BOLETÍN OFICIAL Nº 116 ANEXO – 17/10/08

Icon_PDF_6DECRETO Nº 1479-S-

EXPTE. Nº 710-350/05.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUL. 2008.-

VISTO

Las disposiciones de la Ley Nº 4398; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el citado cuerpo legal se establece el “Régimen Jurídico Básico y de Integración Social Para las Personas Discapacitadas”;

Que, los principios fundamentales que inspiraron la sanción de la mencionada Ley se fundaron en el artículo 48º de la Constitución Provincial que textualmente expresa: “El Estado garantiza el derecho de asistencia educativa e integral a los discapacitados, procurando los medios necesarios para su integración plena en la sociedad”;

Que, en consonancia con tal precepto Constitucional es deber del Estado Provincial garantizar la calidad en la asistencia integral de las personas con capacidades físicas, psíquicas o sensoriales diferentes;

Que, del Convenio de Adhesión a la Ley Nacional Nº 24901 “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad”, de fecha 12 de diciembre de 2.000 celebrado entre el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad y el entonces Ministerio de Bienestar Social, en representación de la Provincia de Jujuy, aprobado mediante Decreto Nº 2689-BS-2001, se desprende el compromiso de la Provincia de habilitar y categorizar los servicios prestadores de discapacidad, adecuar y compatibilizar el régimen de habilitaciones existente a las normas nacionales, mantener un padrón actualizado de prestadores, crear, financiar y operativizar Juntas de Categorización y a Acreditación de los Recursos Institucionales necesarios para la atención a las personas con discapacidad, de acuerdo a las normas establecidas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios;

Que si bien la Unidad de Gestión de Establecimientos de Salud (UGES), organismo creado por Decreto Nº 5029-BS-2002, dependiente de la ex Secretaria de Estado de Salud Pública, tiene las funciones de habilitación, categorización y fiscalización de las condiciones de funcionamiento de todos los establecimientos de salud del ámbito provincial, a efectos de encuadrarse en las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24901 se hace necesaria la creación de la citada Junta, que cumpla estas funciones específicamente en los establecimientos que brinden prestaciones de rehabilitación en discapacidad;

Que, debido a las características de las tareas que le serán propias no es necesario que esta Junta tenga carácter estable y permanente, pudiendo constituirse cuando su actuación sea necesaria, lo que posibilitará conformarla con agentes que ya se encuentren en la planta del Ministerio de Salud;

Que, al existir un organismo con similares funciones (UGES), es procedente que la referida Junta actúe dentro de su órbita;

Que, dada la particular naturaleza de las necesidades emergentes de este sector de la comunidad, resulta imprescindible optimizar los servicios prestados al mismo, a través de la reorganización de la estructura instalada, y la reasignación de funciones inherentes a cada institución existente;

Que, el accionar puntual de la misma en materia de discapacidad, debe adecuarse a los lineamientos previstos en nuestra Ley Provincial y a la normativa aplicable a la materia que nos ocupa, como así también a los principios generales estipulados en el mencionado Convenio de Adhesión;

Que a fs. 39 Asesoría Legal del Ministerio de Salud, emite dictamen de competencia, compartiendo a fs. 40 por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos para la emisión del presente Decreto;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Crear la JUNTA PROVINCIAL DE HABILITACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADORES DE DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA, que actuará dentro de la órbita de la Unidad de Gestión de Establecimientos de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2º.-  Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente y de conformidad a los términos del Convenio  de Adhesión aprobado por Decreto Nº 2689-BS-2.001, la JUNTA PROVINCIAL DE HABILITACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SERVICIOS PRESTADORES DE DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA, estará compuesta por un equipo básico interdisciplinario de profesionales que deberán seleccionarse entre los existentes en la planta de la U. de O.: R Ministerio de Salud, con experiencia comprobada en discapacidad, integrada por:

UN MEDICO

UN PSICÓLOGO

UN ARQUITECTO

UN ASISTENTE SOCIAL

ARTICULO 3º.-  Aprobar en todas sus partes el Manual de Misiones y Funciones de la Junta Provincial de Habilitación y Categorización de Servicios Prestadores de Discapacidad, y el Manual de Coordinación del Funcionamiento de la Unidad de Gestión de Establecimientos de Salud – UGES, con la Junta Provincial de Habilitación y Categorización de Servicios Prestadores de Discapacidad que como Anexos I y II, forman parte íntegramente del presente Decreto.

ARTICULO 4º.-  Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento, Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus demás efectos.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR