BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/18
Cde. Expte. Nº 0630-0236/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2018.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “CDE. A NOTA GE Nº 14/2018 PROPUESTA CUADRO TARIFARIO EJSED S.A. PERIODO MAYO-OCT/2018.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el visto, EJSED S.A. mediante nota GE Nº 014/2018, realizó la presentación solicitando la Redeterminación de los Cargos Tarifarios y de los costos de instalación del Mercado Eléctrico Disperso (MED).-
Que, los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están establecidas en el ANEXO I; SUBANEXO 3 “PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO”, del Contrato de Concesión de la Empresa EJSED S.A.-
Que, el Punto 5 del mencionado SUBANEXO 3 establece el procedimiento de Redeterminación de los parámetros involucrados en la fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S. A. Asimismo, establece que: “Los parámetros Gasto de Atención (GA), Precio de la Potencia Fotovoltaica (PPFTV) y Costo de Instalación y Traslado (CIT) involucrados en la actividad de LA CONCESIONARIA se revisarán semestralmente y se redeterminarán siempre que las variaciones de las expresiones del Punto 5.2.1 superen las bandas establecidas en el Punto 5.2.2. A los fines de la mencionada redeterminación se tomará como base el mes de entrada en vigencia del Cuadro Tarifario resultante del ACTA ACUERDO.”.-
Que, transcurridos los seis meses de la última revisión realizada para el semestre Noviembre/2017–Abril/2018, aprobada por Resolución N° 232-SUSEPU-2017, corresponde el análisis del Proceso de Evaluación de los parámetros de fijación del Cuadro Tarifario de EJSED S.A.-
Que, para el cálculo de los indicadores se utilizaron el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) y el IS (Índice de Salarios) que publica el INDEC correspondiente.-
BASE agosto 17 ACTUALIZ. febrero 18
IPIMm: 1, 5144 1,7550
CVSm: 1, 5921 1,7171
Resultando una variación de:
ΔIPIM = 1,1589
ΔCVS = 1,0784
Que, aplicando la metodología de redeterminación de los parámetros GA, PPFTV, CIT, se obtienen los siguientes valores para el cálculo tarifario:
PARAMETRO VALOR REDET. Unidad
GA 227,79 $/usuario mes
PPFTV 2,5352 $/Wp-mes
CIT TDI-4 3.487 $
CIT TDI-7 3.566 $
CIT TDI-11 3.686 $
CIT TDI-15 5.195 $
CIT TDI-22 5.731 $
CIT TDI-30 5.958 $
CIT TDI-30+15 11.194 $
Que, en función de la variaciones ocurridas, los indicadores testigos calculados en los términos de Punto 5.2.1 del ANEXO I- SUBANEXO 3 resultan de la siguiente manera:
Δ%GA 11,0%
Δ%PPFTV 9,8%
Δ%CIT TDI4 10,7%
Δ%CIT TDI7 10,9%
Δ%CIT TDI11 11,1%
Δ%CIT TDI15 10,7%
Δ%CIT TDI22 11,4%
Δ%CIT TDI30 11,6%
Δ%CIT TDI30+15 12,0%
Que, en el ANEXO I- SUBANEXO 2 “REGIMEN TARIFARIO Y CLASIFICACIÓN DE USUARIOS”, Punto 4.1.1 se definen las constantes K a utilizar en el presente semestre para la determinación del Cuadro Tarifario a Usuario Final.
Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.
Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. Control de Tarifas.
Que, es facultad de la SUSEPU, de acuerdo a lo que establece el Punto 9 – Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aprobar el Cuadro Tarifario para el Mercado Eléctrico Disperso (MED) de la Empresa EJSED S.A. que tendrá aplicación en el periodo comprendido entre el 1° de Mayo de 2018 y el 31 de Octubre de 2018, y cuyos valores se encuentran detallados en el ANEXO I de la presente resolución.-
ARTICULO 2°: Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO DE LA EMPRESA EJSED S.A.
PERÍODO: 1 DE MAYO AL 31 DE OCTUBRE DE 2018.-
CUADRO TARIFARIO EJSED S.A.
Unidad Importe
Mercado Eléctrico Disperso Sin Redes
TDI – 4 $/mes 371,08
TDI – 7 $/mes 503,75
TDI – 11 $/mes 636,42
TDI – 15 $/mes 769,09
TDI – 22 $/mes 1034,43
TDI – 30 $/mes 1299,77
TDI – 30+15 $/mes 1830,44
CUADRO TARIFARIO A USUARIO FINAL.
Vigencia: desde 1 Mayo al 31 de Octubre/2018
Servicio Uso Unidades Tarifas Mensuales
TDI-4 Residencial $/mes 92,77
TDI-7 $/mes 125,94
TDI-4 General $/mes 185,54
TDI-7 $/mes 251,88
TDI-11 $/mes 318,21
TDI-15 $/mes 384,55
TDI-22 $/mes 517,22
TDI-30 $/mes 649,89
TDI-30+15 $/mes 915,22
COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO SUMINISTROS
SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES
TDI-4 $ 3.487,00
TDI-7 $ 113.566,00
TDI-11 $ 153.686,00
TDI-15 $ 224.195,00
TDI-22 $ 305.731,00
TDI-30 $ 5.958,00
TDI-30+15 $ 11.194,00
ING. ESP. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SU.SE.PU.-
06 JUL. LIQ. Nº 14669 $155,00.-