BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 29/08/08

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GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY- MINISTERIO DE HACIENDA

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.196.-

San Salvador de Jujuy, 25 agO. 2008.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1.182/2.007 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la norma indicada en el Visto de la presente, se fijan las condiciones para la declaración del beneficio de exención o bonificación en el pago del Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes no videntes y otros discapacitados física y/o mentalmente; titulares de inmuebles afectados al régimen de bien de familia instituido por ley 4.403; jubilados y pensionados; titulares de única propiedad y grupos con necesidades básicas insatisfechas.

Que, resulta oportuno y conveniente efectuar modificaciones a la norma citada en el Visto, en cuanto a formularios y requisitos a considerar para la implementación de las disposiciones establecidas en el articulo 113º, incisos 2º, 8º y 10º del Código Fiscal – Ley 3202/75 y sus modificatorias y las leyes 4652 y 4993.

Que, en tal sentido, la Dirección ha establecido programas de cruzamiento de información adecuados a los nuevos requisitos referenciados.

Que, de acuerdo a las facultades previstas por el art. 10º del Código Fiscal, se ha dispuesto la modificación de la Resolución General Nº 1.182/2007.

Por ello:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: MODIFICAR los artículos 2º, 6º y 11º de la Resolución General Nº 1.182/2007, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER los requisitos que deberán cumplimentar los solicitantes del beneficio de exención o bonificación de pago del Impuesto Inmobiliario otorgados por el Artículo 113º incisos 2º, 8º y 10º del Código Fiscal y las Leyes 4.652 y 4.993, de acuerdo a lo siguiente:

  1. A) CONTRIBUYENTES NO VIDENTES U OTROS DISCAPACITADOS FÍSICA Y MENTALMENTE (art. 113º inciso 2 del Código Fiscal). Deberán presentar:

1) Formulario F-004/C integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar.

2) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy.

3) Certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia.

4) Fotocopia autenticada del recibo del último mes de sueldo o en su caso instrumento que justifique la no percepción de haberes.

5) Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección General de Inmuebles.

  1. B) CONTRIBUYENTES TITULARES DE UN INMUEBLE AFECTADO AL RÉGIMEN DE BIEN DE FAMILIA LEY 4.403 (art. 113º inciso 8 del Código Fiscal). Deberán presentar:

1) Formulario F-004/C integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar.

2)Certificación de la Dirección General de Inmuebles de que el padrón se encuentra registrado como Bien de Familia.

3) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy.

  1. C) CONTRIBUYENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS (art. 113º inciso 10º del Código Fiscal). Deberán presentar:

1) Formulario F-004/C integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar.

2) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy.

3) Fotocopia autenticada del recibo del último mes de jubilación o pensión percibido por el presentante.

4) Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección General de Inmuebles.

  1. D) CONTRIBUYENTES TITULARES DE ÚNICA PROPIEDAD (art. 4º Anexo I Ley 4652). Deberán presentar:

1) Formulario F-004/C, integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar.

2) Certificado de residencia y convivencia extendido por la Policía de la Provincia de Jujuy.

3) Solicitud de Búsqueda emitido por la Dirección General de Inmuebles.

  1. E) CONTRIBUYENTES CON NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (Ley 4993). Deberán presentar:

1) Formulario F-004/C, integrado por la totalidad de los datos solicitados, el que se presentará en original; consignando el CUIT/CUIL/CDI del contribuyente, cónyuge y del grupo familiar.

2) Certificación de Familia Crítica extendida por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.

3) Carnet de desocupado de cada uno de los miembros del grupo familiar.”

“ARTICULO 6º: Las oficinas receptoras recibirán el original del Formulario F-004/C entregando al contribuyente constancia de recepción, la que se efectivizará con la entrega del formulario que emita el Sistema de la Dirección Provincial de Rentas (Formulario F-004/C emitido por SIAT), además el agente receptor deberá intervenir el formulario con sello del organismo consignando día, hora, lugar de recepción y documentación que se acompaña.”

“ARTICULO 11º: Dejar sin efecto el Formulario F-004/B. y apruébese el Formulario F-004/C mediante la presente resolución y que en Anexo se incorpora como parte integrante de la misma.”

ARTICULO 2º: La presente resolución entrará en VIGENCIA a partir del 01 de Septiembre de 2.008.

ARTICULO  3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Receptorías Fiscales, Divisiones y  Secciones.

 

C.P.N Maria Teresa Agostini

Directora

29 AGO. S/C.-