BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/18
EXPTE. Nº 2100-517/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JULIO 2018.-
VISTO:
La Ley 5885 de creación de la Oficina Anticorrupción y la Ley de ética Pública 5153, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Anticorrupción, conforme lo establecen los artículos 1 y 22 de la Ley 5885, es la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública N° 5153.-
Que, la Ley de ética Pública N° 5153 y sus modificatorias, establece en su artículo 4 los sujetos obligados a presentar declaración jurada patrimonial.-
Que, en función del artículo 1 del Decreto Reglamentario 919-G-2016, es facultad de la Oficina Anticorrupción dictar los reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de la Ley de Ética Pública.-
Que, a los fines de precisar el alcance de las disposiciones legales, en aras de lograr una aplicación eficiente y con el fin de determinar el universo de personas alcanzadas por la Ley de Ética Pública, sus complementarias y modificatorias, en virtud de la incorporación del inciso “o” al artículo 4 de dicha ley por la Ley Provincial 6038, se torna necesario establecer criterios para la determinación de los sujetos obligados en dicho inciso a presentar declaración jurada patrimonial.-
Que atendiendo a la incorporación de los nuevos sujetos obligados y en cuanto los organismos que cuentan con la información correspondiente han evacuado recientemente los requerimientos efectuados por esta Oficina y atendiendo a la proximidad de la fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas patrimoniales devine necesario establecer el periodo exigido y un plazo diferenciado de presentación a los fines de poder cumplimentar la obligación legal.-
Por ello y en uso se las facultades conferidas por la Ley Nº 5885;
EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Establecer los criterios para la aplicación del artículo 4 inciso “o” de la Ley de Ética Pública, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, atendiendo a la modificación efectuada por la Ley Provincial 6038, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución.-
ARTICULO 2°.-Establecer que, a los fines de la primera presentación, el periodo exigido para la declaración jurada es al 31 de diciembre de 2017.-
ARTICULO 3°.-Establecer una prórroga en la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales por única vez y para los sujetos obligados contemplados en el inciso “o” de la Ley 5153, cuyo vencimiento operará a los 30 días hábiles desde el día 13 de julio del 2018.-
ARTICULO 4°.-Regístrese. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, cumplido archívese.-
Dr. Joaquín Millón Quintana
Fiscal Anticorrupción
ANEXO I
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ART. 4 INCISO “O” DE LA LEY 5153 SUS MODIFICATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS
o) Los integrantes electos de los órganos de conducción de las asociaciones sindicales que perciban aportes de empleados públicos provinciales y municipales y aquellos que tengan facultades de disposición y/o control sobre la administración del patrimonio sindical.
Entiéndase por “asociación sindical” aquellas asociaciones regidas por la Ley 23.551 y que se encuentren debidamente inscriptas.-
Entiéndase por asociación sindical que “perciban aportes de empleados públicos provinciales y municipales” aquellas asociaciones sindicales cuyos aportes provengan parcial o totalmente de empleados provinciales y/o municipales.-
Entiéndase por “integrantes electos de los órganos de conducción” a:
- el Secretario General y/o quien tenga a su cargo la representación principal y/o conducción de la asociación sindical;
- el Secretario General Adjunto y/o Prosecretario General o quien reemplace al Secretario General o a quien esté a cargo de la representación principal y/o conducción de la asociación sindical en caso de ausencia, renuncia, vacancia o imposibilidad temporal;
- el Secretario de Finanzas y/o Secretario de Hacienda y/o Tesorero, y/o quien tenga a su cargo el cobro, guarda y administración de los fondos de la asociación gremial;
- el Prosecretario de Finanzas y/o Subsecretario de Finanzas y/o Prosecretario de Hacienda y/o Subsecretario de Hacienda y/o Sub Tesorero y/o quien reemplace al Secretario de Finanzas y/o Secretario de Hacienda y/o Tesorero, o quien tenga a su cargo la percepción, guarda y administración de los fondos de la asociación gremial en caso de ausencia, renuncia, vacancia o imposibilidad temporal;
- el Secretario Gremial y/o Secretario Sindical y/o quien tenga a su cargo la articulación delas acciones legales y las medidas tendientes a la defensa de los derechos sindicales.-
Quedan incluidos también aquellos cargos electivos cuyas facultades incluyan la administración y/o disposición y/o control del patrimonio sindical.-
Quedan eximidos de presentar declaración jurada patrimonial los sujetos que detenten cargos que tengan asignados fondos rotatorios, internos y/o caja chica en virtud de que realicen simples operaciones de ejecución y las mismas estuvieren sujetas a autorización y/o control por alguna o algunas de las autoridades mencionadas precedentemente.
Dr. Joaquín Millón Quintana
Fiscal Anticorrupción