BOLETÍN OFICIAL Nº 105 – 19/09/08

Icon_PDF_6BANCO DE ACCION SOCIAL

PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCIÓN N° 204.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2008.-

VISTO:

El proyecto de Reglamento de Asistencia y Disciplina propuesto por el  Departamento Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la realidad existente respecto a la pérdida progresiva de vigencia a través de la costumbre, de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 085/77, 053/79, 086/00 y sus modificatorias, resulta necesario el dictado de un nuevo reglamento de Asistencia y Disciplina para el personal dependiente del Banco de Acción Social;

Que la modalidad de aplicación del reglamento mencionado debe ser adaptada a las circunstancias actuales de productividad- disciplina;

Que los empleados del Banco de Acción Social están comprendidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2908/72 Capítulo “Disposiciones Generales” Arts. 26 y 27.

Que lo precedentemente expuesto y de acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 19 de la Ley 2908/72, este Directorio se encuentra facultado a disponer en general, todas las medidas tendientes al mejor logro de los objetivos institucionales y en resguardo de los intereses del Banco, entendiendo que resulta necesario el dictado de un Reglamento de Asistencia y Disciplina con arreglo a las modalidades existentes a la fecha.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO

DEL BANCO DE ACCION SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 085/77, 053/79, 086/00 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°: Aprobar en todos sus términos el Reglamento de Asistencia y Disciplina  para el Personal  dependiente del Banco de Acción Social, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°: Lo no contemplado en el presente reglamento se regirá por leyes y normas vigentes.

-2- 204/08-

ARTÍCULO 4°: La vigencia del presente reglamento se computará a partir de los cinco días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°: Encomendar al Departamento de Recursos Humanos realice la notificación con un ejemplar del nuevo Reglamento de Asistencia y Disciplina a cada empleado y funcionario de la Institución.

ARTÍCULO 6°: Regístrese.  Gírese a Sindicatura para su toma de razón.  Comuníquese.  Cumplido, archívese.

 

Dr. Enrique Horacio Nazario

Presidente

 

BANCO DE ACCION SOCIAL

PROVINCIA DE JUJUY

ANEXO I – RESOLUCIÓN N° 204-D-08

REGLAMENTO  DE  ASISTENCIA Y DISCIPLINA

PERSONAL COMPRENDIDO

ARTÍCULO 1°: Todo el personal que cumple efectivas funciones en el Banco de Acción Social, sean de carácter permanente o contratado, se encuentra comprendido en las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 2°: Se deja expresamente establecido que cada jefe inmediato superior es el responsable de cumplir y  hacer cumplir las presentes disposiciones al personal bajo sus órdenes. La inobservancia a las medidas  dispuestas en el presente reglamento dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. LLAMADO DE ATENCION.
  2. APERCIBIMIENTO.
  3. SUSPENSION (DE 1 A 15 DIAS SIN GOCE DE HABERES).

CONTROL DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 3°: Horario de Trabajo. La jornada laboral se desarrollará a partir de horas 8:45 a 15:30, tiempo en el cual se deberá prestar efectiva prestación de servicios en la Institución.

ARTÍCULO 4°: Se deja expresamente establecido que la jornada a la que hace referencia el artículo precedente podrá ser modificada en casos particulares de acuerdo a las necesidades de servicio dentro de la Institución, debidamente fundamentada y mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 5°: Registro de asistencia. Todo el Personal dependiente del BAS con excepción del Gerente General deberá registrar en el medio habilitado al efecto su ingreso y posterior salida, toda vez que en caso de omitir ello se considerará como AUSENCIA.

En el caso que la tarjeta magnética presente algún desperfecto, se deberá comunicar en forma inmediata al Departamento de Recursos Humanos a fin de que se disponga su verificación y/o reposición.

En los casos de olvido de tarjeta, el empleado deberá comunicar inmediatamente la novedad al Departamento Recursos Humanos a fin de que se proceda a su registración manual, siendo el horario a registrar aquel en el que se comunicó la novedad.  Cuando el agente registre tres olvidos dentro del mes se considerará TARDANZA.

En caso de extravío de la tarjeta deberá comunicar dicha novedad y solicitar la entrega de una nueva siendo esta a su exclusivo cargo.

ARTÍCULO 6°: No está permitido registrar el ingreso a la Institución y retirarse de la misma sin autorización previa de su superior inmediato.

FALTA DE PUNTUALIDAD

ARTÍCULO 7°: Tardanza. Se considerará tardanza una vez vencido el horario de iniciación de la jornada laboral establecido en los Artículos 3° y 4°.

ARTÍCULO 8°: Tolerancia. El empleado podrá gozar de 5 minutos de tolerancia a partir de la hora de iniciación de la jornada, hasta 4 veces por mes. En el caso de exceder los 5 minutos de tolerancia mencionados se considerará TARDANZA.

ARTICULO 9°: Acumulación de tardanzas mensuales. Sanciones. El agente que registre en el mes 4 tardanzas o más se hará pasible de un día de suspensión, independientemente de las que le correspondan por acumulación anual.

ARTÍCULO 10°: Acumulación de tardanzas anuales. Sanciones. El agente que acumule en el año calendario 18 o más tardanzas se hará pasible de las siguientes sanciones.

– Tardanza Nro. 18 a 22; 1 día de suspensión.

– Tardanza Nro. 23 a 27; 2 días de suspensión.

– Tardanza Nro. 28 a 32; 3 días de suspensión.

– Tardanza Nro. 33 a 37; 5 días de suspensión.

– Tardanza Nro. 38 a 42; 10 días de suspensión.

– Tardanza Nro. 43 a 48; 15 días de suspensión.

– Más de 48 tardanzas, se deberá elevar las actuaciones a fin de que se instruya el correspondiente sumario administrativo.

ARTICULO 11°: La sanción de suspensión se atenderá sin percepción de remuneración y sin cumplimiento de servicios.

ARTICULO 12°: Las sanciones mencionadas serán aplicadas directamente por el Departamento Recursos Humanos de acuerdo a sus registros.

FALTA CON AVISO

ARTÍCULO 13°: Se considerará Falta con aviso cuando el agente haya cursado comunicación de la inasistencia al Departamento Recursos Humanos dentro de los cuarenta y cinco (45) minutos de iniciada la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 14°: Este tipo de falta no podrá ser superior a un día en el mes, e implicará el descuento de un día de haberes. Las restantes serán consideradas como falta sin aviso aunque cursara la comunicación correspondiente.

FALTA SIN AVISO

ARTÍCULO 15°: Se considera que el agente incurre en una falta sin aviso cuando transcurridos los 45 minutos de iniciada la jornada laboral no se dio el correspondiente comunicado al Departamento Recursos Humanos.

ARTÍCULO 16°: Cuando el personal incurra en esta clase de faltas le corresponderá un día de descuento de haberes por el día de inasistencia y se hará pasible de las siguientes sanciones disciplinarias cuando en el año calendario acumule las siguientes faltas:

– Falta Nro. 1, Un día de suspensión.

– Falta Nro. 2, Dos días de suspensión.

– Falta Nro. 3, Tres días de suspensión.

– Falta Nro. 4, Cuatro días de suspensión.

– Falta Nro. 5, Cinco días de suspensión.

– Falta Nro. 6, Diez días de suspensión.

– Falta Nro. 7 a 10, Quince días de suspensión.

– Falta Nro. 11 en adelante, se  deberá elevar las actuaciones a fin de que se instruya el correspondiente sumario administrativo.

Las suspensiones implican lo dispuesto en el artículo 11º.

CASOS PARTICULARES

ARTÍCULO 17°: Día Femenino: El personal femenino comprendido en el Convenio Colectivo Bancario 18/75, gozará según el artículo 48 inc. F, de un día en el mes calendario con goce de haberes, sin necesidad de justificar, para lo cual deberá avisar al Departamento Recursos Humanos dentro de los 45 minutos de iniciada la jornada laboral.

ARTÍCULO 18°: Donación de Sangre: El personal que efectué donaciones de sangre podrá justificar un día de inasistencia con goce de haberes, hasta cuatro veces en el año y con un intervalo de tres meses. Las mismas deberán ser certificadas  por el servicio de hemoterapia y/o banco de sangre habilitados a tales fines, debiendo presentar el agente al día siguiente, el correspondiente Certificado extendido por el Profesional de la Institución donde se realice la donación. Ley de Sangre N° 22.990.

