BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/18
RESOLUCIÓN Nº 263-SOTyV/2017.-
EXPTE Nº 0516-1366/2003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2017.-
VISTO:
El presente expediente, mediante el cual se-tramita el otorgamiento de la Carta de Paga por la cancelación del precio, de un terreno fiscal ubicado en Barrio 8 de Marzo de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y;
CONSIDERANDO:
Qué, por Resolución N° 2044-VOT-2015 de fecha 09 de Marzo de 2615 (fs. 54/55) se adjudicó eh venta a favor del Sr. CARRILLO, HECTOR MARCELO 4.359:241 y la Sra OCHOA, NILDA GLADYS D.N.I. 25.377.998, el terreno fiscal individualizado como: Lote Nº 12; Manzana N° 04, Padrón A-91022, Matricula A-78573 ubicado en Barrio 8 de Marzo-Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;
Que, el lote fue transferido a los adjudicatarios por Escritura Pública N° 25 de fecha 13/03/2015, conforme surge de cédula parcelaria generada por el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy (fs. 47);
Que, el precio de venta fue fijado en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 5.962,00) pagaderos en UN (01) pago;
Que, a fs. 49 obra Certificado de Libre Deuda N° 132/2017 emitido por la Dirección Provincial de Rentas, del cual surge que los adjudicatarios han cancelado el monto en su totalidad y no adeudan suma alguna en concepto de tierras fiscales;
Que, conforme Artículo 1017 inciso “c” del Código Civil y Comercial de la Nación debe cumplirse con la forma escrituraria para los actos accesorios que se refieran a contratos-otorgados mediante escritura pública;
Que, por Decreto N° 4525-ISPTyV/2017, se facultó a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la emisión y suscripción de actos administrativos de Escritura de Carta de Pago, arbitrando los medios idóneos a tal fin;
Que, en el Convenio suscripto entre la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Colegio de Escribanos de Jujuy, en fecha 25 de Agosto de 2017, se acordó que dichas escrituras de Carta de Pago podrán ser otorgadas por el mencionado Colegio;
Que, teniendo en cuenta el dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial (fs. 56), la debida intervención de Asesoría legal de Fiscalía de Estado (fs. 57); compartida por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy y/o Colegio de Escribanos de Jujuy, a otorgar la Escritura de Carta de Pago, a favor del Sr. CARRILLO, HECTOR MARCELO D.N.I. 24.359.241 y la Sra. OCHOA, NILDA GLADYS D.N.I. 25.377.995, del terreno fiscal individualizado como Lote N° 12, Manzana N° 04, Padrón A-91022 Matricula A-78573 ubicado en Barrio 8 de Marzo-Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. , Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a. Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de Jujuy sus efectos. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑
Ing. Carlos Humberto García
Secretario de Ordenamiento
Territorial y Vivienda