BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 13/07/18

RESOLUCION Nº 001-SOTyV/2018.-

EXPTE. Nº 0618-346/2018.-

Agreg. Nº 618-348/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUN. 2018.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se llevan adelante los trámites administrativos para la regularización de la tenencia y propiedad de una fracción de terreno de 160 metros ubicado en la calle Iturbe esq. Fermín de la Quintana B° San Martín –  Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante los expedientes N° 618-348/2018 la Comisión Directiva del Centro Vecinal del Barrio San Martín s/ tenencia y propiedad de una fracción de terreno ubicado en la calle Iturbe esq. Fermín de la Quintana-  B° San Martín – Provincia de Jujuy;

Que, por expediente N° 618-346/2018 la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva – Sagrado Corazón de Jesús solicito la tenencia y propiedad de la misma fracción de inmueble consignada en el párrafo anterior;

Que, en virtud de la sanción de la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto 71-ISPTyV/2015 se crea la Dirección de Hábitat e Inclusión, la cual tiene como principal misión la regularización dominial de los asentamientos habitacionales informales en todo el territorio de la provincia por lo cual corresponde la intervención de sus equipos técnicos y legales;

Que, en razón de la superposición de pedidos se realizaron inspecciones y constataciones a fin de determinar la naturaleza y estado de ocupación del inmueble en cuestión las cuales fueron incorporadas en el expediente principal como su agregado;

Que, conforme se determinó en el dictamen legal corresponde en esta Instancia la revocación del permiso de ocupación precario emitido a favor de la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva C.D.I. Sagrado Corazón de Jesús en fecha 6 de abril del año 2018;

Que, conforme surge de la documentación adjuntada a fs. 11 el Centro Vecinal Barrio San Martín posee personería jurídica otorgada mediante Decreto 2695-G – (SG) del 17 de noviembre del año 1.965;

Que, asimismo se informa que a fs.13 rola acta N° 73, del Centro Vecinal, con fecha 4 de Noviembre del año 1.983 donde documentan que poseen la sede social del mismo en calle Fermín de la Quintana esq. Iturbe del barrio San Martín;

Que, en vista a la documentación que rola en expediente 618-­348/2018 se puede llegar a presumir que desde la década del noventa en la sede del centro vecinal empezó a funcionar un comedor infantil denominado Sagrado Corazón de Jesús que se encontraba a cargo y bajo la órbita de la Comisión Directiva de dicho Centro Vecinal;

Que, a fs. 30 rola nota del presidente del centro vecinal dirigida al coordinador de la UEP PROMIN JUJUY con el propósito de solicitar información sobre las obras a realizarse por parte de ese organismo sobre el predio que ocupaba la sede del centro vecinal, no habiendo documentación que acredite en ninguna repartición tanto provincial como municipal de las obras realizadas ni de los fines por los cuales se habría ejecutado;

Que, realizado un relevamiento se constató que Centro Vecinal nunca había realizado presentaciones antes los organismos estatales a los fines de solicitar la regularización del predio en cuestión, siendo las actuaciones referenciadas los primeros trámites administrativos antes las autoridades competentes;

Que, conforme lo establecido por la Ley de tierras fiscales en su Artículo 16 “…la simple ocupación o tenencia de inmuebles de propiedad fiscal no es oponible ni servirá de título preferencial para su adjudicación…”;

Que, el 22 de febrero del año 2018 y a raíz de las elecciones efectuadas en el Centro Vecinal es que se realiza un cambio de autoridades en el mismo;

Que, el día 5 de Abril del 2018 en Expte 618-346/2018 caratulado: Asociación Civil Social Civil, Cultural y Deportiva Sagrado Corazón de Jesús) se presenta la Sra. Catalina Campos, presidenta de la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva C.D.I. Sagrado Corazón de Jesús, a los fines de regularizar la situación del lote ubicado en calle Fermín de la Quintana esq. Iturbe;

Que, ante la documentación presentada (Decreto N° 7121-G-2015 mediante el cual se le otorga la personería jurídica a la asociación, acta constitutiva y estatuto de la misma) es que desde esta Dirección se procede a realizar una inspección donde se constata el estado de ocupación, por parte de la Asociación, del predio el cual se encuentra agregado a fs. 4/7 del expediente 6187346/2018;

Que, ante esta solicitud y los informes confeccionados por el equipo técnico de la Dirección de Hábitat e Inclusión es que se procede a emitirle un permiso de ocupación precaria sobre el lote de referencia el cual se encuentra agregado a fs. 2 del expediente mencionado ut-supra;

Que, conforme lo establece en el artículo segundo de su estatuto la asociación tiene por, objeto principal: Promover la protección académica, como así también el desarrollo de niños en edad pre-escolar y que para lograr dichos fines se formaran salitas de 2, 3 y 4 años donde se desarrollaran las siguientes actividades: alimentación, aprender a pronunciar las letras, números, formación de palabras, jugar, cantar, bailar. También establece que previo a su implementación se gestionaranlas autorizaciones correspondientes, no habiendo adjuntado en la documentación presentada ningún tipo de habilitación o documentación tendiente a acreditar que se encuentra autorizado para desarrollar las funciones que aducen efectuar en el inmueble;

Que, con posterioridad y ante la presentación del Centro Vecinal es que se desata el conflicto con la Asociación por la ocupación del inmueble y ante la imposibilidad y negativa por parte de la Asociación de darle ingreso es que se presentan las autoridades del Centro Vecinal ante la Dirección de Hábitat e Inclusión para buscar una solución al conflicto suscitado;

Que, tomando conocimiento de la situación acaecida se procedió a solicitar los informes necesarios a los diferentes órganos estatales para determinar el dominio del inmueble en cuestión e informe de situación del comedor y guardería que allí funcionan;

Que, mediante el Departamento Catastro de la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, el Ing. Daniel Aparicio remite informe por el cual pone en conocimiento que en dicha repartición no existen registros de padrón, ni lote del terreno, pero se establece que el mismo si es de dominio del Estado Provincial y que existe un plano de mensura para someter al régimen de P.H. siendo consignada esa fracción de terreno como zona como edificio PROMIN;

Que, también se encuentra adjuntado informe de la Lic. Ana Cristina Rodríguez, de la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, donde comunica que en el mes de marzo se habría presentado por parte de la Asociación una solicitud de incorporación al Plan Nacional de Primera Infancia, siendo observada en vista de no cumplir con los estándares mínimos de seguridad, por lo cual recomiendan la no incorporación de dicha asociación en vista a las irregularidades que presentan tanto con respecto a la documentación como así también a la infraestructura del edificio para las tareas que allí desarrollan, ( habilitaciones de títulos de propiedad, patio de juegos en la terraza, dimensión de los espacios, material y mobiliario no son acordes como así tampoco la proporción de personal para la atención directa de los niños y niñas que allí asisten);

Que, con fecha 11 de Junio del 2018 se procedió a notificar a las autoridades de la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva – Sagrado Corazón de Jesús a los fines de que asista a esta Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a los fines de tratar temas relativos a edificio que se encuentra ubicado en la calle ‘turbe esquina Fermín de la Quintana, haciendo caso omiso a dicha notificación y no habiéndose presentado ninguna autoridad de la Asociación, ni demostrado justificativo para tal ausencia;

Que, la Ley de Tierras Fiscales en su Artículo 96 establece: PERMISO DE USO DIFERENCIAL O ESPECIAL. El poder ejecutivo está facultado para otorgar permisos de ocupación y/o uso de tierras del patrimonio fiscal, al precio diario o mensual que se establezca y por cierto tiempo, cuando razones de convivencia lo hicieren procedente. En estos casos se determinará expresamente el destino del predio. Los permisos de ocupación y/o uso llevan implícito: …1- la expresa conformidad, de desocupar al vencimiento del plazo o dentro de los quince (15) días de notificado, sin derecho a indemnización por ningún concepto…”.-

Que, ante las irregularidades que presenta el caso en concreto, la doble solicitud de regularización sobre el lote en cuestión y la falta por parte de la Asociación a concurrir a la reunión que se llevó a cabo con el propósito de llegar a una conciliación entre las parte intervinientes y los informes negativos respecto a las tareas que la misma desarrolla en forma irregular corresponde en esta instancia declarar la caducidad del permiso a favor de la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva C.D.I. Sagrado Corazón de Jesús en fecha 6 de Abril del año 2018 otorgado por la Dirección de Hábitat e Inclusión;

Por ello;

EL SUB SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Disponer la revocación del permiso de ocupación precario otorgado a favor de la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva C.D.I. Sagrado Corazón de Jesús, de una fracción de terreno ubicado en la calle Iturbe esq. Fermín de la Quintana – B° San Martín – Provincia de Jujuy, en fecha 6 de Abril del año 2018, por la Dirección de Hábitat e Inclusión y obrante en el expediente N° 618-346/2018, por las razones expresadas en los considerandos.-

ARTICULO 2°.-Por medio del Registro Único de Postulantes e Infractores procédase a registrar la revocación del permiso mencionado en el Artículo 1°.‑

ARTICULO .-Regístrese. Pase a Dirección de Hábitat e Inclusión para cumplimiento del artículo 2° y 3°. Remítanse copias certificadas de la presente al Boletín Oficial para su publicación – en forma íntegra-. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

Arq. Moisés Aníbal Jorge

Subsecretario de Tierra y Vivienda