BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/08

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY-

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

En cumplimiento al Artículo 6º de la Ley Nº 4937, que expresa: “La Superintendencia deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir.

A partir de tal publicación, todos los interesados podrán hacer llegar a la Superintendencia, durante los treinta (30) días corridos contados desde la publicación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto.

Dentro del mismo plazo, los interesados podrán …”; se procede a publicar el PROYECTO DE RESOLUCIÓN sobre “REGLAMENTACION PARA LOS AGENTES ELECTRICOS SOBRE CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA”.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

La necesidad de reglamentar el inciso q) del Artículo 24 Anexo II del Contrato de Concesión de EJE S.A., que expresa. “Le está prohibido dar comienzo a la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones de la magnitud que precise la aprobación de la SUSEPU, sin obtener previamente el certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, instalación o ampliación, conforme al procedimiento establecido en la ley Provincial Nº 4.888 y sus modificatorias.”; y

CONSIDERANDO:

Que, todo Agente Eléctrico Provincial (Transportista sin vinculación al SAI o Distribuidora) tiene prohibido dar comienzo a la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones de la magnitud que precise la aprobación de la SUSEPU, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 4888.

Que,. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º inciso 17) de la ley Nº 4937, la SUSEPU debe velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de las instalaciones existentes y de las que en el futuro se construyan.

Que, entre los objetivos de esta Superintendencia, esta promover el mejoramiento continuo y la expansión de los servicios, en el ámbito provincial, procurando una permanente mejora en la calidad del servicio eléctrico y la vida de los usuario, alentando la realización de inversiones que tiendan a asegurar la atención de la demanda en tiempo y forma.

Que, de acuerdo con la Ley 4937 esta facultada para el dictado de la presente resolución.

Por todo ello;

EL DIRECTORIO  DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

Articulo 1º.- Ningún agente Eléctrico Provincial (que actúe en el carácter de Transportista, sin vinculación al SAI o Distribuidor), podrá comenzar la Construcción o ampliación de las instalaciones u obras de magnitud, sin la autorización de la Autoridad de Aplicación, quien emitirá a tales fines el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, de acuerdo a las pautas establecidas  en el Anexo I  que forma parte de la presente.

La SUSEPU., deberá resolver en (30) treinta días hábiles sobre la solicitud y su conveniencia, y notificará de su decisión al solicitante, mediante la resolución correspondiente.-

Artículo 2º.- Establecer como instalaciones u obras de magnitud, aquellas para redes de Distribución, cuyas tensiones de operación sean iguales a 33 KV e inferiores a 132KV, o aquellas que por su magnitud, importancia, e impacto, sea necesaria la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones.-

Articulo 3º.- De forma.-

ANEXO I

SOLICITUD 

Para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia, los agentes Eléctricos Provinciales deberán presentar a la SU.SE.PU. una solicitud que contenga  la siguiente información:

Descripción y característica técnica de las instalaciones existentes con la que se quiere vincular la obra o instalación que se pretende ejecutar.

a) Descripción técnica de las instalaciones que se proyecta construir, adjuntando planos y características de los aparatos electromecánicos a conectar al sistema de distribución existente y su ubicación.

b) Estudios eléctricos que garanticen la operación con los niveles de calidad establecidos en las normas vigentes.

c) Plazo de ejecución y cronograma de la construcción de las

d) Estudio de impacto ambiental y la Factibilidad Ambiental emitida por el Organismo competente de la Provincia.

e) Los estudios a que se hace referencia serán realizados por el solicitante.

 

Ing. José Luis Izquierdo

Vocal 1ro SU.SE.PU.

12/15/17 SEP. 75702 $ 20,50.-