BOLETÍN OFICIAL Nº 9 – 20/01/17

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 396/2016-SCA

Ref. Expte. Nº 01101- 619-“S”/ 2016-SCA

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2016

VISTO

El Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Secretaría de Planificación dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy, para el proyecto denominado “SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LOCALIDADES DE LA QUEBRADA DE HUMAHUACA: Etapa II HUMAHUACA” que se tramita en el Expte. N° 01101- 619-“S”/ 2016-SCA.

La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, N°6002/06, N° 9067/07 y Resolución M° 212/07-S.M.A y R.N., la Ley Nacional Nº 25675 “General del Medio Ambiente”, el Art. Nº 31 de la ley Orgánica Nº 5875 del poder Ejecutivo, el Decreto Nº 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente, el Expte. N° 0255-107-“M”/2014-SCA denominado “SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LOCALIDADES DE LA QUEBRADA DE HUMAHUACA: HUMAHUACA, UQUÍA Y HUACALERA-PROYECTO DE REDES DE DRENAJE CLOACAL Y PLANTAS DEPURADORAS”, la Resolución Nº 394/2014-DPCA y;

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Planificación dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy ha presentado un Estudio de Impacto Ambiental Detallado para la re-localización de la PTLC de Humahuaca en la Localidad de Calete en el marco del proyecto de la ETAPA II: “Saneamiento Ambiental en Localidades de la quebrada de Humahuaca: Humahuaca, Uquía y Huacalera-Proyecto de Redes de drenaje cloacal y Plantas depuradoras”.

Que de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 se entiende como Proyecto “…a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continua diciendo”…Sus etapas son a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción, ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que la Ley General del Medio Ambiente N° 5063 de la Provincia de Jujuy prevé la evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, asimismo, el artículo 2° del D.R. N° 9067/07 dispone que la Autoridad de Aplicación Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental detallado o simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto N° 5980/06.

Que en el apartado k) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 5980/06, establece que corresponde la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado para las “Plantas de Tratamientos de aguas servidas urbanas y suburbanas”

Que asimismo de acuerdo a lo normado por el Artículo 4° y concordantes del Decreto N° 5980/06 reglamentario de la L.G.A. N° 5063, la Autoridad de Aplicación Provincial deberá adoptar las medidas necesarias para coordinar el procedimiento con los municipios involucrados, haciendo cumplir toda la normativa vigente.

Que en este contexto la obra, “Saneamiento Ambiental en Localidades de la quebrada de Humahuaca: Etapa II Humahuaca”, transcurre por la Localidad de Calete, Dpto. Humahuaca es por ello que, en virtud de las disposiciones del Articulo N° 26 del D.R. N° 5980/06, esta Autoridad de Aplicación Provincial deberá escuchar y recabar la opinión técnica ambiental de dicho Municipio referida a la habilitación, ejecución, y funcionamiento de la Obra mencionada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado, de conformidad a lo normado en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 9067/07.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO N° 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la etapa de Prefactibilidad Ambiental del Proyecto presentado por la Secretaría de Planificación dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy denominado “Saneamiento Ambiental en Localidades de la quebrada de Humahuaca: Etapa II Humahuaca”, por los motivos expuestos en el exordio, el cual consiste en la re-localización de la PTLC de Humahuaca en la Localidad de Calete dentro de las coordenadas geográficas detalladas a continuación:

Pto.1) 23° 15´ 42,56´´S- 65° 20´ 58,28´´O

Pto. 2) 23° 15´ 44,39´´S- 65° 20´ 55,37´´O

Pto. 3) 23° 15´ 41,70´´S- 65° 20´ 53,39´´O

Pto. 4) 23° 15´ 39,87´´S-65° 20´ 56,30´´O

ARTÍCULO N° 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. 5980/06).

ARTÍCULO N° 3: Cumplido, dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización y de la etapa de Operación o Funcionamiento del proyecto “Saneamiento Ambiental en Localidades de la quebrada de Humahuaca: Etapa II Humahuaca” en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General de Medio Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado de conformidad con el Anexo I del D.R. N° 5980/06.

ARTÍCULO N° 4: Téngase por presentado por parte del Ministerio de Infraestructura, Servicios públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy el Estudio de Impacto Ambiental Detallado de la etapa de construcción y operación del proyecto “Saneamiento Ambiental en Localidades de la quebrada de Humahuaca: Etapa II Humahuaca”, ubicado en la Localidad de Calete, del Dpto. Humahuaca de acuerdo a lo normado por los artículos 2° y 3° del decreto N° 9067 y Anexo I del Decreto N° 5980/06.

ARTÍCULO N° 5: El Ministerio de Infraestructura, Servicios públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy en su carácter de responsable del EsIA deberá publicar a su cargo, por tres (3) veces en cinco (5) días, en el Boletín Oficial de la Provincia y en Diarios provinciales una declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del Proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental sita en Av. Párroco Marshke N° 1270 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.

ARTÍCULO N° 6: A fin de asegurar el acceso a la información, los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad a los establecido en el último párrafo del artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 9067/07. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerara las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTÍCULO N° 7: Coordinar el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental con el Municipio de Humahuaca debiendo para ello recabar la opinión técnica ambiental referida a la habilitación, ejecución y funcionamiento de la obra ut supra especificada, así como la determinación de los mecanismos de difusión y participación ciudadana del estudio de impacto ambiental presentado ante esta Autoridad de Aplicación Provincial, de conformidad a lo normado en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 9067/07.

ARTICULO Nº 7: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTÍCULO N° 8: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese al Ministerio de Infraestructura, Servicios públicos, Tierra y Vivienda, al Municipio de Humahuaca, al Área Técnica de la SCA a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

 

20 ENE. LIQ. Nº 124737 $120,00.-