BOLETÍN OFICIAL Nº 118 ANEXO – 22/10/08

Icon_PDF_6DECRETO N° 1478-S.-

EXPTE. N° 712-131/05.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUL. 2008.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que la Bioquímica María Laura Paredi, quien revista en el cargo Categoría D, Agrupamiento Profesional – Ley Nº 4418 de la Dirección Provincial de Programas Sanitarios, tramita el reconocimiento del Adicional por Dedicación Exclusiva; y

CONSIDERANDO:

Que, la profesional de referencia revista en el cargo antes individualizado como consecuencia de la rejerarquización dispuesta por Ley Nº 5404/04 y materializada mediante Decreto Nº 5160-BS-06;

Que, lo solicitado por la Dra. Paredi se fundamenta en las prescripciones del artículo 47º de la Ley Nº 4135, que establece dicho adicional en un porcentaje del cien por ciento (% 100), como compensación por el bloqueo del título y por el mayor tiempo que exige la dedicación total al servicio asistencial y hospitalario, circunstancias estas que se encuentran acreditadas en autos, conforme surge de 2/4 y 42/43;

Que, mediante Decreto – Acuerdo Nº 7283-H-07, se modifica el porcentaje del adicional que nos ocupa, fijando el mismo en un ciento veinte por ciento (120 %), para los profesionales comprendidos en la Ley Nº 4135, modificada por Ley Nº 4418;

Que, a fs, 31 de la Dirección Provincial de Personal emite informe de competencia, haciendo lo propio la Dirección Provincial de Presupuesto a fs. 45, indicando la partida Presupuestaria a imputar el gasto que demande la presente erogación;

Que, Asesoría Legal de Fiscalía de Estado a fs. 39/40 emite dictamen de competencia, compartido a fs. 40 vta. Por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para el dictado del presente acto administrativo;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconocer a partir de la fecha del presente Decreto, a favor de la Dra. María Laura Paredi, Categoría D, Agrupamiento Profesional – Ley Nº 4418, de la Dirección Provincial de Programas Sanitarios, el crédito emergentes del Adicional por Dedicación Exclusiva (120 %) de conformidad a las disposiciones del Decreto – Acuerdo Nº 7283-H-07 y a lo manifestado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1º se imputará a la partida Presupuestaria que a continuación se indica:

Ejercicio 2008:

Con la respectiva partida de “Gastos de Personal” que a tal efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, en la Jurisdicción R Ministerio de Salud, Unidad de Organización R2-03 Dirección Provincial de Programas Sanitarios, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la partida Prevista en la U. de O.: 2 Secretaría de Coordinación de Atención de la salud; denominada 1-1-1-1-2-153 Regularización de Adicionales Personal – Ministerio de Salud.-

ARTICULO 3°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial  y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Oficina de Crédito Público y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus demás efectos.

 

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR