BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/18
EXPTE. Nº 1100-162/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAYO 2018.-
VISTO:
La ley N° 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, el Decreto Reglamentario N° 207/11 Resolución Nº 1141/15 emitida por la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de octubre de 2010, el Congreso de la Nación Argentina sanciona la Ley Nº 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, cuyo objetivo es la protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano y la agricultura, como proveedores de recarga de cuencas hidrográficas, de protección a la biodiversidad y como fuente de información y atractivo turístico.-
Que, a los fines señalados la citada normativa crea el Inventario Nacional de Glaciares y establece que será elaborado bajo la responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales- IANIGLIA con la coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en su carácter de Autoridad Nacional de Aplicación, ANA y deberá contener la individualización de todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas en el territorio nacional y toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.-
Que, el Decreto Nº 207/11, reglamentario de la Ley Nº 26.639, en su Anexo I, establece los objetivos específicos del ING y dispone que el mismo se organice por regiones y niveles focalizándose en las subcuencas hídricas que posean cuerpos de hielo permanentes.-
Que, mediante Resolución N° 1141/15, de la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación, se aprueba el “Procedimiento Administrativo para la Gestión Documental e Informativa del ING” en el cual se establece que el IANIGLIA elaborará el inventario conforme a la metodología fijada en el documento Denominado, “Inventario Nacional de Glaciares Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución”.-
Que, el mismo acto resolutivo aprueba el “Procedimiento único de validación técnica del ING” en el cual se explicita que la autoridad nacional de aplicación no validará los inventarios confeccionados por el IANIGLIA en cuanto a su contenido técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sino que su validación consiste en la verificación del cumplimiento de los instrumentos mencionados.-
Que, a tales efectos se llevaron a cabo los estudios para la identificación y caracterización de los glaciares y geoformas de la República Argentina.-
Que, durante los años 2016 y 2017, el IANIGLIA y la Autoridad Nacional de Aplicación realizaron en la provincia de Jujuy varias campañas de relevamiento, en las cuales participaron activamente los equipos Técnicos del Ministerio de Ambiente de la provincia de Jujuy designados al efecto.-
Que, el IANIGLIA ha finalizado la elaboración del Nivel 1 del Inventario Nacional de Glaciares y el Ministerio de Ambiente de Nación, previa verificación del cumplimiento a la normativa vigente y la documentación pertinente, ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y autorizado al IANIGLIA a su difusión a través del sitio oficial “Inventario Nacional de Glaciares http://www.glaciaresargentinomollar.-
Que, en virtud de lo señalado y de acuerdo a lo solicitado por la Titular del Ministerio de Ambiente, se emite e incorpora en autos un Informe Técnico de la Coordinadora de Sistema de Información Ambiental Territorial dependiente de la Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental Territorial y el Área Técnica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de la citada cartera ministerial, referido a los antecedentes legales, proceso de elaboración y contenido final del Inventario Nacional de Glaciares.-
Que, conforme manifiestan las área técnicas en el mencionado informe, los actos administrativos emitidos y publicados por la Autoridad Nacional de Aplicación que refieren al INC del territorio de la provincia de Jujuy se individualizan como, Resolución N° 2617-635-APN-MAD, ING de las Subcuencas de la Laguna de Pozuelos y Salina de Jama, Resolución N° 111/18 -AP7MAD, ING de las Subcuencas de la Salinas Grandes, de las Lagunas de Vilama, Catal y Pululos del Salar de Olaroz perteneciente a la Cuenca Varias de la Puna y la cuenca de la parte argentina del río Pilcomayo, Resolución N° 112/1 -APN-MAD, ING. de la cuenca del Río San Francisco de la provincia de Salta y Jujuy y la Resolución N° 2018-119- APN-MAD, ING de la subcuenca Salar de Cauchari de la cuenca Varias de la Puna, Provincia de Jujuy y Salta, subcuenca Antofagasta de, la Sierra, de la cuenca Varias de la Puna, Provincia de Catamarca, subcuenca Salar Arizaro, de la cuenca Varias de la Puna, Provincias de Salta, Catamarca y Jujuy.-
Que, en las Subcuencas de la Laguna de Pozuelos y Salina de Jama de la provincia de Jujuy no se detectaron glaciares, y de las 271 geoformas inventariadas, todas corresponden a glaciares de escombro, que se ubican en las subcuencas y cuencas provinciales en las siguientes proporciones:
- Cuenca del Río San Francisco, 167 glaciares, 51,4% inactivos y 48,2 % activos,
- Cuenca del Río Pilcomayo, 39 glaciares, 65% inactivos y 35% activos,
- Subcuenca Salinas Grandes, 44 glaciares, 11,4% activos y el 88,6 Inactivos,
- Lagunas de Vilama, Catal y Pululos, inventariados 13,43 % activos y el 57% –
- Subcuenca del Salar de Olaroz, inventariados 7, 8% activos y el .92% –
- Subcuenca Salar Cauchari, inventariado 1 inactivo.-
Que, la información detallada en el Inventario Nacional de Glaciares no solo brinda una estimación de las reservas hídricas en estado sólido existentes en nuestro territorio provincial, sino que también nos permite determinar la capacidad reguladora de los caudales de los ríos en condiciones climáticas extremas y realzar el atractivo de los principales atractivos turísticos para generar mayores ingresos a la economía provincial,
Por ello,
LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Reconocer el Inventario Nacional de Glaciares correspondiente a las cuencas y subcuencas de la provincia de Jujuy elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales-IANIGLIA y publicado en el Boletín Oficial de la Republica Argentina por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, como Inventario Oficial de la Provincia de Jujuy, de conformidad a las previsiones de la Ley Nº 26.639, su Decreto Reglamentario Nº 207/11, las Resoluciones Nº 1141/15/SAyDS, Nº 2017-635-APN-MAD, Nº 112/18 APN-MAD, y Nº 2018-119-APN-MAD, Nº 111/18 – AP-MAD, y Nº 2018-119-APN-MAD y a lo manifestado en el considerando.-
ARTICULO 2º.-Disponer que el Inventario Oficial de la provincia de Jujuy, sea la herramienta técnicamente válida para la toma de decisiones ambientales; del Ministerio de Ambiente en el territorio provincial.-
ARTICULO 3º.-Firmado, regístrese. Notifíquese del presente acto administrativo a las Secretarias de Calidad Ambiental, Biodiversidad y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente, Secretaría de Minería e Hidrocarburos, Dirección Provincial de Minería, Juzgado Administrativo de Minas, Secretaría de Pueblos Indígenas, Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado, JEMSE con copia. Publíquese en el Boletín Oficial por una vez y en la página web del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.-
- Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente