BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/18

RESOLUCIÓN Nº 162-SOTyV/2016.-

EXPTE Nº 0516-0860/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2016.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se gestiona la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N° 5, Manzana N° 114, Padrón J-5088, Matrícula J-1057, ubicado en el barrio 23 de Agosto de la Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, según constancias agregadas, el lote fiscal solicitado es propiedad del Estado Provincial y, los solicitantes han satisfecho los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N° 3169/74- Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N° 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, para resultar titular dominial del inmueble solicitado;

Que, se ha practicado a fojas 15 la correspondiente Acta de Inspección actualizada, de la que surge que la solicitante reside efectivamente en el inmueble;

Que, se ha procedido a confeccionar el correspondiente Compromiso de Pago (fs. 28), acorde a lo establecido en los Decretos N° 4010-H-1978 y N° 3183-VOT-2013, tomando como base la valuación fiscal del inmueble involucrado, resultando un valor de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900,00), acordando las partes su pago en SESENTA (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS QUINCE ($315,00) cada una, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes;

Que, conforme a las disposiciones del Artículo 3° de la Ley N° 5780/13, Artículos 1°,2° y 18° de su Decreto Reglamentario N° 3183-VOT-2013, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 5875/15 y el Decreto N° 71-ISPTyV-2015, esta Secretaria se halla facultada para dar por concluidos todos los tramites administrativos pendientes de adjudicación del “Plan Provincial de Regularización Dominial”, Estando el presente caso en tales condiciones;

Por ello, y teniendo en cuenta lo actuado por la Dirección de Regularización Dominial, el dictamen del Asesor Legal de la misma (fs.38-39), con la debida intervención de Fiscalía de Estado y los informes técnicos obrantes en autos;

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudíquese en propiedad a favor de la señora Juana Beatriz Santos D.N.I. N° 20.105.201, el Lote N° 5, Manzana N° 114, Padrón J-5088, Matrícula J-1057, ubicado en el Barrio 23 de Agosto de la localidad de Humahuaca del Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, en virtud de haber dado la misma efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTÍCULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de la adjudicataria del inmueble mencionado en el Artículo 1°.-

ARTÍCULO 3°:- Fíjese en la suma de PESOS DIESIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900,00), el precio de venta del lote de referencia que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en SESENTA (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS QUINCE ($315,00) cada una.-

ARTICULO 4°.- El pago de las cuotas determinadas en el Artículo precedente deberán efectuarse del día 1 al 10 del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a la interesada. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 5°.- La falta de pago de cuatro (4) cuotas hará incurrir en mora a la deudora, sin interpelación previa, autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.-

ARTICULO 6°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.-

ARTICULO 7°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a la adjudicataria y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 8°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el Artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 9°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente Resolución por el plazo de diez años, conforme lo establecido en el Artículo 75 inc. 3 de la Ley Nº 3169/74.-

ARTICULO 10°.- Comuníquese, remítase a Escribanía de Gobierno para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6°, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Rentas, Boletín Oficial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento

Territorial y Vivienda