BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/18

RESOLUCIÓN Nº 155-SOTyV/2016.-

EXPTE Nº 0852-0089-2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2016.-

EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 19, Manzana N° 91L, Padrón N° D-5859, Matrícula N° D-6109 ubicado en el Barrio San Francisco de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy a favor de los Sres. SORUCO, NESTOR ANDRES D.N.I. N° 35.264.409 y ARIAS, DALMA MARIANA D.N.I. N° 37.919.558, en virtud de haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.-

ARTICULO 2°.- Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1° precedente.-

ARTICULO 3°.- Fíjese en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 1.812,00); el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en un único pago de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DOCE ($ 1.812,00), debiendo los adjudicatarios proceder al pago del mismo al momento de la notificación de la presente.-

ARTICULO 4°.- Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 5°.- La culminación de los trámites a que alude el Artículo 2° excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 6°.- Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTICULO 7°.- Prohíbese a los adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art. 75 inc. 3 de la Ley N° 3169/74.-

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Ordenamiento

Territorial y Vivienda