visto, se autorizaron pedidos de desmontes sobre inmuebles rurales, desconociéndose las disposiciones de la ley Nº 26.331, que prohíbe expresamente se autoricen desmontes durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la misma y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos;
Que, asimismo en el dictado de dichas resoluciones, no se tuvo en cuenta que por imperio del Art. 2º de la Resolución Nº 82-PMA-2008, todas las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) se debían efectuar teniendo en consideración dicha propuesta;
Que, surge claramente que las autorizaciones de desmonte fueron dictadas en contravención con disposiciones de rango superior, como lo es la ley Nº 26.331, que establece presupuestos mínimos para la protección de masas boscosas en todo el territorio Nacional, y que expresamente dispone que no se podrán autorizar desmontes durante el transcurso del tiempo entre su sanción y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1.- REVOCAR por contrario imperio las AUTORIZACIONES DE DESMONTES conferidas por los siguientes actos administrativos, a saber: a) Resoluciones Nº 050-DPPAyRN./2008, b) 058- DPPAyRN./2008, c) 274- DPPAyRN./2008, d) 239 DPPAyRN./2008, e) 046- DPPAyRN./2008, f) 091- DPPAyRN./2008, g) 053- DPPAyRN./2008, h) 061- DPPAyRN./2008, i) 059- DPPAyRN./2008, j) 231- DPPAyRN./2008 y k) Nº 235- DPPAyRN./2008; así como todo acto administrativo ulterior que se haya dictado en consecuencia de los mismos, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO Nº 2.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a todos los productores forestales que hayan sido autorizados para efectuar trabajos de desmonte, por los actos administrativos detallados en el artículo precedente; a todas las Áreas y Departamentos de esta Dirección. Remítase copia al Ministerio de Producción y Medio Ambiente y a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHIVESE.-
Ing. Qco. MIGUEL ARTURO THOMANN
Director
15 AGO. LIQ. Nº 74128 $ 20,50.-