BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 18/06/18

RESOLUCION GENERAL Nº 1.505-DPR/2018.-

San Salvador de Jujuy, 18 de Junio de 2018.-

VISTO:

El Expte. Nº 513-217-2.017, caratulado “Dirección Provincial de Rentas de Jujuy a/ Convenio de adhesión a servicios de Prisma Medios de Pago S.A.” y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 del Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias) autoriza a la Administración Tributaria provincial a establecer los medios de pago para las obligaciones fiscales.

Que, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones, se ha sumado otro medio de pago que posibilitará a los usuarios de tarjetas de crédito y débito abonarlas mediante su utilización.

Que, el nuevo servicio prestado por Prisma Medios de Pago S.A., permitirá abonar tributos mediante el ingreso a la página web de la Dirección provincial de Rentas, con clave fiscal, lo que brinda mayores posibilidades y alternativas de pago a los contribuyentes.

Que, han tomado la intervención que les compete la División Gestión de Proyectos y los Departamentos Sistemas Informáticos, Contable y el Departamento Técnico para la confección de la presente.

Por ello y en virtud de las atribuciones otorgadas por el Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias);

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR el Sistema de Pago Seguro (S.P.S.), administrado por Prisma Medios de Pagos S.A., como medio de pago para el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.-

Artículo 2º: APROBAR como comprobante válido de pago el documento que emitirá la Dirección Provincial de Rentas como constancia de haberse completado una transacción a través del S.P.S., que en Anexo se incorpora a la presente.-

Artículo 3º: Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el contribuyente y/o responsable podrá realizar en término el pago de su obligación tributaria por otro medio de pago autorizado por esta Dirección.-

Artículo 4º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 18 de junio de 2.018.-

Artículo 5º.- Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director -Dirección Provincial de Rentas