BOLETÍN OFICIAL Nº 99 ANEXO – 05/09/08
Expte. N° 769-0073/08
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ABR. 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Social, la adquisición de los Bienes de Capital consignados en el Anexo I del presente, por hasta la suma de Noventa y Tres Mil Doscientos ($ 93.200.-); de conformidad a lo expresado en el exordio.-
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR