BOLETÍN OFICIAL Nº 69 ANEXO – 22/06/18
RESOLUCION N° 010 Concejo Comunal Yala –2018.-
VISTO:
El Decreto N° 127/18 PCMY de Convocatoria; estando presente el Presidente Dr. Santiago Tizón la Vocal Secretaria Rosa Onder, la Vocal 1° Paola Angelina, habiendo quórum para sesionar.-
CONSIDERANDO:
Atento, a la gravedad institucional que implica la falta de incorporación del Miembro electo Facundo Gerardo Vargas Durán, debido a su negativa reiterada e injustificada de declarar formula de juramento elegida y posteriormente prestar juramento para su incorporación.-
Así, considerado ello, el juramento no es un requisito trivial para asumir en el cargo ya que para completar la validez del diploma debe prestar juramento de Ley, siendo este de carácter “sustancial e imprescindible”, conforme lo establece la Ley Nº 4466:
“ARTICULO 170.- JURAMENTO: Los miembros de las Comisiones Municipales, al recibirse del cargo, prestarán juramento ante el Cuerpo de desempeñarlo fielmente….”
Por su parte el Reglamento Interno del Concejo Comunal –aprobado Por Ordenanza Nº 50/16 establece:
“ARTICULO 6º.- JURAMENTO: Los Miembros de la Comisión Municipal, cualquiera sea la oportunidad en que se incorporen al Concejo Comunal, prestarán previamente juramento; el que será recibido por el Cuerpo, estando todos los presentes de pie.-“
Se compromete la situación del mencionado en cuanto el Sr. Vargas Duran fue intimado en reiteradas oportunidades a manifestar la fórmula de juramento elegida para prestar juramento. Así:
- Al convocar la sesión preparatoria por Decreto PCMY Nº 180/17 en su artículo 3º; 2) por intimación administrativa el 18/12/2017; 3) Por resolución Nº 19/17 del Concejo Comunal de Yala; 4) por Decreto PCMY Nº 52/18 en su Art. 2; 5) Por Resolución Nº 2/18 del Concejo Comunal; 6) por Decreto Nº 54/18 P.C.M.Y; 7) por Resolución Nº 3/18 del Concejo Comunal; 8) por Decreto nº 94/18 P.C.M.Y; 9) por Resolución Nº 5/18 Concejo Comunal; 10) por Decreto Nº 100/18 PCMY; 11) por Resolución N° 7/18 del Concejo Comunal; 12) por Decreto N° 116/18 P.C.M.Y.; 13) por Resolución Nº 8/18 del Concejo Comunal y 14) por Decreto Nº 127 /18 PCMY.-
De este modo y ante las 14 intimaciones citadas, el Sr. Vargas Duran se negó expresa o implícitamente a expresar su fórmula de juramento, con lo cual se torna imposible proceder con dicho acto solemne, de lo contrario se podrían vulnerar o afectar las íntimas creencias religiosas del ciudadano.-
En el caso presente, tanto el Concejo Comunal como el Presidente del cuerpo en 14 oportunidades citaron al mencionado para que se incorpore al cuerpo, negándose a ello con una actitud absolutamente antidemocrática.-
Por consiguiente y con el fin de que adopte una conducta democrática el Miembro electo Vargas Duran fue intimado por Resolución N° 8/18 del Concejo Comunal y por Decreto N° 127/18 del Presidente de la CMY, a manifestar su fórmula de juramento “bajo apercibimiento de considerar su conducta como inasistencias notables y reiteradas procediendo a declarar vacante la banca”, sin embargo, ante ambas intimaciones no contestó ni efectuó oposición alguna, consintiendo de este modo la declaración de vacancia.-
Es decir, ante la innumerable cantidad de intimaciones, el Sr. Vargas Duran no manifestó la fórmula elegida para prestar juramento ni tampoco se presentó en ninguna de las sesiones extraordinarias, ordinarias ni especiales del año 2018 para proceder a jurar, pese a haber estado notificado fehacientemente de la totalidad de las sesiones.-
Esto demuestra la negativa del miembro electo para asumir efectivamente la banca y desempeñar las funciones de Vocal de la Comisión Municipal.-
En este marco de acontecimientos debemos considerar que actualmente el Concejo Comunal, se encuentra en una situación de anormalidad institucional, contrariando los Arts. 167 y 168 de la Ley Nº 4466 y el artículo 185 de la Constitución Provincial ante la falta de incorporación de uno de sus Miembros por lo cual este Concejo debe adoptar todas las medidas legales previstas para conformar debidamente el órgano legislativo.-
En este sentido: citando un precedente parlamentario “—en el año 1880 cuando a raíz de los conflictos institucionales producidos con motivo de la federalización de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo, el Senado y parte de la Cámara de diputados decidieron instalarse en Belgrano. Un grupo de diputados que no estaban conformes con la medida decidieron no asistir a las sesiones, no obstante las conminaciones que se les había realizado, impidiendo de ese modo que la Cámara pudiera sesionar por falta de quórum. Ante esa situación la minoría resolvió declarar vacantes los cargos de los diputados inasistentes.”(MENEM Eduardo, Derecho Procesal Parlamentario, ed. La Ley, Bs. As., 2012. P. 116).-
Es por ello que, ante las reiteradas intimaciones al Miembro electo Vargas Duran, y su postura reticente a incorporarse al cuerpo, que lesionan directamente la institucionalidad, debe considerarse su actitud como inasistencias notables y reiteradas y por ello debe declararse la vacante de la banca conforme fuera apercibido oportunamente.-
Por tanto y así, de acuerdo al informe del Tribunal Electoral de la Provincia, la Sra. Soledad Lorena Tapia DNI 30.726.906 ocupa el lugar de 2º titular en la lista de candidatos a Miembros de la Comisión Municipal de Yala por el Frente Justicialista en las elecciones del 22 de Octubre del 2017.-
Y, al no haberse incorporado el Sr. Vargas Duran (1º candidato titular) al cuerpo legislativo corresponde efectuar el corrimiento de la lista para que asuma la Sra. Tapia (2º candidata titular).-
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el Art. 2 de la Resolución N° 8/18 Concejo Comunal de Yala y art. 1 del Decreto N° 127/18 P.C.M.Y. y en consecuencia declarar la conducta del Sr. Facundo Gerardo Vargas Duran DNI 20.604.079 como inasistencias notables y reiteradas; y por ende declarar vacante la banca.
ARTICULO 2º.-Instruir al Sr. Presidente para que conforme Art. 171 Ley Nº 4466 convoque a cubrir la vacante generada, citando al Miembro electo siguiente de la lista del “Frente Justicialista”, es decir, a la Sra. Soledad Lorena Tapia, D.N.I. N° 30.726.906, para el tratamiento del diploma y –eventual- juramento.-
ARTICULO 3º.-Publíquese en el boletín Oficial, notifíquese al Sr. Facundo G. Vargas Duran y a la Sra. Soledad L. Tapia. Comuníquese al Tribunal Electoral Permanente de Jujuy.-
San Pablo, sala de sesiones, a los 15 días del mes de Junio de 2018.-
Dr. Santiago Tizón
Presidente Comisión Municipal de Yala