BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/18
RESOLUCION Nº 157-SOTyV/2016.-
EXPTE Nº 618-161/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2016.-
VISTO:
El expediente mediante el cual se gestiona la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N° 01, Manzana N° 272, Padrón N° A-106020, Matrícula N° A-12675 ubicado en Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;
CONSIDERANDO:
Que, según constancias agregadas, el lote fiscal solicitado es propiedad del Estado Provincial y los Sres. COLQUI, ELEODORO ANDRES D.N.I. N° M8.192.777 y CANO, VIRGINIA D.N.I. N° 11.328.892 han satisfecho los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N° 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, resultar titulares dominiales del inmueble solicitado;
Que, se ha practicado a fojas 18 la correspondiente Acta de Inspección actualizada, de la que surge que lo l solicitantes y su grupo familiar residen efectivamente en el inmueble;
Que; se ha procedido a confeccionar el correspondiente Compromiso de Pago (fs. 23), tomando corno base la valuación fiscal del inmueble involucrado, resultando un total de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 32.235,00), a abonarse en Sesenta y Cuatro (64) cuotas. La primera de ellas por la suma de Pesos Setecientos Treinta y Cinco ($ 735,00) y el saldo en cuotas iguales – Mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos ($ 500,00) cada una, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes.-
Que, conforme las disposiciones del Artículo 3 de la Ley N° 5780/13 y Artículos lº, 2º y 18° de su Decreto Reglamentario N° 3183-VOT-13, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y el Decreto N° 71-ISPTyV-2015; ésta Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda se halla facultada para dar por concluidos todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del “Plan Provincial de Regularización Dominial”, estando el presente en tales condiciones;
Por ello, y teniendo en cuenta lo actuado por la Dirección de Regularización Dominial, y él dictaminen del Asesor Legal de la Misma (fs. 24-25), la debida intervención de Fiscalía de Estado y los informes técnicos obrantes en autos;
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Adjudíquese en propiedad el Lote N° 01, Manzana Nº 272, Padrón N° A-106020: Matrícula N° A-82675 ubicado en Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor de los Sres. COLQUI, ELEODORO ANDRES D.N.I. N° M8.192.777 y CANO, VIRGINIA D.N.I. N° 11.328.892, en virtud dé haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-
ARTICULO 2°.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-
ARTICULÓ 3°.-Fíjese en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 32.235,00); el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en Sesenta y Cuatro (64) cuotas. La primera de ellas por la suma de Pesos Setecientos Treinta y Cinco ($ 735,00) y el saldo en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos ($ 500,00) cada una.-
ARTICULO 4°.-El pago de las cuotas determinadas en el Artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a los interesados. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 5°.-La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a los deudores, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-
ARTÍCULO 6°.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.
ARTICULO 7°.-La culminación dé los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de vivienda y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 8°.-Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTICULO 9º.- Prohíbese a los, adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 Inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-
ARTICULO 10º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Humberto García
Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda