BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 25/01/17
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5985/16.- (VETADA POR DECRETO Nº 2657-DEyP/16)
“AMPLIACIÓN DE OFERTA EN PRENDAS DE VESTIR E INDUMENTARIA”
ARTÍCULO 1.-Objeto.- El objeto de la presente Ley es garantizar a los habitantes de la Provincia de Jujuy la existencia de un mínimo de ocho (8) talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, en los establecimientos comerciales cuya actividad principal, accesoria u ocasional sea la venta, fabricación o provisión de indumentaria.
ARTÍCULO 2.-Definiciones.- A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a. indumentaria: Toda vestimenta o prenda de vestir para adorno o abrigo del cuerpo de una persona;
b. Talle: Medida establecida para clasificar la indumentaria conforme a la tabla de medidas corporales normalizadas que figuran en las normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones;
c. Establecimientos comerciales de venta de indumentaria: Toda persona física o jurídica titular de cualquier tipo de establecimiento comercial en el que se venda indumentaria al público siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional;
d. Fabricantes de indumentaria: Toda persona física o jurídica que produzca indumentaria siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional;
e. Importadores de Indumentaria: Toda persona física o jurídica responsable ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) o el organismo que en el futuro las reemplace, que compra indumentaria en el extranjero con el fin de ingresarlo a la Provincia de Jujuy con fines comerciales, siendo indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u ocasional;
f. Tabla de Medidas Corporales Normalizadas: Son las establecidas por las Normas IRAM de la serie 75300 y sus actualizaciones, sobre las cuales se basan la identificación y designación de la indumentaria, que volcada a posteriori en pictografías, sirven para la información del público consumidor.-
ARTÍCULO 3.-La marcación de la indumentaria en el ámbito de la Provincia de Jujuy, deberán tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas según géneros y rangos etarios que determine la Autoridad de Aplicación. Quedan exceptuadas de esta obligación las ventas de productos discontinuos y las liquidaciones de temporada o por cierre de comercios, siempre que dichas situaciones hayan sido informadas al consumidor de manera clara y precisa mediante carteles que así lo indiquen.-
ARTÍCULO 4.-La Autoridad de Aplicación elaborará tablas de medidas diferenciadas por géneros y rangos etarios en base a un estudio antropométrico de la población de territorio provincial, que actualizará periódicamente. A tal fin podrá convocar al Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) y al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o a los que en el futuro los reemplacen.-
ARTÍCULO 5.-La Dirección Provincial de Industria y Comercio de la Provincia de Jujuy o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.-Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
- Establecer un sistema de talles numéricos que se corresponda con las medidas antropométricas de la población;
- Implementar un sistema de control a los efectos de supervisar el cumplimiento de las medidas dispuesta en la presente Ley.
ARTÍCULO 7.-El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días posteriores a su promulgación.
ARTÍCULO 8.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2016.‑
Cont.Púb. José M. Montiel
Secretaria Administrativo
a/c Secretaría Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy