BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 25/01/17
EXPTE. Nº 0400-3236/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2016.-
EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Establecer en la órbita de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, y en el marco de las disposiciones de la Resolución N° 43-E-2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte de la Nación, que los funcionarios habilitados para extender certificación de firmas por autorizaciones de viaje a favor de menores de edad, contemplada por la aludida norma, son exclusivamente: Director y Sub-Director Provincial, Inspector General y Jefes de Oficina Seccional.-
ARTICULO 2°.-Determinar que la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, por la prestación del servicio aludido en el Artículo 1° percibirá un arancel de Pesos Sesenta ($60), por cada certificación de firma extendida, el cual ingresará al presupuesto del organismo como Recursos Propios.-
ARTICULO 3º.-Instruir a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas a instrumentar los medios operativos internos pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1°, y las comunicaciones y registro contables de rigor respecto de lo determinado por el Artículo 2°.-
Oscar Agustín Perassi
Ministro de Gobierno y Justicia