BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 04/06/18
REF. EXPTE. 1102-64-C/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAY. 2018.-
VISTO:
Las actuaciones del expediente Nº 1102-64-C/2018, Iniciado por: JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES S.A., Asunto: Presenta Plan De Cambio de uso de suelo en La Finca Las Cañadas Dpto. El Carmen Del Sr. Adolfo Perea Elaborado en base a lo establecido en la Resolución N° 81.-
La ley Nº 26.331, el D. R. Nº 91/2009, la Ley Nº 5676, la Ley 5063, y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06, modificado por el D.R. N° 9067/07, Nº 5606/02, Resolución N° 081-DPPAyRN/09, Decreto N° 2187-PMA-2008; la Resolución N° 01-SGA/2012, Resolución N° 03/SGA/2012 y Resolución N° 212-SMAyRN y demás normas provinciales concordantes, y el Decreto N° 77-A/2015 modificado por el Decreto Nº 4369/17; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consultor Ambiental Ing. Agr. Miguel Mougthy de la José Cartellone Construcciones Civiles S.A., presenta ante la Secretaria un Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo que tiene por objeto habilitar una zona de 9,50 hectáreas para realizar la extracción de áridos para la obra de duplicación de calzada de la Ruta Nacional N° 34, encontrándose la superficie localizada en la Finca Las Cañadas, propiedad del Sr. Adolfo Perea, individualizada como Matricula, B-17108, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 840, Padrón B-18772, ubicado en Distrito Pampa Blanca – Las Cañadas, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.-
Que, el área técnica de la Dirección de Manejo y Uso de Suelo se constituye en el sitio y labra el Acta de Inspección Bosques Nº 00001263 de fecha 13 de abril de 2018, formulando observaciones técnicas, que se notifican al Consultor Ambiental, las que subsanadas les permiten concluir que se trata de un Plan de Cambio de Uso de Suelo contemplado en el Norma Técnica 4 del Anexo I de la Resolución Nº 81/09-SGA, que establece “En las Categorías 1 y 2 del POTJ podrá autorizarse la realización de obras públicas, de interés público, o de infraestructura y actividades que revistan el carácter de utilidad pública, mediante acto debidamente fundado, siendo tal el caso de la ampliación de la Ruta Nacional Nº 34 por el cual se presenta el Plan de Cambio de Uso de Suelo de 9,5has, por lo que sugieren su aprobación, fs. 38.-
Que, interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos quien da cuenta del análisis de la documentación realizada oportunamente en el expediente Nº 1102-39-2018 y estableciendo su correspondencia con lo solicitado en los presentes obrados, entiende que el administrado ha dado cumplimiento a los extremos legales, sugiriendo que se dé continuidad al trámite, fs. 37.-
Que, el titular de la Dirección de Manejo y Uso de Suelo, comparte los términos del informe técnico, solicitando que se apruebe el Plan de Manejo de Suelo destinado a la extracción de áridos en los términos del Anexo I de la Resolución N° 81/2009, habiéndose acreditado la utilidad pública de su finalidad y por las previsiones del artículo 5° del Decreto 5980/2006 modificado por el Decreto Nº 9067/07, se exceptúa al proyecto y/o actividad del procedimiento de Evaluación de impacto Ambiental, emitiéndose en consecuencia una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.-
Que, asimismo se autoriza la extracción por hectáreas de 05m3 de rollo y trocillo (0,30m3/ha algarrobo; 020m3/ha quebracho) y 80 Me de leña fajina, los que serán objeto de donación en beneficio de las escuelas de la Puna, conforme lo manifiesta el administrado, promotor de estos obrados, a cuyos fines se otorgaran Guías Forestales sin cargo a favor de la Secretaria de Desarrollo Humano a tales efectos.-
Que, en tal sentido se solicita la emisión de la resolución pertinente, disponiéndose finalmente que el administrado queda exceptuado del pago de la Tasa Retributiva Ambiental, prevista en la normativa vigente, debido a que los trabajos se realizan a favor de la ejecución de una obra pública, fs. 39.-
Que de conformidad a la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875/15, y el Decreto N° 77-A-15 que aprueba la Estructura Orgánico y Funcional del Ministerios de Ambiente, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaria de Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Ambiente.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al Plan de Cambio de Uso de Suelo que tiene por objeto habilitar una zona de 9,50 hectáreas para realizar la extracción de áridos para la obra de duplicación de calzada de la Ruta Nacional N° 34, localizada en la Finca Las Cañadas propiedad del Sr. Adolfo Perea, individualizada como Matricula, B-17108, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 840, Padrón B-18772, ubicado en Distrito Pampa Blanca – Las Cañadas, Departamento El Carmen, presentado por Empresa José Cartellone Construcciones Civiles S.A., en los términos del Artículo 5º del Decreto Nº 5980/06 modificado por el Decreto Nº 9067/07 y concordantes y por los motivos expuestos en el considerando.
ARTICULO 2º: Autorizar la habilitación de la zona de 9,50 hectáreas a los fines de realizar la extracción de áridos para la obra de duplicación de calzada de la Ruta Nacional N° 34, localizada en la Finca Las Cañadas propiedad del Sr. Adolfo Perea, individualizada como Matricula, B-17108, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 840, Padrón B-18772, ubicado en Distrito Pampa Blanca – Las Cañadas, Departamento El Carmen, presentado por Empresa José Cartellone Construcciones Civiles S.A. en los términos de la Norma Técnica 4 del Anexo I de la Resolución Nº 81/09-SGA, por los motivos expuestos en el considerando.
ARTÍCULO 3°: Autorizar la extracción de los productos forestales por hectáreas y que se detallan a continuación:
*0,5 m3 de rollo y trocillos (0,30 m3 de Algarrobo y 0,20 m3 de Quebracho)
*80 metros estéreo de leña fajina
ARTÍCULO 4º: Otorgar Guías Forestales sin cargo alguno a favor de la Secretaria de Desarrollo Humano, a los fines de trasladar los productos forestales extraídos en beneficio de las Escuelas de la Puna.
ARTÍCULO 5º: La autorización conferida por el presente acto se extenderá por el plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.-
ARTÍCULO 6º: Exceptuar al administrado del Pago de Tasa Retributiva Ambiental, en razón de que los trabajos se realizan para la ejecución de una obra pública.
ARTICULO 7º: La decisión administrativa del Articulo 1º deberá ser publicada por una vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Articulo 2 D.R.N. N° 9067/07).
ARTÍCULO 8º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a la Empresa José Cartellone S.A., a la Dirección de Manejo y Uso de Suelo y a la Sección Guías. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Manejo y Uso de Suelo, para monitoreos ulteriores.-
Antonio Horacio Alejo
Secretario de Desarrollo Sustentable
04 JUN. LIQ. Nº 14279 $175,00.-