BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 13/06/18

RESOLUCION Nº 072-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2018.-

CDE. A EXPTE. Nº 0630-208/2018.-

VISTO:

La Nota GC N° 270/2018 presentada por EJE S.A. en fecha15 de mayo del 2018; y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia durante el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio del 2018, en el marco de la Resolución N° 256-SUSEPU-2016, Resolución N° 1091-E/2017 y Resolución N° 1085-E/2017, Resolución N° 979-E/2017, Resolución N° 20-E/2017, Resolución N° 474-E/2017, Resolución ENRE N° 635/2017, Resolución ENRE N° 099/2018, Resolución ENRE N° 101/2018, Resolución MEyM N° 06/2016, Resolución ENARGAS N° 302 y Resolución Nº 237-SUSEPU-2017, solicitando su aprobación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la de Resolución N° 256-SUSEPU-2016 en su ARTICULO 1° aprueba el Subanexo 1 del Anexo II del Título I (Régimen Tarifario – Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario); el ARTICULO 2° aprueba el Anexo II del Título I Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016–Noviembre/2021, el cual como Punto 6 contiene el APENDICE 6.1 – FACTORES DE LA  DEMANDA;  APÉNDICE  6.2 –  PLAN    DEINVERSIONES 2017–2021;  APENDICE 6.3 – SISTEMA AISLADO PROVINCIAL; APENDICE 6.4 – LOCALIDADES DEL SAP CON GENERACION PROPIA; APENDICE 6.5 – PONDERACION DEL PSAP0 Y EL PSAP0 DISPERSO; APENDICE 6.6 – CONTRIBUCION DE LAS LOCALIDADES CON GENERACION PROPIA AL PESAP.

Que, por la disposición de la Subsecretaria de Energía Eléctrica 44/2018 se aprueba la programación estacional del Mercado Eléctrico Mayorista elaborada por CAMMESA, correspondiente al periodo 1º de mayo/18 al 31 de julio/18, en la que se establece la aplicación de los precios aprobados por Resolución N° 1091-E/2017.

Que, el Artículo 2° de la Resolución SEE N° 1091/2017 establece la aplicación, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio estabilizado del Transporte (PET) en el MEM, que se detallan en el Anexo II (IF-2017-30646493-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.

A través del referido Anexo II se diferencian del resto de los usuarios los valores correspondientes a aquellos cuya demanda de potencia sea mayor o igual a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), sin perjuicio de los descuentos que correspondan a los usuarios Residenciales por aplicación de la Tarifa Socia y el Plan Estímulo, según lo establecido en la resolución.

Que, en el artículo 4° de la misma resolución, se establecen los subsidios para los usuarios de la Tarifa Social, creándose una nueva escala de consumos a los efectos de su aplicación. Estableciendo para los primeros 150 kWh-mes un subsidio del 100% del PEE, los siguientes 150 kWh-mes un descuento del 50% del PEE y los excedentes a los 300 kWh-mes sin subsidios. Asimismo, el Articulo 5° modifica los descuentos aplicados del plan estímulo para los usuarios Residenciales cuya demanda haya sido inferior en más del 20% respecto al mismo periodo del año 2015, otorgando un descuento del 10% de los precios del PEE. Tales modificaciones deberán ser aplicadas en su exacta incidencia a los usuarios finales por lo que se verán reflejada en el Cuadro Tarifario. Finalmente se aclara que los descuentos del Plan Estímulo aplican también a los usuarios con Tarifa Social, de acuerdo a las condiciones establecidas en la misma.

Que, la resolución SEE N° 1085/2017 aprueba la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA  (MEM),  detallada  en  el  Anexo  (IF-2017-30271632-APN-  ECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida y que será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2017. En la misma norma se instruye a CAMMESA a realizar los cálculos correspondientes conforme a la metodología aprobada, de la cual resultaran los precios del Servicio Público de Transporte, incluyendo su estabilización a los Distribuidores.

Que, con relación a los cargos del Transporte, el ARTÍCULO 3° de la Resolución SEE N° 1091/2017 establece la aplicación de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo III (IF-2017-30647964-APN-SECEE#MEM) cuyos valores para la provincia de Jujuy son:

Agente      Alta Tensión ($PEAT) $MWh  Distro ($PDT) $MWh  TOTAL (PET) $MWh

EJESA                  44,0                                                 50,6                                        94,6

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,01550 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece el Artículo 16 de la Resolución SEE Nº 20/2017.

Que, la resolución ENARGAS N° 302 que aprueban el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 01 de abril de 2018.

Que, la Resolución N° 474-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería, determina el recargo establecido por el Articulo N° 75 de la Ley N° 25.565 en 2,58% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, por cada metro cúbico de 9300 kcal que ingrese al sistema de ductos en el territorio nacional.

Que, en el ANEXO II-Subanexo 2 – punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.

Que, con fecha 20 de abril de 2018 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de energía eléctrica del SAP. El resultado del mismo resultó en la mejor oferta la empresa Comercializador ENERGY CONSULTING SERVICES S.A. con un valor ponderado anual de USD/dam3 191,980 o USD/MMBTU 5,2019 y un precio para el subperíodo 1º de mayo/18 al 31 de julio/18 de USD/dam3 210,43. También se consideran los cargos del Cuadro Tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N° 302/2018, resultado los siguientes valores para el precio del gas:

Piedra Negra Miraflores Ponderado
SubTotal Gas $/m3 4.3875 4.3875 4.3875
Subtotal T&D $/m3 0.3854 2.0665 0.4248
Total Gas en SAP $/m3 4.7729 6.4540 4.8123
Total Gas en SAP USD/m3 0.2359 0.3190 0.2378

Que, para el precio del Gasoil se toma como referencia el precio del GasOil Ultra diésel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de abril 2018, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:

Factura Abril 2018 (ref.p/may-jul/18)
Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca $/litro 18.5070
ITC Ley 27430 $/litro 3.7332
Imp. sobre CO2 $/litro 0.4257
Precio Final de Refinería Puesto en el SAP $/litro 22.6659

Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del  ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PeSAP = 6.068.68 $/MWh .

Que, la Resolución ENRE N° 635/2017 establece que los Distribuidores están obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control. Para el año 2018 deberán cancelar los montos que a cada uno le corresponda, en cuatro pagos, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: 1° cuota: 19 de enero de 2018; 2° cuota: 20 de abril de 2018; 3° cuota: 20 de julio de 2018 y 4° cuota a determinar en el acto administrativo que fije la tasa definitiva para ejercicio 2018.

Que, en los términos del punto 7-Anexo II Subanexo 2, el indicador testigo se determinará para los periodos Mayo-Octubre y Noviembre-Abril de cada año, correspondiendo su determinación en el presente trimestre, tomando como base los valores aprobados por Resolución N° 237-SUSEPU-2017 para el periodo Noviembre/2017-Abril/2018; se efectúa la rederminación de los cargos en los términos del apartado 7-Subanexo 2- ANEXO II del Contrato de Concesión de EJE S.A. para el presente periodo con los indicadores publicados por el Indec, son:

IPIM0 (Septiembre/17): 1,5295; IPIMm (Marzo/18): 1,7883; ISSP0 (Septiembre/17): 1,6098; ISSP m (Marzo/18): 1,7361; Obteniéndose las siguientes variaciones

Índice Variación Testigo: 12,19 %

Costo de Distribución: 10,35 %

Gastos de Comercialización: 9,75 %

Otros Gastos: 9,75 %

Costos de Generación: 15,31 %

Resultando los siguientes valores:

TS < 150 kwh      R          G    T1AP        T2       T3BT     T3MT

GC ($/mes)     71,61               71,61   177,95    0,00     451,59  895,40   4.445,46

CD ($/kW)       0,00              401,81   401,81 401,81    216,44  227,83     121,73

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 384,51 $/kW.

Que, en el presente trimestre se efectúa el balance anual de las inversiones realizadas por la empresa EJESA, respecto al plan de inversiones de base obligatorias aprobadas por Resolución N° 256-SUSEPU-2016. Del mismo surge que la empresa distribuidora realizó para el periodo 2017 inversiones por sobre el plan establecido en un monto de $38.187.288. Los aportes extraordinarios ejecutados por la distribuidora, luego de haber sido autorizados y controlados por esta SUSEPU son incluidos dentro de la conformación del capital de la empresa EJESA. El costo del mismo se determina con una anualidad que surge de la amortización de los bienes incorporados y el interés aplicando la tasa WACC.

Capital Amortización Interés Anualidad Prorrateo mensual a incorporar
$/año $/año $/año $/año $/mes
38.187.288 1.575.020 4.722.345 6.297.365 524.780

Que, en relación a la previsión de la demanda, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó para la determinación del cuadro tarifario en el presente trimestre.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2, apartados 2.1 y 2.2.9 del Subanexo2  Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex-post correspondiente al trimestre Noviembre/17–Enero/18, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance Ex – post, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de $/trim 1.784.542 (pesos un millón setecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos) como crédito para la demanda.

Que, de acuerdo al punto 8 “DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA” –  Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual a partir del 1° de Noviembre hasta el 30 de Abril del 2018 ha resultado en un valor de  λ = 22,538.-

Que, de acuerdo a lo determinado por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SET de 100 KVA presentado por la distribuidora para el trimestre de referencia resulta de un monto de $198.508,81, el cual resulta razonable y se ajusta a los valores actuales de mercado.

Que, el Directorio comparte el informe de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos.

Por ello, en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia desde el 1º Mayo al 31 de Julio del 2018, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º.- Aprobar a los fines de la aplicación del punto 2 apartado 2.2.2 del Subanexo 9 del Contrato de Concesión de EJE S.A., y en los términos de la  Resolución Nº 035-SUSEPU-2012, el costo de una SETA de 100 KVA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Julio del 2018, por un valor de $ 198.508,81.-

ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Planificación, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO

Vigencia: Desde el 1 de Mayo al 31 de Julio de 2018

TARIFA T1
Pequeñas Demandas
T1-S Tarifa Social
Cargo Fijo Tarifa Social $/mes 71,61
Cargo Variable Tarifa Social (Primeros 150 kWh/mes) $/kWh 0,3621
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes) $/kWh 2,3071
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes) $/kWh 2,9134
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015) $/kWh 1,6174
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes, si el consumo es un 20% menor con respecto a mismo mes de año 2015) $/kWh 2,1632
Electrodependientes
Cargo Fijo $/mes 71,61
Cargo Variable (Primeros 600 kWh/mes) $/kWh 0,8231
Cargo Variable (Excedentes a 600 kWh/mes, si el consumo es menor o igual con respecto al mismo mes de año 2015 $/kWh 1,4521
Cargo Variable (Excedentes a 600 kWh/mes, hasta 1050 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto al mismo mes de año 2015 $/kWh 1,4521
Cargo Variable (Excedentes a 1050 kWh/mes, si el consumo es mayor con respecto al mismo mes de año 2015 $/kWh 1,4521
T1R – Uso Residencial
Cargo Fijo Residencial $/mes 71,61
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes $/kWh 2,2857
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes $/kWh 2,9134
Plan Estímulo
Uso Residencial; con ahorro mayor al 10% en igual mes año 2015
Cargo Fijo Residencial $/mes 71,61
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes $/kWh 2,2857
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes $/kWh 2,9134
Plan Estímulo
Uso Residencial; con ahorro mayor al 20% en igual mes año 2015
Cargo Fijo Residencial $/mes 71,61
Cargo Variable por consumo de energía primeros 150 kWh mes $/kWh 2,1644
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 150 kWh mes $/kWh 2,7934
T1-G Uso General
Cargo Fijo General $/mes 177,94
Cargo Variable por consumo de energía primeros 350 kWh mes $/kWh 2,1586
Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 350 kWh mes $/kWh 2,9489
T1-AP Alumbrado Público
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 2,7888
Tarifa T2MD
Medianas Demandas BT
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW
Cargo Fijo $/mes 451,59
Cargo Potencia en horas de punta $/kW 2,7900
Cargo Potencia Máxima Contratada $/kW 216,4400
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 1,5670
Medianas Demandas BT Estacionales
Potencia máxima contratada igual o mayor a 10 kW, e inferior a 50 kW
Cargo Fijo $/mes 451,56
Cargo Variable por consumo de energía $/kW 2,6293
Tarifa T3
Grandes Demandas BT
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW
Cargo Fijo $/mes 895,40
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 3,00
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 227,83
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 1,6472
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 1,5657
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 1,4827
Grandes Demandas BT
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW
Cargo Fijo $/mes 895,40
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 3,00
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 227,83
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 2,0179
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 1,9188
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 1,8181
Grandes Demandas BT Estacionales
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW
Cargo Fijo $/mes 895,40
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 2,7511
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 2,6696
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 2,5866
Grandes Demandas MT
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW
Cargo Fijo $/mes 4445,46
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 2,84
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 121,73
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 1,5025
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 1,4281
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 1,3524
Grandes Demandas MT
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW
Cargo Fijo $/mes 4445,46
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 2,84
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 121,73
Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta $/kWh 1,8406
Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto $/kWh 1,7502
Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle $/kWh 1,6583
Tarifa T4 PFTT
Medianas Demandas BT PFTT
Potencia máxima contratada igual o mayor a 30 kW, e inferior a 50 kW
Cargo Fijo $/mes 451,59
Cargo Potencia en horas de punta $/kW 0,04
Cargo Potencia Máxima Contratada $/kW 227,83
Cargo Variable por consumo de energía $/kWh 0,3783
Tarifa T5 PFTT
Grandes Demandas BT PFTT
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW
Cargo Fijo $/mes 895,40
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 0,04
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 227,83
Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta $/kWh 0,4065
Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto $/kWh 0,3781
Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle $/kWh 0,3481
Grandes Demandas BT PFTT
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW
Cargo Fijo $/mes 895,40
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 0,04
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 227,83
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,2963
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,2738
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,2498
Grandes Demandas MT PFTT
Potencia máxima contratada igual o mayor a 50 kW, e inferior a 300 kW
Cargo Fijo $/mes 4445,46
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 0,04
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 121,73
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,2712
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,2500
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,2272
Grandes Demandas MT PFTT
Potencia máxima contratada igual o mayor a 300 kW
Cargo Fijo $/mes 4445,46
Cargo Potencia horas Punta contratada $/kW 0,04
Cargo Potencia Máxima contratada $/kW 121,73
Cargo Variable por energía transportada en horas de punta $/kWh 0,2846
Cargo Variable por energía transportada en horas de resto $/kWh 0,2627
Cargo Variable por energía transportada en horas de valle $/kWh 0,2393
Cargos por Derechos de Conexión
Conexiones Comunes
1- Aéreas Monofásicas Tarifa Social $ 625,00
2-Aéreas Monofásicas $ 750,00
3-Aéreas Trifásicas $ 1419,00
4-Subterráneas Monofásicas $ 2316,00
5-Subterráneas Trifásicas $ 3561,00
Conexiones Especiales
1-Aéreas Monofásicas $ 1968,00
2- Aéreas Trifásicas $ 3468,00
3-Subterráneas Monofásicas $ 6332,00
4-Subterráneas Trifásicas $ 6547,00
Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio
T1-Servicio Monofásico Tarifa Social $ 250,00
T1-Servicio Monofásico $ 250,00
T1-Servicio Trifásico $ 1181,00
T2-T3-T4-T5 $ 1182,00
Cargos FONIVEMEM
T1 Generales $/kWh 0,0042
T1 Alumbrado Público $/kWh 0,0042
T2 Medianas Demandas $/kWh 0,0042
T3 Grandes Demandas en BT $/kWh 0,0042
T3 Grandes Demandas en MT $/kWh 0,0039
T4 Medianas Demandas Estacionales $/kWh 0,0042
T4 Grandes Demandas Estacionales $/kWh 0,0042

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

13 JUN. LIQ. N° 14438 $155,00.-