BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/18

RESOLUCION Nº 209-SOTyV/2016.-

EXPTE Nº 0516-1246/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2016.-

VISTO:

El presente expediente mediante el cual se gestiona la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N° 19, Manzana N° 220, Padrón N° K- 5345, ubicado en Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RAMOS BETTY DEL CARMEN D.N.I. N° 21.698.979.‑

CONSIDERANDO:

Que, según constancias agregadas, el lote fiscal solicitado es propiedad del Estado Provincial y la solicitante ha satisfecho los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios para resultar titular dominial del inmueble solicitado;

Que, se ha practicado a fojas 28 la correspondiente Acta de Inspección actualizada, de la que surge que la solicitante reside efectivamente en el inmueble;

Que, se ha procedido a confeccionar el plan de pago del lote (el que rola a fs. 42), tomando como base la valuación fiscal del inmueble involucrado, resultando un total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600), pagaderos en DOS (02)-cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos MIL OCHOCIENTOS ($1.800) cada una, las que vencerándel 1 al 10 de cada mes;

Que, conforme las disposiciones del Artículo 3 de la Ley N° 5780/13 y Artículos 1° 2° y 18° de  su Decreto Reglamentario N° 3183-VOT-13 y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875, Decreto N°71- ISPTyV-15; esta Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda se halla facultada para dar por concluidos todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del “Plan Provincial de Regularización Dominial”, estando el  presente caso en tales condiciones;

Por ello, y teniendo en cuenta lo actuado por la Dirección de Regularización  Dominial y el dictamen del Asesor Legal de la misma, la debida intervención de Fiscalía de Estado y los informes técnicos obrantes en autos;

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Adjudíquese en propiedad el terreno fiscal individualizado como Lote N° 19, Manzana N° 220, Padrón N° K -5345, ubicado en Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RAMOS BETTY DEL CARMEN D.N.I. N° 21.698.979, en virtud de haber dado la misma, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los, efectos.-

ARTICULO 2º.-Téngase por concluido el tramite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Articulo 1º precedente.-

ARTICULO 3°.-Fijase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600) el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse, en DOS (02) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos MIL OCHOCIENTOS ($1.800) cada una.-

ARTICULO 4°.-El pago de las cuotas determinadas en el artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución al interesado. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTÍCULO 5°.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 6°.-La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye al adjudicatario y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 7°.-Exceptúase de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

ARTICULO 9°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6°, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Rentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección de Regularización Dominial. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda