BOLETÍN OFICIAL Nº 116 ANEXO – 17/10/08
EXP. N° 500-214-2008.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, -5 MAY. 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1°.- Otórgase, a partir del 1° de marzo de 2008, un adicional remunerativo y bonificable del 10 % calculado sobre los conceptos que constituyen la base de cálculo de la Bonificación por antigüedad; a favor de los agentes de la ex Dirección de Energía de Jujuy a quienes se aplica el C.C.T. N° 36/75.-
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR