BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 30/01/17

RESOLUCION Nº 0027-DPGDFH/2017.-

EXPTES. Nº 716-659/2015.-

780-258/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 ENE. 2017.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de dos (2) cargos de Enfermero/a Universitario/a del Nomenclador de la Ley Nº 4413 para el Hospital “SAN ROQUE” de esta ciudad, mediante llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 del primer expediente obra solicitud formal del Señor Director del nosocomio;

Que, a fojas 1 del segundo expediente obra pedido de la Directora Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano ante el Secretario de Soporte del Sistema de Salud y por su intermedio al Sr. Ministro, para que autorice la asignación de un cargo categoría C-1(i-1) Ley 4413 para el Hospital “SAN ROQUE”;

Que, la Coordinación de Gestión del Factor Humano informa que se procedió a realizar la carga preventiva en el SIPRAP del llamado a concurso para cubrir DOS cargos categoría C-1(i-1) Agrupamiento Profesional Ley 4413.

Que, a los fines de la cobertura de cargos de la Ley Nº 4413 rigen las disposiciones aprobadas por Resolución Nº 869-S­-2016;

Por ello;

LA DIRECTOR PROVINCIAL DE GESTION y DESARROLLO DEL FACTOR HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Convocar a Concurso de Antecedentes y Oposición Clase Abierto de acuerdo a las disposiciones aprobadas mediante Resolución Nº 869-S-2016, para la cobertura de los siguientes cargos: Área Programática Nº I
Hospital “San Roque” San Salvador de Jujuy: Dos (2) Cargos de Enfermero/a Universitario/a Categoría C-1 (i-1) Agrupamiento Profesional Ley 4413.-

ARTICULO 2º.-Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.-Fotocopia del Certificada  por Escribano Público  del Titulo Habilitante expedido por ente competente debidamente autorizado como Institución Formadora.-

2.-Fotocopia certificada por Escribano Público del Certificado Analítico.

3.-Fotocopia de la Constancia de Matricula Actualizada emitida por el Área de Registro y Matriculación de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.

4.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (Anverso y reverso)

5.-Planilla Prontuarial original o fotocopia actualizada (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión).

6.-Certificado de Residencia expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy (Validez seis (6) meses desde la fecha de emisión)

7.-Constancia de CUIL.

8.-Constancia de no poseer Sumario Administrativo expedida por la Dirección Provincial de Personal. (Validez hasta seis (6) meses desde la fecha de expedición).

9.-Curriculum Vitae Nominal, actualizado, con los antecedentes laborales y de formación en fotocopias debidamente certificadas por el personal autorizado de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano.-

10.-Acreditar Residencia en el DEPARTAMENTO “DR. MANUEL BELGRANO” de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 3º.-Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente cronograma: –Apertura de Inscripción: 01 de Marzo de 2017; –Cierre de Inscripción:               15 de Marzo de 2017.-A partir del 16 al 17 de Marzo de 2017: Exhibición de la lista de postulantes inscriptos.-

A partir del 30 de Marzo de 2017, a horas 8,30 en dependencias de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano: Reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes. -El Jurado Evaluador determinará el temario y la bibliografía a consultar, la que se informara a los interesados por Acta que será publicada a través de la cartelera de esta Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano y de la página Web del Ministerio de Salud de Jujuy, “Llamados a concurso”. Asimismo con posterioridad se dará a conocer la fecha de la Evaluación Técnica y la Entrevista Personal.-

ARTÍCULO 4º.-Los antecedentes deberán ser presentados en el área administrativa de la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del factor humano en el horario de 8.30 a 13.00 y en las fechas previstas.

ARTICULO 5º.-La inscripción de los postulantes será de carácter personal o por tercero autorizado con documento de identidad y poder otorgado ante escribano público o autoridad competente. Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.‑

ARTICULO 6º.-Para la inscripción el postulante deberá presentar en una carpeta toda la documentación requerida respetando el orden de los requisitos establecido en el artículo 20 de la presente Resolución. Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original cuyas copias no estuvieren autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevarán a no considerar el antecedente declarado. Una vez entregada la Ficha de Inscripción, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.-

ARTICULO 7º.-El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.‑

ARTICULO 8º.-La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.‑

ARTICULO 9º.-La inscripción importa la obligación para los interesados de una vez iniciado el trámite concurrir en forma periódica y personalmente para informarse sobre las alternativas del procedimiento.-Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración, incluyendo fax o correo electrónico, a la que reconocerá expresamente como válida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante las carteleras habilitadas especialmente al efecto y la Página WEB respectiva.

ARTÍCULO 10º.-Los inscriptos se darán por notificados de todo el procedimiento concursal con la sola publicación de las actas en dependencias del Hospital “Dn. Pablo Soria” y en la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano”

ARTICULO 11º.-No podrán participar del presente concurso: Los Postulantes que tengan una designación en trámite en un cargo de planta permanente en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-

ARTÍCULO 12º.-El Tribunal designado estará constituido por:

1.-En Representación por la Dirección Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano: Titular: Lic. ALFREDO CUEVAS; Suplente: Lic. BASILICA BEJARANO

2.- En Representación Del Hospital “Dn. San Roque”: Titular: Lic. SUSANA TERAN, Suplente: Lic. ISABEL MANSILLA

3.- En Representación del Departamento Provincial de Enfermería: Titular: Lic. SUSANA SUELDO Suplente: Lic. ADA LUZ ABAN

ARTÍCULO 13º.-La representación del veedor de APUAP se consignara a partir de la presentación de una nota emitida por la autoridad del Gremio donde autoriza a participar del mencionado concurso. Para el supuesto de que algún postulante pertenezca a otro gremio, podrá solicitar al momento de la inscripción con la presentación de una nota a la Directora Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano, que se convoque a un representante del mismo para participar en carácter de miembro veedor, además deberá adjuntar fotocopia del recibo de sueldo donde se pueda corroborar la afiliación.-

ARTÍCULO 14º.-Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:

1.-Cumplimiento de Requisitos dispuestos en el Art. 20 de la presente Resolución.

2.-Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar.‑

3.-Evaluación Técnica.‑

4.-Entrevista Personal.‑

5.-El ingreso definitivo al cargo quedara supeditado a la aprobación del Examen de Aptitud Psicofísico.‑

De conformidad a las previsiones de los Art. 22 a 50 del Reglamento de “Bases de Concurso de Antecedentes y Oposición” (Resolución Nº 869-S/2016) que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.‑

ARTÍCULO 15º.-El ganador del concurso, deberá desempeñar funciones:*En el AREA PROGRAMATICA Nº I HOSPITAL “SAN ROQUE” o en los lugares a designar por las autoridades del mismo.*Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa.*Asignadas por el jefe superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos.*De docencia y de capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.-

ARTÍCULO 16.-Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase copia para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL y copia de la Resolución a la Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud, Secretaria de Soporte del Sistema de Salud, a las Direcciones Provinciales de Hospitales y APS., Hospital “San Roque”, Departamento Provincial de Enfermería, a la Lic. Cuevas Del Centro Sanitario, a la Lic. Bejarano del Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek y al Gremio de APUAP. Cumplido, archívese.-

 

Dra. Elena Meyer

Directora Provincial de Gestión y Desarrollo del Factor Humano

Ministerio de Salud-Jujuy