BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 29/06/18

RESOLUCION N°114-OA/2018.- 

EXPTE. N°2100-507 -2018.-         

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2018.-

VISTO:

La Ley N° 5885 de creación de la Oficina Anticorrupción, la Ley de Ética Pública N° 5153 sus modificatorias, reglamentarias y complementarias; el Decreto Reglamentario N° 919-G-2016, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece en el art. 1° y 22° de la Ley N° 5885 la Oficina Anticorrupción es autoridad de aplicación de la Ley de Ética Publica N° 5153, modificada por la Ley N° 5887, la cual determina en su art. 4°, los sujetos obligados a presentar su declaración jurada patrimonial;

Que, el art. 5 de la norma citada precedentemente establece los términos por los cuales deben ser presentadas las declaraciones juradas. Que su inciso b) determina  la presentación anual debe realizarse: “…en el curso del mes de junio de cada año, de quienes hubieren modificado su situación patrimonial durante el año inmediato anterior, a los fines de la actualización de la información contenida en la declaración jurada…”;

Que, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante Resolución General N° 4172-E-18 establece las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y/o a la Ganancia Mínima Presunta del ejercicio 2017, las que se presentaran ante dicho Organismo hasta el día hasta el día 13 de julio de 2018, conforme cronograma establecido;

Que, el art. 6 de la Ley de Ética Publica N° 5153 dispone que “…Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de los impuestos a las ganancias o sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última declaración jurada que hubiere presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva”;

Que, a los efectos de unificar criterios y en concordancia con lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, resulta pertinente extender el plazo de presentación de la declaración jurada correspondiente al periodo 2017;

Que, la extensión del plazo de presentación se aplicará a la totalidad de sujetos obligados establecido por el art. 4 de la Ley N° 5887 modificatoria de la Ley de Ética Pública N° 5153, a fin de brindar un trato equitativo al universo de sujetos obligados;

Que, en función de lo establecido por el art. 1 del Decreto Provincial 919-G-2016, es facultad de la Oficina Anticorrupción dictar los reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de la Ley de Ética Pública;

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5885;

EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar el plazo para presentación de la declaración jurada patrimonial de los sujetos obligados comprendidos en el art. 4 de Ley N° 5887 hasta el día 13 de julio de 2018, conforme lo dispuesto en el considerando. –

ARTICULO 2º: Regístrese. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

Dr. Joaquín Millón Quintana

Fiscal Anticorrupción