BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 28/05/18
MINISTERIO DE AMBIENTE.-
RESOLUCION Nº 178/2018-SCA. –
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAY. 2018.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, la Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley 25.675 “General del Medio Ambiente”, la Resolución N° 168/2006 que habilita al Registro Provincial de Residuos Peligrosos, Ley 5.875 Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto N° 77-A-2015, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N° 25.675 establece en el Artículo N° 5: “Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios de la presente ley”.
Que, el Decreto N° 6002/06 reglamenta las normas del Capítulo I denominado “De las sustancias, Materiales o Residuos Tóxicos o Peligrosos del Título III de la Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente”, con el objeto de implementar el sistema administrativo de gestión de residuos peligrosos a nivel provincial, tendiente a establecer un régimen de control de los problemas derivados de la generación, transporte, manipulación, operación y disposición final de los residuos peligrosos.
Que, con tal propósito, el Decreto crea un Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios junto al Registro Provincial de Residuos Patogénicos.
Que, advirtiendo la existencia de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan, transportan y operan residuos peligrosos que no se encontraban inscriptos en el Registro aun luego de la entrada en vigor del Decreto, se dicta la Resolución N° 261/DPPAyRN-2007, ordenando su inscripción de oficio además de la aplicación de una sanción pecuniaria por el incumplimiento referido y el inicio de actuaciones sumariales en su contra.
Que, la resolución Nº 001/2017 de Lubricentros establece requisitos, tasas retributivas para su inscripción.
Por ello;
LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy, deberán requerir el Certificado Ambiental Provincial Anual previsto en el Decreto Nº 6002/06 expedido por la Secretaría de Calidad Ambiental, como requisito previo a la inscripción y/o el otorgamiento de cualquier tipo de habilitación Municipal de Lubricentros en sus respectivas jurisdicciones.-
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente Resolución se consideran LUBRICENTROS a aquellos locales comerciales que realizan cambio de aceite de vehículos automotores que, independientemente de su volumen de generación, sean de propiedad de una o varias personas humanas o jurídicas y se encuentren habilitados por la Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente de la Provincia, como requisito previo y obligatorio a cualquier tipo de habilitación Municipal en el rubro de Lubricentros, y que por su actividad generen residuos peligrosos categorías Y08, Y09 e Y48 de acuerdo a la Tabla I y Tabla II de la Ley N° 24.051, esto es, desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados (Y08), mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua (Y09), y materiales y/o elementos diversos contaminados con algunas de estas categorías (Y48).-
ARTÍCULO 3º.- Los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy, deberán proveer a la Autoridad de Aplicación Provincial Ambiental de residuos peligrosos los listados de todos los comerciantes habilitados en el rubro Lubricentros ante los organismos competentes de sus jurisdicciones, como cooperación activa y permanente para la protección del ambiente.-
ARTICULO 4°.– Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, Notifíquese a la Dirección de Saneamiento Básico y Residuos Peligrosos, a la Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales, a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a sus efectos y al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese.-
Dra. María Fernanda Yapur
Secretaria de Calidad Ambiental