BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 25/01/17

DECRETO Nº 2657-DEyP/2016.-

EXPTE. Nº 200-997/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2016.-

VISTO:

La Ley N° 5.985 “Ampliación de Oferta en Prendas de Vestir e Indumentaria”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 28ava sesión ordinaria celebrada el día 30 de Noviembre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Provincial asume como un imperativo de su responsabilidad institucional, el fortalecimiento del sistema jurídico, con la permanente actualización y puesta en vigencia de normas que, por su claridad, precisión, armonía, y coherencia, garanticen su organización, y aseguren la convivencia social;

Que, en apreciación meramente abstracta, pareciera saludable exigir a todos los agentes vinculados al comercio de indumentaria (importadores, proveedores, comerciantes, etc.), en beneficio de la comunidad, la existencia de un mínimo de talles acordes a medidas corporales particulares, propias, y distintivas de los habitantes de la provincia y de la región; o, todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas según géneros y rangos etarios. Sin embargo, la mera determinación y definición de tallas, para establecer, un número mínimo imprescindible de ocho (8), más o menos talles, demanda un previo, complejo, y completo estudio antropométrico de la población en general, y de los distintos sectores o rangos en particular (con la finalidad de conocer proporciones corporales, determinar simetrías y asimetrías, medidas de cuerpo por sexos y edades, identificación de elementos característicos por la anatomía de los individuos, etc.), con intervención de sectores académicos y científicos, y resultados avalados y aceptados. Igual reparo, para imponer la existencia de todos -o algunos-de los talles, porque resulta preciso conocer y definir elementos de la vestimenta idóneos para cada persona, líneas y formas de indumentaria, volumen de las prendas, e incluso elementos que permitan potenciar sus cualidades y características, y gustos.

Que, el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI- ha comenzado a realizar estudios cuyos resultados servirán para avanzar en la definición de uno o varios sistemas homogéneos de talles en la vestimenta, para diseñadores, fabricantes y distribuidores, precisamente, porque las medidas que hoy se utilizan para la confección de prendas de vestir están basados en cuerpos qué no corresponden al tipo argentino, menos aún a los de la población de nuestra Provincia;

Con el mismo objetivo, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación -IRAM- desarrolló la norma técnica serie N° 75300, referida a la identificación de la indumentaria a través de medidas corporales, cuya premisa principal es que los talles deben estar basados en las personas y no-en la moda, con la finalidad de orientar a consumidores y productores en la marcación de la indumentaria.

Ergo, resultan cuanto menos, prematuras, las imposiciones de la Ley N° 5985, y, en la práctica, complicará la acción de la Dirección Provincial de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, porque tendrá interferencias para elaborar tablas de medidas diferenciadas, sistemas de talles numéricos que se correspondan con medidas antropométricas de la población, definición de exigencias, y, como consecuencia, no podrá desarrollar controles, lo que no podrá suplir tampoco vía reglamentaria.‑

Que, las objeciones puntualizadas, llevan, en esta oportunidad, a ejercer la facultad de veto que la Constitución de la Provincia prevé y autoriza en su artículo 121°;

Por ello en uso de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.-Vétase en forma total, la Ley N° 5.985 “Ampliación de Oferta en Prendas de Vestir e Indumentaria”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 28ava Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de Noviembre de 2016, por las razones, expresadas en el exordio.‑

ARTICULO 2º.-Comuníquese y remítase a la Legislatura de la Provincia, con copia autenticada del presente Decreto.‑

ARTÍCULO 3°.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, y pase a Tribunal de Cuentas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR