BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/18

GOBIERNO DE JUJUY

MINISTERIO DE AMBIENTE

SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓN Nº 051/2017-SCA

EXPEDIENTE N° 1101-31-“S”-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2017.-

VISTO:

El Expte. N° 1101-31-“S”-2017, caratulado: “S/Factibilidad Ambiental para el proyecto “Museo del Carnaval de Humahuaca” en la ciudad de Humahuaca, departamento Humahuaca, iniciado por la Secretaria de Turismo, Ministerio de Cultura y Turismo, la Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de calidad Ambiental para la Protección de la atmósfera, las aguas y del suelo”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, la Ley Nacional Nº 25675” General del Medio Ambiente”, el Art. Nº 31 de la Ley N° 5875 del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 77-A-2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente y;

CONSIDERANDO:

Que el Secretario de Turismo, Dr. César Siufi ha solicitado factibilidad ambiental para el Proyecto de “Museo del Carnaval de Humahuaca” el que consiste en un edificio de dos niveles mediante una morfología marcadamente regular que se integrará con la construcción del hotel de turismo ubicado en la ciudad de Humahuaca y mostrará una de las principales festividades de la ciudad y la región. El museo se complementara con espacios de servicios y administrativos para correcto desarrollo de las actividades y el soporte de los visitantes al mismo. La superficie cubierta proyectada es de 492 m2 y el lote a intervenir es de 500 m2, comprendido entre las calles Buenos Aires, La Rioja, Santa Fe y Entre Ríos.

Que el Área Técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental emitió dictamen favorable considerando la viabilidad de la obra, conforme a lo expuesto por la normativa mencionada.

Que el Decreto 9067/07 faculta en su artículo segundo, apartado “B” a esta autoridad de aplicación ambiental provincial a exceptuar del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, procediendo en consecuencia a emitir una declaración de ausencia de impacto ambiental significativo.

Que igualmente, resulta necesario establecer pautas a cumplir por el Responsable del Proyecto.

Por ello;

LA SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO Nº 1: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo para la etapa constructiva del Proyecto “Museo de Carnaval de Humahuaca”, iniciado por la Secretaria dé Turismo, Ministerio de Cultura y Turismo, ubicado en Localidad de Humahuaca, Dpto. Humahuaca, Datos catastrales: Matricula J-2463, Circ. I, Sección 1, Manzana 15, Parcela 2, Padrón J-268.-

ARTICULO N° 2: Para la etapa operativa del Proyecto “Museo de Carnaval de Humahuaca”, el Secretario de Turismo deberá presentar ante este organismo un documento que detalle la forma de disposición y tratamiento que le dará a los efluentes cloacales que se produzcan durante la actividad mencionada, el cual estará sujeto a evaluación por parte del área técnica de esta Secretaría.-

ARTICULO Nº 3: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de política ambiental.-

ARTICULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Secretaria de Turismo por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra, pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general. En su defecto quedará sin efecto lo dispuesto en el artículo Nº 1 de la presente.-

ARTICULO Nº 5: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO Nº 6: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad  Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 7: Firmado, regístrese por Secretaría de este Ministerio, notifíquese a la Secretaria de Turismo, al Área Técnica y a Asesoría Legal de esa Secretaria a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

Dra. María Fernanda Yapur

Secretaria de Calidad Ambiental

23 MAY. S/C.-