ARTÍCULO 19°: Permiso por razones particulares. Todo el personal que cumple funciones en el Banco de Acción Social podrá gozar de un permiso especial por RAZONES PARTICULARES. Este permiso podrá ser autorizado en (3) tres oportunidades por mes y el tiempo acumulado que resulte de sumar las horas y fracciones de ellos, no podrán exceder las tres horas. El excedente en cada uno de los periodos posteriores producirá el descuento de un día de haberes.

A los efectos de poder retirarse, el empleado debe solicitar indefectiblemente al jefe inmediato superior el permiso pertinente mediante formulario habilitado para tal fin. Una vez obtenido el permiso el empleado debe registrar la salida  y el reingreso a su lugar de trabajo. El empleado que se retire del lugar de trabajo sin la autorización correspondiente se hará pasible  a las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 20°: Permiso por razones oficiales. Todo personal del Banco de Acción Social que deba realizar tareas oficiales fuera del lugar de trabajo o trasladarse a una dependencia de la Institución, deberá tener autorización del Jefe inmediato y confeccionar el formulario correspondiente consignando como RAZONES OFICIALES.  Una vez obtenido el permiso el empleado debe registrar con su tarjeta de marcación la salida  y el reingreso a su lugar de trabajo.

ARTÍCULO 21°: Permisos Gremiales. El personal que se desempeñe como Delegado de alguna Entidad Gremial , previo al otorgamiento del permiso gremial deberá acreditar por escrito en el Departamento de Recursos Humanos el correspondiente reconocimiento como representante y/o delegado emanada por el Gremio al cual pertenezca, especificando el cargo y la duración.  En el caso de permisos de un día o más, este deberá ser solicitado por el gremio respectivo.  En caso de solicitar permiso Gremial por el lapso de horas, deberá tener autorización del Jefe inmediato superior.

La duración de los permisos deben ser acordes a lo dispuesto por el Estatuto de la Entidad Sindical correspondiente.

LICENCIAS ORDINARIAS

ARTÍCULO 22°: Todo el personal que cumple funciones en el Banco de Acción Social, deberá solicitar la licencia ordinaria completando el formulario correspondiente de acuerdo al cronograma establecido para cada periodo. El  formulario debe ser presentado en el Departamento Recursos Humanos, con firma del Jefe inmediato superior, 48 horas hábiles antes del comienzo de la licencia.

ARTÍCULO 23°: Época de otorgamiento. Se concederá el goce de licencias de cada año dentro del período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de este tipo de licencias en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la necesidad de la actividad.

ARTÍCULO 24°: Fraccionamiento. La licencia ordinaria podrá ser fraccionada en 2 períodos a solicitud fundada del agente. La autoridad de aplicación se reserva el derecho de conceder o denegar este beneficio según las necesidades del servicio.

LICENCIA ESPECIAL POR TRATAMIENTO DE SALUD

ARTÍCULO 25°: Todo parte médico requerido por el agente deberá ser comunicado al Departamento Recursos Humanos dentro de los 45 minutos del horario de ingreso que en cada caso corresponda. Los agentes que cumplen funciones en Agencias del Interior, Casinos y Tragamonedas, comunicarán a sus supervisores la novedad. Posteriormente, el superior debe comunicar al Departamento Recursos Humanos. Vencido el plazo establecido precedentemente la inasistencia se considerará como FALTA SIN AVISO.

ARTÍCULO 26°: Se considerará FALTA CON AVISO a aquellos partes médicos que, por cualquier causa no fueren justificados por el servicio de Reconocimientos Médicos, habilitado para tal fin.

OTRAS LICENCIAS

ARTÍCULO 27°: Las licencias por maternidad, matrimonio, nacimientos, duelo familiar, atención de familiar enfermo, deportivas, culturales, capacitación, citación judicial se regirán conforme con lo establecido en las Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, y Convenio Colectivo Bancario Nº 18/75 según corresponda.

DESCANSOS COMPENSATORIOS

ARTÍCULO 28°: Todo el personal que solicite Descansos Compensatorios, deberá confeccionar con 48 horas de anticipación al día solicitado el formulario destinado a tal fin con la previa autorización del jefe inmediato superior y siempre que tenga horas a compensar trabajadas en horarios extraordinarios. Solo en casos especiales se podrá autorizar un descanso compensatorio sin anticipación.

PERSONAL ADSCRIPTO, TRANSFERIDO O AFECTADO

ARTÍCULO 29°: Todo el personal que cumpla funciones fuera del BAS ya sea por adscripción, transferencia o afectación deberá presentar el instrumento legal que así lo acredite.  Asimismo, mensualmente dentro de los 5 primeros días hábiles deberá presentar planilla de asistencia que acredite el efectivo cumplimiento de las tareas.

SANCIONES  DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 30°: Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que los códigos y leyes especiales atribuyen a los empleados y funcionarios públicos, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias correctivas:

  1. LLAMADO DE ATENCION
  2. APERCIBIMIENTO
  3. SUSPENSION HASTA 15 DIAS.

ARTÍCULO 31°: Modalidad de aplicación. Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida; la misma tendrá efecto inmediato.

ARTÍCULO 32°: Personal facultado para aplicar sanciones.

Jefe de Departamento:

– Llamado de Atención.

– Apercibimiento

– Hasta 2 (dos) días de suspensión.

Gerente General:

– Llamado de atención.

– Apercibimiento.

– Hasta 15 (quince) días de suspensión.

Directorio:

– Llamado de atención.

– Apercibimiento.

– Hasta 15 (quince) días de suspensión.

La suspensión por mayor término, Cesantía o Exoneración solo podrá ser dispuesta, previo sumario administrativo que instruya la Dirección Provincial de Personal, por la autoridad facultada para nombrar y remover.

Los responsables de una Sección o una División que tengan personal a su cargo no tendrán la facultad de aplicar sanciones pero si el deber de informar por escrito al responsable del Departamento correspondiente la falta cometida, el nombre del agente involucrado y la sanción que considere corresponda aplicar.

En todos los casos, cuando la falta se considere grave, será objeto de análisis por parte de la Gerencia General y/o el Directorio.

ARTÍCULO 33°: Causas para aplicar sanciones disciplinarias. Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias establecidas en el Artículo 30°, las siguientes:

  1. Incumplimiento reiterado del horario establecido por reglamento.
  2. Inasistencias injustificadas.
  3. Negligencia y/o mal desempeño en el cumplimiento de sus funciones.
  4. Falta de respeto a los superiores, compañeros o al público.
  5. Inconducta notoria.
  6. Abandono del lugar de trabajo en horas de oficina sin la autorización del jefe

respectivo.

  1. Las causales enunciadas precedentemente no excluyen otras que importen

violación de  los deberes  y  prohibiciones  determinada  por  la  normativa

vigente en la materia y toda otra que pudiera establecerse en el futuro.

ARTÍCULO 34°: Principios Básicos de Conducta:

– Brindar trato amable y cordial a clientes internos y externos.

– Realizar las tareas con honestidad, diligencia e integridad.

– Respetar las normas de comportamiento establecidas por la organización.

– Mantener la confidencialidad respecto a los procedimientos internos de la Institución.

– Mantener una conducta de colaboración entre sectores.

– Hacer uso eficaz del tiempo en la jornada de trabajo sin interferir en la labor del personal del propio sector u otros sectores.

– Es deber del empleado usar debidamente y conservar en buen estado las máquinas, muebles, útiles y demás elementos de trabajo.

– Cada empleado es responsable de mantener la limpieza básica y el orden en su lugar de trabajo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 35°: La falta de cumplimiento de las disposiciones del Directorio y/o Gerencia General, que se dispongan mediante memorándum, será pasible de sanción.

ARTÍCULO 36°: Todo el personal deberá cumplimentar en forma anual los formularios que le sean requeridos por el Departamento de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 37°: Todas las novedades referidas al incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, se efectuarán por escrito y deberán ser agregadas al legajo personal del agente.

 

Dr. Enrique Horacio Nazario

Presidente- Banco de Acción Social

19/22 SEP. LIQ. Nº 75745 $ 52,70.-