BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/18

RESOLUCIÓN Nº 262-SOTyV/2017.-

EXPTE Nº 0516-0601/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2017.-

VISTO:

El presente expediente, mediante el cual se tramita el otorgamiento de la Carta de Pago por la cancelación del precio, de un terreno fiscal ubicado en Barrio 8 de Marzo de-la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 1714-VOT-2014 de fecha 13 de Noviembre de 2014 (fs. 49/510 adjudicó en venta a favor de la Sra. MAMANI, ANA MARIA D.N.I. N° 16.971.405, el terreno fiscal individualizado como: Lote N° 24, Manzana N° 20, Padrón A-91417, Matricula A-78839 ubicado en Barrio 8 de Marzo-Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;

Que, el lote fue transferido a los adjudicatarios por Escritura Pública N° 40 de fecha 16/03/2015, de Compraventa, conforme surge de cédula parcelaria generada por el Registro Inmobiliario de, la Provincia de Jujuy (fs. 42);

Que, el preció de venta fue fijado en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 4.980,00), pagaderos en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales y consecutivas;

Que, a fs. 42 obra Certificado de Libre Deuda N° 81/2017 emitido por la Dirección Provincial de Rentas, del cual surge que la adjudicataria ha cancelado el monto en su totalidad y no adeuda suma alguna en concepto de tierras fiscales;

Que, conforme Artículo 1017 inciso “c” del Código Civil y Comercial de la Nación debe cumplirse con la forma escrituraria para los actos accesorios que se refieran a contratos otorgados mediante escritura pública;

Que, por Decreto N° 4525-ISPTyV/2017, se facultó a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la emisión y suscripción de actos administrativos de Escritura de Carta de Pago, arbitrando los medios idóneos a tal fin;

Que, en el Convenio suscripto entre la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Colegio de Escribanos de Jujuy, en fecha 25 de Agosto de 2017, se acordó que dichas escrituras de Carta de Pago podrán ser otorgadas por el mencionado Colegio;

Que, teniendo en cuenta el dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial (fs. 52), la debida intervención de Asesoría Legal Fiscalía de Estado (fs. 53), compartida por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a otorgar las Escrituras de Carta de Pago a favor de la Sra, MAMANI ANA ,MARIA D.N,I. N° 16.971.405, del terreno fiscal individualizado corno: Lote N° 24, Manzana N° 20, Padrón A-91417, Matricula A-78839 ubicado en Barrio 8 de Marzo-Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección de, Regularización Dominial siga a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos a sus efectos: Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento. Cumplido; vuelva a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento

Territorial y Vivienda